Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas

Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m.; día y hora que acuerda este Tribunal en este misma acto, por solicitud de habilitación de ambas partes, a los fines de celebrar una transacción judicial en el presente juicio, tal como consta en diligencia cursante al folio 10 de la presente pieza. Se deja constancia que compareció por ante este despacho el ciudadano J.J.R.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.10.098.252, en su carácter de PARTE DEMANDANTE asistido por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio SAJARY DE LA C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.976.622, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.569, que a los efectos de esta transacción se denominará EL TRABAJADOR, juicio que se originó con motivo de la demanda de Indemnización por accidente de trabajo (daño moral, material y lucro cesante) y otros beneficios, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que EL TRABAJADOR incoará en contra de la empresa GUATIRE TEXTIL, S.A., empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1975, quedando anotada bajo el N°26, Tomo 28-sgdo, representada en este acto por el abogado y representante judicial de la empresa ciudadano P.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.727, que a los efectos de esta transacción se le identificará como EL PATRONO. Ambas partes, con el objeto de evitar los costos y los efectos procesales de la ejecución de la sentencia ya definitivamente firme y favorable parcialmente a EL TRABAJADOR, acuerdan en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transar en los términos siguientes:

PRIMERO

EL PATRONO reconoce que debe a EL TRABAJADOR por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de trabajo, prestaciones sociales y otros beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, que involucran tanto el monto condenado en el presente juicio, como las prestaciones sociales demandadas que cursan bajo el expediente N° 627-05, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.195.000.000,oo). EL TRABAJADOR, visto el reconocimiento de la cantidad adeudada, acepta que EL PATRONO le cancele en este acto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y el 28 de julio del 2005, la cantidad final de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.175.000.000,oo), cifra que EL PATRONO entregará en dos (2) cheques de gerencia emitidos por un Banco de la localidad. El primero a nombre de EL TRABAJADOR, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 136.000.000,oo). El segundo cheque por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.39.000.000,oo) a nombre de su apoderada judicial SAJARY G.A., por concepto de Honorarios Profesionales de abogado, previamente pactados, y que EL TRABAJADOR acepta que se le deduzca de la suma a cobrar. Como consecuencia de este pago y a los fines de finiquitar la deuda que por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contemplados en la Ley Sustantiva, se le adeuda a EL TRABAJADOR; EL PATRONO acuerda y EL TRABAJADOR acepta que la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.195.000.000,oo), que representa el monto de la obligación pactada, se hará efectiva mediante tres (3) cheques de gerencia; uno (1) en este acto, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) a nombre de EL TRABAJADOR, signado con el N°62795010, no endosable, de la cuenta corriente a nombre de Industrias Oregón C.A. signada con el N° 105-0021-40-1021501638, de fecha 18 de julio de 2005, con cláusula de que caduca a los sesenta (60) días, del Banco Mercantil, Agencia Altamira; y los dos (2) restantes por las cantidades de (Bs.136.000.000,oo) y (Bs.39.000.000,oo) respectivamente, en la fecha señalada del 28 de julio de 2005, en el entendido que la falta de uno de dichos pagos dará lugar a que EL TRABAJADOR solicite la ejecución forzosa de la presente transacción, con los efectos procesales y legales que tal acción tendría sobre el patrimonio de EL PATRONO y/o el patrimonio de sus accionistas mayoritarios. Las partes acuerdan que el pago del día jueves 28 de julio de 2005, deberá verificarse en la sede de este Tribunal, a las 9.00 A.M., de lo cual se dejará constancia en el expediente. Así mismo, EL TRABAJADOR se obliga a desistir de la acción que cursa bajo el expediente N°627-05, en la misma oportunidad en que se produzca el pago total acordado.

SEGUNDO

En el caso de incumplimiento en el pago en los términos aquí acordados en esta transacción, EL TRABAJADOR podrá proceder a ejecutar la transacción, sin ninguna otra interrupción, como sentencia definitivamente firme, nombrándose al respecto un solo perito, obligándose EL PATRONO a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), por cada día de retraso en el cumplimiento, así como deberá sufragar los emolumentos que solicite el perito contable, y además todos los honorarios de los abogados de EL TRABAJADOR, cuyo pago en este acto no es imputable a EL PATRONO, por haber sido declarada la sentencia parcialmente con lugar, según decisión que se encuentra actualmente en fase de ejecución.

TERCERO

EL TRABAJADOR Y EL PATRONO coinciden que el motivo de esta transacción es evitar los efectos procesales de la ejecución y su dilación, sujetándose las partes al contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite en cualquier fase del proceso solicitar la conciliación y la mediación como medio legal de solución de conflictos a través del cual las partes, en este caso. Con la firma de esta transacción y bajo la MEDIACIÓN de la ciudadana Juez Dra. C.V.C.T., las partes declaran que nada quedan a deberse ni por los motivos que dieron origen al presente juicio en fase de ejecución, ni por ninguna otra causa relacionada o vinculada con la relación que en precedencia tuvieron EL TRABAJADOR Y EL PATRONO.

CUARTO

Ambas partes se dan el más amplio finiquito una vez cumplida la fase de pago en los términos acordados entre las partes en esta transacción, oportunidad en la cual se dará por cerrada la presente causa ordenándose el archivo del expediente.

QUINTO

En este estado las partes y sus apoderados debidamente identificados en la presente transacción, firman la misma de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho explanados en la presente transacción, dándose por concluida la audiencia del día de hoy, quedando las partes obligadas recíprocamente en los términos contenidos en la presente ACTA DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, contenida en el expediente No. 212-04 de la nomenclatura del Tribunal.

SEXTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al la TRANSACCIÓN celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos, e igualmente solicitan dos (02) juegos de copias certificadas; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos e igualmente se acuerda las copias certificad solicitad. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:00 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. C.V.C.T..-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N° 212-04.

CVCT/FG/jb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR