Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

ASUNTO : RP01-P-2007-004803

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe en fecha de hoy, 29/12/2007, anexas actuaciones emanadas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, distinguidas así: H-673.528 (RP01-P-2007-004803) constante de dieciséis (16) folios útiles, así como asunto H-673.375 constante de diez (10) folios útiles, solicitando la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 73 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente este Tribunal en esta misma fecha 29/12/2007 se recibe solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano J.J. RODRÌGUEZ VELASQUEZ, la cual origina la apertura de la presente causa distinguida con el número RP01-P-2007-004803.- Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones anexas distinguida con el N° H-673.375 y del contenido del escrito final anexo a las mismas, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico solicita Medida Privativa de Libertad, se aprecia que el hecho punible narrado se le atribuye a un ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica JUAN JOSÈ RODRÌGUEZ VELÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad 17.762.322, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración Fiscal y de investigación mas no con asignación numérica por parte de órgano jurisdiccional alguno por cuanto es ahora que es elevada a conocimiento de éste, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano JUAN JOSÈ RODRÌGUEZ VELÀSQUEZ, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase preparatoria, como los son el de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos G.A. RODRÌGUEZ y D.A. RODRÌGUEZ, hecho ocurrido en fecha 16/12/07 aproximadamente a las 12:30 pm, en el Caserío Begote Calle Principal casa s/n de Cocollar, Estado Sucre, y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido en fecha 28/12/2007 aproximadamente a las 1:00 a.m., en el caserío La meseta, la laguna y barbas, sector Bajo Seco, Jurisdicción del Municipio Montes, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos investigados, de los cuales ya este Juzgado por distribución conocerá la solicitud inicial, existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado JUAN JOSÈ RODRÌGUEZ VELÀSQUEZ, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia precédase a incorporar a las presentes actuaciones el anexo consignado en fecha de hoy y precédase de inmediato a la correspondiente corrección de foliatura.-

Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico solicita se fije audiencia oral para imponer y escuchar al imputado JUAN JOSÈ RODRÌGUEZ VELÀSQUEZ, y se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que este Tribunal fija como oportunidad para la celebración de dicha audiencia el día domingo treinta (30) de diciembre de 2007 a las 11:30 AM .-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado JUAN JOSÈ RODRÌGUEZ VELÀSQUEZ, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la persona de la abogada G.P.G., en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número Fiscal H-673.375, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha hecho ocurrido en fecha 16/12/2007 aproximadamente a las 12:30 pm, en el Caserío Begote Calle Principal casa s/n de Cocollar, Estado y conforme al cual se le imputa los delitos de y LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos G.A. RODRÌGUEZ y D.A. RODRÌGUEZ, a la causa ya conocida por este Tribunal Segundo distinguida con el N° RP01-P-2007-004803, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 28/12/07 aproximadamente a las 12:30 pm, en el Caserío Begote Calle Principal casa s/n de Cocollar, Estado Sucre, y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad.- Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida y atendiendo las peticiones formuladas en sendos escritos anexos a las actuaciones por parte del Ministerio Publico, se acuerda la celebración de la Audiencia Oral de imputación para el día domingo 30/12/2007 alas 11:30 AM, y visto que el imputado de autos no ha designado defensor que le asista en la presente causa, se acuerda imponerlo en la convocatoria que al efecto se le haga, del derecho de estar asistido de Abogado de su Confianza, no obstante se acuerda convocar para dicha audiencia al defensor Público Penal de guardia para que le preste la debida asistencia técnica si así lo solicitase dicho imputado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR