Decisión nº 128 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

- I -

- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: J.J. VARGAS, y favor del niño: (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,; VARGAS SANCHEZ, de 3 años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.Z., y en contra de la ciudadana: YOLEIDA GONZALEZ. Alegó el accionante solicito la necesidad de establecer convenir con la progenitora de su hijo lo relacionado con la obligación de manutención en aras de garantizar un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 01 de Septiembre de 2.010, mediante acta los ciudadanos: J.J. VARGAS y YOLEIDA SANCHEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hijo, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: J.J. VARGAS. PRIMERO: se compromete a aportarle el 36% de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 450,00) mensuales, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, los cuales serán fraccionados en partes, es decir, (Bs. F 225,00) quincenales; en cuanto a los gastos médicos (medicinas exámenes médicos y consultas) serán asumidos en su totalidad por el progenitor para el momento que su hijo lo requiera cuando no excedan de un valor de 40 Bs.; SEGUNDO: Así mismo acordado que los gastos de época escolar; serán asumidos por el progenitor en su totalidad, pautándosele que él le aportara este año CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en caso de que los gastos no excedan del monto que el progenitor le aportara se compromete aportar lo adicional, este monto será entregado anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de Septiembre; TRECERO: Asimismo convinieron que para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor le aportara el 20% de su BONO DE FIN DE AÑO, el monto que le corresponda aportale será entregado anualmente al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono; mientras que la compra del regalo de navidad será asumida individualmente por cada uno de ellos; CUARTO: Se comprometió aportarle el 20% de su BONO VACACIONAL a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de su hijo dicho monto será entregado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono QUINTO: A su vez convinieron que el progenitor le aportara el 25% de sus PRESTACIONES SOCIALES o LIQUIDACION, como medida asegurativa de Pensiones Futuras, caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el MERCAL C.A, donde presta sus servicios como Funcionario de seguridad. Solicito que una vez homologado este convenimiento se oficie a la Coordinación Regional de Mercal (gestión humana) con el fin de que sean descontado o retenidos directamente lo convenido sobre las pensiones futuras y sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este juzgado en caso de que aplique cualquiera de las causas antes menciandos. Y SEXTO: Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0102 0160 870101625706, del banco de Venezuela, a nombre de la progenitora como representante legal. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos del niño (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,;.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2.010.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:

II

-MOTIVA-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio M.d.E.Z., este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 01 de Septiembre de 2.010, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: J.J. VARGAS y YOLEIDA SANCHEZ, antes identificados, en relación a la OFRECIMIENTO DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden al niño (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,; VARGAS SANCHEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

-I-

- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 01 de Septiembre de 20.10, entre los ciudadanos: J.J. VARGAS y YOLEIDA SANCHEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 128, y el asiento diario N° 11 .-

LA SECRETARIA,

Exp. N° 2.268-2.010

JTC/Yv*.

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