Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNALSEGUNDO DE EJECUCION

S.A.d.C., 10 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000141

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Doce (12) de J.d.D. mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano: J.J.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.033.214 y Domiciliado en el Sector San Bernardino, Final de la Avenida Panteón, Boulevard Plaza, Piso 5to, Apartamento 5-B, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08 AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 30 de Septiembre de 2003, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Diez (10) Meses y Diez (10) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de Mayo de 2012, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 30 de Enero de 2008 puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 30 de Enero de 2008, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, (Dos Años y Dos Meses).

Régimen Abierto, a partir del 30 de Enero de 2008, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta (2 años, Diez Meses y Veinte días) .

L.C., En fecha cuando 10 de Julio de 2009 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco años, Nueve Meses y Diez Días.

Confinamiento: En fecha 30 de Marzo de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir Seis Años y Seis meses.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. A.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. J.S.R.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.S.R.

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