Decisión nº 305 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDaño Materia Y Moral Lucro Cesante Proveniente De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (2012).

AÑOS: 201º Y 152º

Este Tribunal con el objeto de dar respuesta oportuna a la diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre del presente año, por el representante judicial de la parte vencedora en la presente causa; pasa a significar que lo solicitado esto es la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 07 de mayo de 2010, atenta contra el principio de continuidad de la ejecución del fallo preceptuado en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en el presente asunto. Esto en virtud que la parte vencedora tal como se puede apreciar en diligencia que riela en el folio doscientos ocho (208) del cuerpo del Expediente, en fecha 15 de diciembre de 2011, peticiono al Juzgado de la causa de la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2010, aconteciendo que en fecha 06 de febrero de 2012, mediante auto que riela en el folio doscientos trece (213), fue acordado la ejecución voluntaria, tal como lo establece el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal la ejecución voluntaria, siendo que, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO FALCÓN, se encuentra notificada para tales efectos desde el día 28 de marzo de 2012, tal como se encuentra señalado mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal que riela al folio doscientos dieciséis (216). Ahora bien no es sino, hasta el 17 de septiembre del año 2012, que el profesional del derecho ciudadano W.C.M., inpreabogado Nº 85.729, mediante diligencia procede a dar nuevamente impulso para la consecución de la ejecutoria de la sentencia vale decir peticionando la ejecución forzosa después de haber permanecido la etapa destinada a la ejecución de la sentencia durante un lapso de tiempo superior al de los tres (03) meses contemplado en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, entre el momento que solicito la ejecución voluntaria y ejecución forzosa (25-12-2012 al 17-09-2012), sin dar cumplimiento a la carga procesal que recae sobre sus hombros, por su condición de parte vencedora ejecutante como ha saber impulsar con base a los principios de continuidad del fallo la ejecución de la sentencia con carácter de cosa juzgada material; En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Con el objeto de preservar la seguridad jurídica implícita en el principio de la continuidad de la ejecución deja sin efecto, todo lo actuado por las partes y el tribunal en la fase de ejecución, en tal sentido exhorta en caso que ha bien a si lo considere a la parte actora vencedora a impulsa nuevamente la ejecutoria. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: E.Y.P..

EL SECRETARIO ACC:

V.M..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:.30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 305 , del Libro Control de Sentencias.

EL SECRETARIO ACC:

V.M..

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