Sentencia nº 387 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

Caracas, 17 de mayo de 2010 200° y 151°

El 22 de enero de 2010, el abogado J.D.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.439.749 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.435, actuando en su propio nombre, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró: (i) competente para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado J.L.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.250, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados A.A.A. y G.J.G.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.510 y 45.541, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del hoy solicitante, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación Superior, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; (ii) con lugar dicho recurso de apelación; (iii) anuló el referido fallo y; (iv) al conocer el fondo de la controversia declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, en consecuencia: 1) anuló la Resolución N° 1.059 del 17 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.822 del 20 de noviembre de ese mismo año, dictada por el entonces Ministro de Educación Superior, 2) ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ejercía para el momento en que fue “despedido” o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente contado a partir de la mencionada reincorporación, 3) ordenó a la Administración cumplir con la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario aplicable a los funcionarios docentes, respecto de los hechos inicialmente imputados al querellante y, 4) declaró improcedentes sus pedimentos indemnizatorios.

El 29 de enero de 2010, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala pasa a decidir con fundamento en lo siguiente:

ÚNICO

En el presente caso, el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado J.L.R.A., actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados A.A.A. y G.J.G.L., actuando con el carácter de apoderados judiciales del hoy solicitante, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación Superior, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Por lo tanto, anuló dicho fallo y al conocer el fondo de la controversia declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada; en consecuencia: 1) anuló la Resolución N° 1.059 del 17 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.822 del 20 de noviembre de ese mismo año, dictada por el entonces Ministro de Educación Superior, 2) ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ejercía para el momento en que fue “despedido” o en su defecto a uno de igual jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente contado a partir de la referida reincorporación, 3) ordenó a la Administración cumplir con la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario aplicable a los funcionarios docentes, respecto de los hechos inicialmente imputados al querellante y, 4) declaró improcedentes sus pedimentos indemnizatorios.

No obstante lo anterior, observa la Sala, que del escrito contentivo de la solicitud de revisión y de la documentación anexa al mismo, se evidencia que desde el 1 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación Superior, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, ordenó la reincorporación la parte actora abogado J. deJ.R.R., a su cargo de “Docente Ordinario en la Categoría Titular a Dedicación Exclusiva”, procediendo a partir del 1 de junio de 2008, a su jubilación de oficio del mencionado cargo.

Ahora bien, esta Sala advierte que a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de solicitar información necesaria para dictar una decisión ajustada a derecho.

Por tanto, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita copia certificada del expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, por el hoy solicitante en revisión, abogado J. deJ.R.R., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación Superior hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; o en su defecto, se encargue de recabar la referida copia certificada en el Tribunal de origen.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita copia certificada del expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado J. deJ.R.R., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación Superior hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; o en su defecto, se encargue de recabar la referida copia certificada en el Tribunal de origen.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-0075

LEML/

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