Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTE DE A.D.D.M.S..-

197º y 148º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano J.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.566, Trabajador de la Universidad de Los Andes, domiciliado en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., quien en nombre y representación de su hija, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el ciudadano abogado M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.064, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.766, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, por ante CADAFE y por la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS LLANOS OCCIDENTALES DE LA EMPRESA CADAFE (CAPRELLANO), para la entrega material de todos y cada uno de los beneficios socioeconómicos, prestaciones sociales, ahorros y dividendos, pensión de jubilación, seguros conceptos y cantidades derivadas de la relación laboral, en su carácter de heredera universal del Causante S.P.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 899.279. ------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a los entes antes mencionados, a pagar los montos correspondientes a la mencionada adolescente y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 03110

Cherald.-

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