Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2015-000089

PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: J.J.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.679.391.

Apoderado Judicial: No constituyó.

PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: G.V.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.068.982.

Motivo: Acción de A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre Desacato)

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 11 de agosto de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Civil, escrito contentivo de acción de a.c. interpuesto por el ciudadano J.J.D.K., contra la ciudadana G.V.B., ambos identificados, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 14 de agosto de 2015, lo remitió a este Juzgado por encontrarse de guardia durante el receso judicial.

Recibido el expediente se ordenó darle entrada y una vez notificadas las partes, se fijó la audiencia oral y publica para el día lunes 31 de agosto de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Siendo el día y la hora prefijada se celebró la audiencia constitucional en la que la parte accionante expuso sus alegatos, mas no así la parte agraviante quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, y una vez finalizada la exposición, el Tribunal emitió el dispositivo del fallo declarando con lugar la acción de a.c. incoada, fijándose el quinto día siguiente a la fecha para que tenga lugar la publicación del texto integro de la sentencia.

En fecha siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015),el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaro:

Primero

CON LUGAR la acción de a.c. incoada por el ciudadano J.J.D.K., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.391, contra la ciudadana G.V.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.068.982, y como consecuencia de ello, SE ORDENA al aparte agraviante permitir el acceso a la platabanda del edificio Perla ubicado en la calle Paraíso, con avenida S.L., Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Caracas, Municipio Libertador.

Segundo

Se condena en costas a la parte agraviante por haber resultado totalmente vencida.

En fecha 14 de septiembre de 2015 (folio 262) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto donde oyó en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la parte accionada contra la decisión definitiva, y se ordenó “remitir copias certificadas de la totalidad del expediente al Juzgado Superior respectivo, una vez acreditados los fotostatos por la parte recurrente”.-

En fecha 06 de Octubre de 2015, este Juzgado a petición del ciudadano J.J.D.K., titular de la cédula de identidad N° 11.679.391, asistido para este acto por el abogado DARRY R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.027, actuando en su carácter de parte accionante, DECRETO LA EJECUCIÓN del fallo dictado en fecha 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la presunta agraviante el lapso de CINCO (5) DÍAS a partir de la presente fecha, para que de cumplimiento voluntario a la referida sentencia definitiva, y en tal sentido, permita el acceso a la platabanda del Edificio PERLA, ubicado en la calle Paraíso con Avenida S.L., Sábana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

En fecha 07 de Octubre de 2015, el abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviante compareció a los autos de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 21, 26, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento civil y en estricto cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2015, procedió a dar cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal en los siguiente términos:

•….Consigno en un (1) folio útil, comunicado importante, emanado de la Junta de Condominio del Edificio Perba donde mi mandante en su doble carácter, tanto de representante de la nombrada Junta de Condominio, como en forma personal hace pública la decisión del Tribunal Constitucional y por tanto su acatamiento, quedando en cuenta que se debe permitir el acceso a la azotea del Edificio al accionante de este Amparo, JAKSON DIORO KRECISZ V-11.679.391, dando de esta manera cumplimiento voluntario a la orden del Tribunal Constitucional, dejando claro que dicha decisión fue “APELADA”

Igualmente y actuando como parte de buena fe en el proceso, `pongo en conocimiento a este Tribunal, que la Acción de Amparo que soy se declara con lugar y que se cumple en forma voluntaria, ya había sido declarada inadmisible, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual consigno en copia simple en nueve (9) folios útiles.

Consigno treinta y ocho (38) folios útiles copias fotostáticas de los recaudos necesarios incluyendo copia de este escrito, a los fines de que sean certificados, para que se provea lo conducente y se conozca por el Tribunal Superior, de la apelación oída en efecto devolutivo por el Tribunal Constitucional en fecha 14 de septiembre de 2015, folio doscientos sesenta y dos (262).

Igualmente, se deja constancia que dicha Decisión esta sujeta al principio de doble jurisdiccionalidad, no hay costas firmes. Se consigna en su totalidad cuarenta y ocho (48) folios útiles con anexos.

En fecha 21 de Octubre de 2015, el apoderado de la parte agraviante hizo de conocimiento a este Juzgado que en las oficinas de su representado se presentó el apoderado judicial de la accionante y con copia simple del auto de fecha 01 de Octubre de de 2015, trató de extorsionarlo al pago de unas costas procesales que han quedado firmes.

En fecha 24 de noviembre de 2015, el apoderado de la parte accionante consignó escrito mediante el cual solicitó el desacato, en cual alega:

• Que no se puede obtener la suspensión de un amparo dictado en Primera Instancia, la apelación o consulta no tiene efectos suspensivos y su mandamiento debe ser acatado aun cuando se encuentre apelado o en consulta, fundamentándolo en el los articulo 36 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

• Que el amparo fue interpuesto únicamente contra la ciudadana G.V.B. y nunca contra la Junta de Condominio del edificio Perla.

• Que treinta días después, 08-10-15, en la cartelera del edificio Perla es pegado un comunicado en copia simple y luego fue consignado a los autos también en fotocopia por el abogado C.a.R.R..

• Que el abogado C.A.R.R., manipula a sus vecinos, a la Junta de Condominio Perla y a este Juzgado, con el nombrado comunicado.

• Que, que tiene que ver la Junta de Condominio en la presente causa, porque ni la litis que escribió ni la sentencia nombra por ningún lado a la Junta de Condominio del Edificio Perla.

• Que quien le dijo al abogado que su apelación extemporánea revierta esa decisión y como si fuera poco su desatino o su olvido que, se declaro con lugar esta acción de amparo por incomparecencia de su defendida a la audiencia constitucional también el abogado hizo que las ciudadanas M.V., Y.P. y D.R. incurrieran en el delito de agavillamiento hoy llamado asociación para delinquir al firmar por la Junta de Condominio y además los hace cometer el delito de estafa cuando las nombradas (0) firman como miembros de mi Junta de Condominio y no lo son.

• Que usaron un mandato falso.

• Que quien dijo al abogado que consignando a los autos el citado comunicado de cumplimiento en fotocopia simple y en nombre de la Junta de Condominio del edificio Perla, que nada tuvo que ver en el presente caso.

• Que han transcurrido 75 días y continúa el desacato a la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia.

• Que la demandada usa el poder judicial para no cancelar las citadas costas procesales, que usan el poder judicial para interponer una querella penal contra su persona por la comisión del delito de violencia psicología, acoso u hostigamiento y amenaza.

• Que vencido el lapso de cumplimiento voluntario al referido mandato el día 06 de octubre de 2015, la parte perdidosa no ha entregado a sus vecinos ni a él las nuevas llaves para subir a la platabanda ya que la parte perdidosa cambio candados y cilindros, motivo por el cual se ejerció el presente amparo, tampoco la parte perdidosa ha cancelados las costas procesales al ser vencidas en su totalidad.

• Que por ello solicita a este Juzgado aplique el arresto derivados del incumplimiento, contenida en el artículo 31 de la Ley de Amparo.

• Que por ello solicita la sanción prevista por incumplimiento de la sentencia y muy específicamente el mandamiento de amparo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, porque en autos quedo demostrado la actitud manipuladora y evasiva en el acatamiento de sus ordenes, por parte de la perdidosa G.V.B. y su Abogado.

IV

La parte presunta agraviante alega haber dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en este procedimiento en fecha siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dicha sentencia declaró:

Primero

CON LUGAR la acción de a.c. incoada por el ciudadano J.J.D.K., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.391, contra la ciudadana G.V.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.068.982, y como consecuencia de ello, SE ORDENA a la parte agraviante permitir el acceso a la platabanda del edificio Perla ubicado en la calle Paraíso, con avenida S.L., Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Caracas, Municipio Libertador y Segundo: Se condena en costas a la parte agraviante por haber resultado totalmente vencida.

En contraposición la parte presunta agraviada argumenta que no existe tal cumplimiento voluntario y que la demandada usa el poder judicial para no pagar las citadas costas procesales.

En ese sentido este Tribunal advierte que la misma parte recurrente ha reconocido que en la cartelera del edificio Perla fue pegado un comunicado en copia simple que luego fue consignado a los autos también en fotocopia por el abogado C.a.R.R..

En tal comunicado que corre inserto en copia simple al folio 284, se desprende que el mismo emana de la Junta de Condominio del Edificio Perla y que es suscrito por tres miembros de es Junta, entre las cuales se encuentra la presunta agraviante G.V.B. y adicionalmente es consignado por el representante judicial de dicha ciudadana por escrito de fecha 7 de octubre de 2015, expresando que su mandante suscribió ese instrumento con doble carácter, como representante de la Junta de Condominio y en forma personal.

Esa actuación consignada en copia simple y reconocida por ambas partes que fue pegada en la cartelera del edificio Perla, crea la presunción de cumplimiento de la sentencia dictada en fecha siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015) y tal presunción que no se encuentra atacada con prueba en contrario traída a los autos o promovida a esos efectos.

En cuanto al argumento de que la demandada usa el poder judicial para no pagar las citadas costas procesales que se derivan de la condenatoria del fallo de fecha 7-09-15, no consta en autos que tales costas hayan sido exigidas judicialmente.

Por tales motivos este Tribunal NIEGA la solicitud de la parte presunta agraviada de declaratoria de DESACATO.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. L.E.G.S.A.. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada. La Secretaria

Abg. S.C.O.

Asunto: AP11-O-2015-000089

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR