Decisión nº PJ00212010000180 de Sala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

ASUNTO: FP02-S-2010-000556

Resolución Nº PJ00212010000180

Motivo: Homologación (Régimen de Convivencia Familiar)

Solicitantes: J.C.H. y K.P.T..

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 09/02/10, suscrita por el Dr. W.M.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos J.C.H.R. y Karola y I.P.T., en fecha 10/12/09, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Visitas presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordancia con el artículo 315 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)

DR. M.A. PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/CQG/Neila Brizuela.-

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