Decisión nº 518-2.010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 27 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: J.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.107, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: D.C.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.849.305, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 518-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil diez (2010), suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos D.C.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.849.305, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado; y él ciudadano J.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.107, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); Donde el ciudadano J.I.S., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, los útiles y uniformes escolares de sus hijos.
Comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época para sus hijos.-
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana D.C.N.P., en su carácter de madre de los niños se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.I.S. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, D.C.N.P. Y J.I.S., plenamente identificados; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) a partir del presente mes de Octubre del año dos mil diez (2.010), por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.
Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, los útiles y uniformes escolares de sus hijos.
Comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época para sus hijos;
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.
(negita y subrayado del tribunal).-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.,
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M. deL..
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 518-2010.
Abog. T.Y.M. deL..