Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000596

ASUNTO : IP01-P-2010-000596

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito que fuera presentado por el Abg. J.V.T. representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete en contra del Ciudadano J.J.B.R.R., por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previstos y sancionados en el artículo 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de M.A.M.P.. En audiencia el Ministerio Público hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al imputado, explicó los elementos de convicción que sustenta la pretensión Fiscal. Solicitando le sea decretada al ciudadano la Imposición de Medida Cautelar previstas en la Ley Especial, por la presunta comisión de los delito Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previstos y sancionados en el artículo 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de M.A.M.P.. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Impuesto el Imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este manifestó su deseo de no declarar. En el derecho de palabra el defensor privado, abogado D.S. expone “En cuanto a la resistencia a la autoridad mi defendido se resistió a la autoridad cuando iba a ser arrestado, pero en cuanto a las lesiones en las actas no esta acreditado el informe médico forense realizado a la víctima, ni las lesiones están demostradas, tampoco esta la denuncia de la víctima, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para que se configure el delito de lesiones”, es todo.

Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso se esta en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita. Así mismo estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de resistencia a la autoridad cuando de la denuncia formulada por el ciudadano M.A.M.P. se desprende que el ciudadano J.J.R. se bajó de su carro molesto y comenzó a darle patadas a su carro por un embotellamiento de vehículos que había y para cuando llegó la autoridad policial este empezó a vociferarle improperios y trato de agredirlo por cuanto este intervino para el momento cuando J.J.R. golpeaba a M.A.M.P., lo que es concordante con lo que se desprende de acta policial SUSCRITA POR EL AGENTE E.Z., ADSCRITO A P.F., cuando este señala que el precitado imputado se abalanzó contra el lanzándole golpes de puño, revistiéndose así la comisión del delito de resistencia a la autoridad, no obstante no se desprende de actas que se haya practicado a la victima examen médico alguno para corroborar las lesiones presuntamente ocasionadas, por lo que no surgen elementos de convicción para la comisión de ese delito. Aún así, acreditándose la comisión del primero de los ilícitos mencionados se considera que la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva al imputados de autos. Y Así se Decide.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del Ciudadano J.J.B.R., portador de la cédula de identidad personal número V. – 9.525.946, de 43 años de edad, venezolano, técnico Superior Agropecuario, soltero, nacido 26-02-1967 en Coro estado Falcón, Técnico Superior como grado de instrucción, domiciliado en Calle Miranda, sector Pantano Centro, casa sin número, al lado de la número 119, a una cuadra de la casa de la Tercera Edad, de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal, debiéndose registrar por ante la oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de M.A.M.P.. Se decreta el Procedimiento ordinario. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.C.L.

LA SECRETARIA

ESTHER MUÑOZ MEDINA

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