Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007502

ASUNTO : RP01-P-2005-007502

AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:

Visto el escrito suscrito por la Abogada O.C., defensora Pública Penal del penado J.J.M.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea practicado la EVALUACION PSICOSOCIAL, en virtud de que el referido penado cuenta con el tiempo prudencial para optar a una de la formula alternativa de cumplimiento de pena; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que efectivamente al referido penado le corresponde por ley la práctica de un nuevo examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de la EVALUACION PSICOLÓGICO Y SOCIAL al penado: J.J.M.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado; quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, comisionando al JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud de su defensa. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..

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