Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 8 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044

ASUNTO : RK01-P-2003-000044

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.J.R..

Por recibido Oficio N° DP3-27-2011, suscrito por la Defensora Pública Tercera Penal, por medio del cual solicita computo actualizado de la pena de su representado J.J.R., incluyendo sus redenciones, así mismo solicita copia del referido auto, a los fines de verificar cuando le corresponde el cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que el ciudadano J.J.R., nacido en fecha 03/03/1978, de 32 años, cédula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, frente al Bar Star Rubí, Cumaná Estado Sucre, a quien en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Publico el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Marzo del año 2007, se le dictó sentencia condenatoria imponiéndole la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 en su ultimo aparte, en concordancia con el artículo 422, ordinal 2°, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de M.C., SORELYS SUAREZ, L.M.S. y L.M.S., proceso en el que según contenido de los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) de la Pieza “1”, dicho ciudadano resultó detenido desde el 28 de Abril del año 2002, hasta el día 12 de Septiembre del año 2002, cuando se le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 21 de Marzo del año 2007, cuando el tribunal Segundo de Juicio, dicta la referida sentencia condenatoria, condición de privación de libertad que lo mantuvo recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Igualmente puede verificarse en autos, que en fecha 14 de Diciembre del año 2009, este juzgado acuerda en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa “Variedades y Fantasía Narcisa González”, ubicada en La Avenida Carúpano, Sector Caíguire, Casa N° 54, al lado de Servicauchos Sucre (SERTECA), Parroquia V.V., Teléfono 0293-9953026, a favor del penado J.J.R., con la finalidad que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta.-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado J.J.R., fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA:

Pena Física Cumplida al 08/02/2011: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA.

1° Redención (07-08-2008): Ocho (08) Meses y Tres (03) Días.

2° Redención (10-08-2009): Seis (06) Meses y Doce (12) Horas.-

Total Redenciones: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.-

Ahora bien, de la realización del cómputo de pena que antecede, se evidencia que el penado de autos, supera el tiempo correspondiente para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., así como cuenta con el tiempo necesario para optar a la G.d.C., razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, referida a que se hagan los tramites para el otorgamiento de tal Beneficio, y en consecuencia la acuerda con lugar, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C.. Así se decide.-.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.J.R., nacido en fecha 03/03/1978, de 32 años, cédula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, frente al Bar Star Rubí, Cumaná Estado Sucre, actualmente en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 08 de Febrero del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. Se evidencia de autos así mismo, que el penado de autos, supera el tiempo correspondiente para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., así como cuenta con el tiempo necesario para optar a la G.d.C., razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, referida a que se hagan los tramites para el otorgamiento de tal Beneficio, y en consecuencia la acuerda con lugar, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C.. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, remitiéndosele igualmente al referido centro, copia certificada de la presente decisión. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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