Decisión nº DP11-L-2015-000615 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000615

PARTE ACTORA: ciudadano J.H.A.S., venezolano, cédula de identidad No. 8.743.950.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.573.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE LUPO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil J.G., esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano J.H.A.S., venezolano, cédula de identidad No. 8.743.950, ni apoderado judicial.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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