Decisión nº 1785-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

Maracaibo, 14 de Agosto de 2007

196° y 148°

Decisión No 1785-07 Causa No. 9C-1741-07

En la presente causa seguida a J.J.A.F., por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano, actual 462 cometido en perjuicio de F.A.V.U., esta Juzgadora para decidir observa:

I

El Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 328 se dispone lo siguiente:

Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

4. Proponer acuerdos reparatorios;

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.…“.

De la misma manera acogiendo criterios jurisprudenciales resulta de interés traer a colación las consideraciones siguientes:

1. Sala de Casación Penal, Mag A.A.F., 20-10-05, sent. No 606 …

las leyes regulan en forma general y abstracta una serie de situaciones jurídicas. La interpretación de un texto legal es proceso lógico a través del cual el interprete (juez) indaga, explica y aclara el contenido o la voluntad o el fin de la ley cuando resulta dudosa u obscura al momento de ser aplicada… en relación con las acciones tipificadas en los numerales 2,3,4,5, y 6 del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, acerca de las solicitudes de imposición o revocación de una Medida Cautelar Sustitutiva, aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar la suspensión condicional del proceso y proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, la sala observa que pueden realizarse, además, en la audiencia preliminar y oralmente ya que no se violentaría el debido proceso ni el derecho a la defensa ni el principio procesal del contradictorio… ”

En el presente caso se recibe escrito de ACUSACIÓN en fecha 30JUL07, en fecha 01AGT07 se dicta auto de sustanciación fijando oportunidad legal de celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, posteriormente en fecha 06 de Agosto de 2007, la Fiscala del Ministerio Publico, presenta nuevo escrito de acusación subsanando el anterior por cuando adolecía de un error, el mismo fue admitido y en fecha 09AGT07 la defensa en la causa se da por Notificado, es propicio indicar, que, en aras de garantizar el derecho a la defensa, y vista la nueva proposición de escrito de acusación por adolecer el mismo de un folio útil, es esta fecha la que esta Juzgadora considera como Notificación del mismo, y en tal sentido, cuenta la defensa a partir de la misma hasta el día 17 de septiembre de 2007 para consignar su escrito de oposición a la acusación, manteniendo así la fijación de la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 18 de Septiembre de 2007, omitiendo así la solicitud procedente de reprogramación de la oportunidad de la audiencia. Y ASÍ SE DECLARA.

III

Por los fundamentos de hecho y de derecho esta Juzgadora Novena de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: para la defensa y el querellante lapso hasta el día 17 de septiembre de 2007 para consignar su escrito de oposición a la acusación y acusación propia particular o adhesión a la fiscal respectivamente, manteniendo así la fijación de la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 18 de Septiembre de 2007, omitiendo así la solicitud procedente de reprogramación de la oportunidad de la audiencia solicitada por la defensa, ante la reformulación de la acusación en fecha posterior a su vencimiento dentro de su lapso de ley

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Líbrense boletas de Notificación a las partes

LA JUEZA,

MGS.. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

En misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1785-07, se libro boletas de Notificación

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

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