Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece (13) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000356

PARTE ACTORA: J.C.P.H., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector tipuro, casa Nº 23 en la ciudad de Maturín del estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.108.184.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLENIS MARCANO y YOSEIRA ESCOBAR, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 100.704 y 102.521, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD, EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.H., A.H., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.910 y 87.052, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMINIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, trece (13) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal las ciudadanas: CARLENIS MARCANO y YOSEIRA ESCOBAR Abogadas en Ejercicio y de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 100.704 y 102.521, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano J.C.P.H., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 7.108.184 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, parte Actora, por una parte y por la otra la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A. "; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000356, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Vista la mediación positiva ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara, por medio e sus representantes judiciales: que comenzó su relación de trabajo en fecha 01 de Junio de 2.002, hasta el día 13 de Diciembre de 2.004, en el cargo de Técnico de Servicio Senior; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, declara que la demandada al término de su relación laboral le canceló el monto de Bolívares 29.521.046,85 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; EL DEMANDANTE declara que su salario básico mensual era de Bolívares 1.380.000,00; sin embargo reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones por concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por preaviso legal y contractual de conformidad al articulo 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad de de conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas de conformidad a los artículos 145 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera, Bono Vacacional Fraccionado de conformidad al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Incidencia de las utilidades sobre las prestaciones, Incidencia del bono vacacional sobre las prestaciones, Utilidades año 2.004, Utilidades año 2.003, Utilidades año 2.002. EL DEMANDANTE declara que en el examen de ingreso a prestar servicios para la demandada se le diagnosticó hernia inguinal, por lo que acepta que dicha enfermedad es preexistente que la adquirió antes de su ingreso a prestar servicios para la empresa demandada; declara EL DEMANDANTE que en su examen médico preretiro se le diagnosticó enfermedad de hernia umbilical, que se sometió a tratamiento quirúrgico por esta enfermedad, por lo que reclama a la empresa demandada el pago de Indemnización de incapacidad derivada de Hernia Umbilical, Indemnización por incapacidad de Hernia Inguinal, Indemnización por gastos de asistencia medica, quirúrgicas y farmacéuticas; Daño Material, Daño Moral, Lucro Cesante, entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ya que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral en fecha 13 de Diciembre de 2.004, por el monto total de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.521.046,85); así como también que EL DEMANDANTE se desempeñaba en el cargo de confianza de Técnico de Servicio Senior por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero, y al actor no le corresponde indemnización alguna derivada de supuesta enfermedad de hernia inguinal y umbilical, ya que dichas enfermedades no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la demandada, ya que no existe relación causa efecto entre las enfermedades de hernia umbilical e inguinal con el cargo desempeñado, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.446.125,64), mediante cheque no endosable, número 52005783, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 02 de Junio de 2.006, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 650.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 350.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 300.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 400.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 500.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 150.000,00; UTILIDADES 2.391.788,64; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS PRESTACIONES BOLÍVARES 200.000,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES BOLÍVARES 150.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 55.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD, VIVIENDA Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 15.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ENFERMEDAD DE HERNIA INGUINAL, UMBILICAL, DISCAL Y CERVICAL DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.433.837,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO Y SU INCIDENCIA BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 12.000,00; BONOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES DERIVADA DE ENFERMEDAD DE HERNIA UMBILICAL E INGUINAL, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 260.000,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD DERIVADA DE HERNIA UMBILICAL E INGUINAL, DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL, CERVICAL Y CUALQUIER OTRA NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 35.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 355.000; LUCRO CESANTE BOLÍVARES 250.000,00, TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 11.446.125,64. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara por medio de sus representantes judiciales y las cuales se encuentran facultadas para ello: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A.,” originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.446.125,64), mediante cheque no endosable, número 52005783, emitido a la orden del Accionante, ciudadano JUAN CARKOS PEREZ, contra el Banco Mercantil, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 02 de Junio de 2.006, por lo tanto este monto total aquí recibido POR LAS REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por las Apoderadas Judiciales del Actor comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.446.125,64), mediante cheque no endosable, número 52005783, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Puerto La Cruz, de fecha 02 de Junio de 2.006, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial, desisto de la demanda incoada contra la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., la cual cursa o cursó ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número de asunto o expediente BP12-L-2005-000166 y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; EL DEMANDANTE acepta que las enfermedades de hernia inguinal e umbilical no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la demandada, y no existe relación causa efecto entre el cargo desempeñado y tales enfermedades, y ya que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "EVI DE VENEZUELA, S.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares 29.521.046,85 al momento de la terminación de su contrato de trabajo. EL DEMADNANTE acepta que la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., así como acepta que se desempeñaba en el cargo de confianza de Técnico de Servicio Senior, por lo que acepta que no es beneficiario de los conceptos establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "EVI DE VENEZUELA, S.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación a la transacción celebrada entre las partes, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

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