Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002776

ASUNTO : IP01-P-2008-002776

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

Visto que en fecha 27 de Enero de 2010, se celebro Audiencia de conciliación en el presente asunto, seguido por el ciudadano Querellante W.J.M., en contra del ciudadano Querellado J.J.G.M., por el presunto delito de Difamación Agravada, prevista en el articulo 442 del Código Penal venezolano. Seguidamente se verifico la presencia de las partes en la sala de Juicio, dejándose constancia que se encuentran presentes el ciudadano Querellante W.J.M., el ciudadano Querellado J.J.G.M., así como el apoderado Judicial Abogado J.G.R. y el defensor Privado Abogado C.G.. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y acto seguido el ciudadano Juez informa el motivo de la presente audiencia, manifestando que este es el acto en el cual las partes pueden llegar a una conciliación y evitar de esa forma el Juicio Oral en el presente asunto explicándolo de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, explicándoles que de llegar a una conciliación en este acto la parte querellante puede exigir a la querellada que cumpla una serie de condiciones que en todo caso serian establecidas por las partes de llegar a una conciliación que evite el Juicio Oral y Publico. En este estado se le otorga la palabra a la parte querellada, al ciudadano J.J.G.M., a los efectos que manifieste lo que a bien tenga sobre lo explicado por el Tribunal y el mismo manifestó: “En verdad quiero manifestar que mi persona en ningún momento ha cometido ningún delito, considero que no he difamado a nadie y por eso no deseo conciliación”. Este Tribunal vista la declaración del ciudadano J.J.G.M., con el carácter de Querellado y por cuanto no hay conciliación en el presente asunto este Tribunal de conformidad con el articulo 412 del código orgánico procesal penal, procede admitir las pruebas promovidas por la parte querellante para ser debatidas en el juicio Oral y Publico de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite el video consignado en el escrito acusatorio con la letra “b”, por cuanto el mismo es útil necesario y pertinente, ya que dicho video será visualizado en Juicio Oral y Publico, y en el mismo se demuestra según lo afirmado por el Querellante, que el Querellado J.G.M., incurrió en el delito de Difamación Agravada, en contra de su persona. Se deja constancia que el mismo video es promovido con la letra “b” en cual fue admitido. SEGUNDO: se admiten las DECLARACIONES TESTIMONIALES, de los ciudadanos E.G., G.S., N.M., E.R.S., ESTHER PARADA Y J.L.O., por cuanto las mismas son útiles necesarias y pertinentes, ya que las mismas según la parte querellante, son testigos presénciales del programa audiovisual donde el querellado J.G.M., presuntamente incurrió en el delito de difamación agravada en contra de su persona. TERCERO: Se admiten las testimoniales de los ciudadanos W.C., A.A., J.Z., L.H., A.M., S.R., J.S. Y E.S., por cuanto los mismos son útiles, necesarios y pertinentes, ya que los mismos se desempeñaron como moderador y editor del programa Punto de vista de fecha , Jefe de Piso, camarógrafo, editor, operadores de master y audio y jefe de transmisión respectivamente en el que presuntamente el querellado incurrió en el delito de difamación agravada en contra de W.J.M.. Así mismo se admite la prueba marcada con el numero 1, relativa a propaganda electoral y se admite como prueba nueva el recorte de prensa del periódico nuevo día marcado con el numero 02, de fecha 08 de enero de 2009, por cuanto la misma es útil necesaria y pertinente por cuanto según la parte querellante el ciudadano J.G.M., incurre nuevamente en el delito de Difamación Agravada. Admitidas como han sido las pruebas en el presente acto Este Tribunal Primero de Juicio administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el Articulo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la apertura a debate oral y publico a la causa signada con el numero IP01-P-2008-002776, seguida el ciudadano Querellante W.J.M., en contra del ciudadano Querellado J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.492.864, de 47 años de edad, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la Urbanización Villa León, Calle Butare, Casa Nro. 2, Municipio Colina del Estado Falcón; por el presunto delito de Difamación Agravada, prevista en el articulo 442 del Código Penal venezolano y se fija audiencia de apertura a Juicio para el día 01 DE MARZO DE 2010 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Cúmplase.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.

SECRETARIO DE SALA

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