Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044

ASUNTO : RK01-P-2003-000044

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Mixto constituido por la Juez Profesional abogada C.L.C. y los escabinos primer titular Albanella del Valle Guarimán y segundo titular A.T.C., en la Causa N° RK01-P-2003-000044, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada C.E.H., en contra del acusado J.J.R., quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada S.B. de Martínez; imputándosele la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de J.M.C.S. y Sorelys J.S.S. previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 y Lesiones Culposas Graves en perjuicio de L.M.S.S. previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422, ordinal 2°, todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada C.E.H., para exponer: “En mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano J.J.R., cedula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, frente al Bar Star Rubí, Cumaná Estado Sucre, cursante a los folios 90 al 101 del presente asunto”, procediendo de seguidas la fiscal a realizar un análisis exhaustivo de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, ofrece como pruebas las testimoniales y documentales, admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, hizo un análisis de las circunstancias de tiempo modo y lugar en los cuales se consumaron los delitos de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, en perjuicio del n.J.M.C.S. y Sorelys J.S.S. previstos y sancionados en los Artículos 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por el delito de Lesiones Personales Culposas en perjuicio de L.M.S.S. previstos y sancionados en los Artículos 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el Artículo 422 Ord. 2° ejusdem, así mismo ratifico los fundamentos de la acusación planteada por los hechos ocurridos en fecha 28 de abril de 2002, cuando el acusado se encontraba conduciendo un vehículo marca Ford, modelo LTD, clase automóvil año 90, por la carretera nacional Cumaná – Cariaco, sector Capiantar; sin licencia de conducir, en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, cuando se sale de su canal de circulación, pierde el control del vehículo y arroya al n.J.M.C.d. siete años de edad y a la adolescente Sorelys J.S. de 16 años de edad, quienes fallecen de forma instantánea, igualmente arrolla a la adolescente L.M.d. 16 años de edad quien resultó gravemente herida, deteniéndose el vehículo en un barranco hacia el lado derecho de la vía cuando impacta con un árbol. El Ministerio Público señala al Tribunal: “ustedes se darán cuenta que los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos, se tratan de testigos presenciales del hecho, la imprudencia del acusado se desprendió en la investigación, ustedes se darán cuenta que cuando lo agarraron a el, que era tal estado en que se encontraba que para practicar la prueba de alcohol la misma resultó infructuosa por cuanto la máquina estaba mala, sin embrago se traerá el medico promovido y admitido que dejó constancia de las condiciones en las cuales se encontraba el acusado, la imprudencia se caracteriza por que el no tomo las previsiones necesarias para evitar ese accidente lamentable, les pido que cuando comparezcan los testigos estén atento y se que se van a convencer que lo aquí dicho es cierto, incluso comparecerá la víctima que quedó viva quien incluso perdió el conocimiento, tengan en cuenta el interés superior del niño, aplicarla para que de esa forma estos delitos culposo aun cuando uno sabe que la persona no tienen la intención de matar a nadie, se tomen las previsiones, y hay que tener presente de la impunidad en la que queda este tipo de delito, en este caso el acusado si tiene responsabilidad y solicitó el enjuiciamiento del acusado. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la abogada C.E.H. en representación del Despacho Fiscal, quien señaló: Una vez concluida la recepción de pruebas me voy a permitir hablarles de las conclusiones, la defensora pública señaló que nosotros, todas aquellas personas que conducimos vehículos nos puede ocurrir un accidente leve o tan grave como el que sucedió pero hasta por un caso fortuito, por ejemplo cuando se conoce todas las reglas, está pendiente de cualquier cosa que se pueda presentar en la vía y puede reaccionar de una manera brusca, ahí influyen condiciones ambientales por ejemplo la lluvia, inclusive las mala condiciones de la vía; pero en este caso no hubo este caso fortuito como pretendió la defensa hacerles ver a ustedes, además de esto, en caso que hubiese estado presente esa circunstancia hubiese traído testigo y no lo trajo a este debate, en este juicio se trató en todo momento de un homicidio culposo donde perdiera la vida un niño y una adolescente y resultara gravemente lesionada una adolescente y así lo escucharon de experto y lo dicho por la victima que gracias a un milagro esta aquí, hubo imprudencia por exceso de velocidad y por encontrarse en estado de ebriedad, se que estuvieron atentas al debate, cuando la victima le dijo que su abuela le dijo que el conductor estaba borracho, así el testigo de nombre Juan también señaló que el acusado estaba borracho, igualmente C.G. dijo que estaba tambaleándose, asimismo Yvenette quien dijo que se estaba tambaleándose, no sabía del golpe o si estaba ebrio, ya sí, todos los testigos señalaron que estaba en estada de ebriedad así mismo los Funcionarios, no hubo ninguno que no señalara que estaba en estado de ebriedad, ustedes señores Escabinos preguntaron por la prueba de alcohol y así mismo lo señaló el Funcionario, que esa prueba de alcohol es muy difícil de hacerse, aunado al Funcionario de la Guardia quien señaló que el acusado estaba tan ebrio que lo dejó dormir en el lugar, también recuerden al experto J.M. quien señaló que la causa había sido la ingerencia de bebidas alcohólicas y el exceso de velocidad por cuanto no esta permitido que una persona corra a exceso de velocidad, el Funcionario Abreu y Martines señalaron que el tenía que haber corrido a velocidad pero aunado a que como hay policías acostado, que son reductores de velocidad que cuando se pasan por los mismo la velocidad era de 40 Km. y otro Funcionario dijo 20 Km. si una persona reduce la velocidad a consecuencia de un policía acostado no pudo ocasionar esa gravedad o esa tragedia que ocurrió y hubiese evitado el accidente, había visibilidad en el ambiente, no puede alegar que no podía ver, eso lo manifestaron los Funcionarios y los testigos, todos dijeron que habían reductores de velocidad, pero era tanta la velocidad que traía el vehículo que no había forma que se estacionara saben cono se detiene gracias a que encontró una mata de coco, unas piedras e iba a pegar con una pared todos esos obstáculos fueron los que pararon el vehículo, J.B. dijo que tuvo que frenar la bicicleta para que no se lo llevaran, recordaran lo declarado por las testigos que eran dos hermanas y una prima, que señaló que la hermana la empujó, que vieron desde su casa, y eso no significa que dejaron de ver los hechos cuando el vehículo se llevaba a las niñas y ello lo aclaró cuando dijo que su residencia tenia rejas, ellas dijeron que vieron cuando se llevaba a los niños que estaban parados en una parada, que estaban sentados en unas piedras y uno estaba parado, pudieron dar cuenta de la ubicación donde cayeron los dos fallecidos en la carretera, todos coincidieron en lo mismo que los testigos y Funcionarios coinciden en el sitio donde cayó el carro, que la lesionada había caído abajo todos coinciden en ello, señalaron la responsabilidad del acusado que al inicio del juicio hice mención, dos testigos coincidieron que era él que se acordaban claramente que lo único era que estaba mas claro, señalaron los testigos que iba a exceso de velocidad, la causa de este accidente es la ingesta de alcohol, por que disminuye su capacidad o por que no tiene la suficiente defensa para reaccionar, eso se demostró con los testigos que vinieron acá y en Venezuela esa prueba no se puede hacer, no se necesita hacer una prueba de alcohol por que solamente con el aliento se puede determinar, por los principios de sana critica y máximas de experiencia, también a pregunta que se le hizo a un experto en la materia por ejemplo Nelson dijo cual fue la causa del accidente; había visibilidad, fuera de la calza.e. los niños eso significa que los niños estaban fuera de la vía, lejos de la carretera y otro fue los policías acostados, reductores de velocidad pero por qué no frenó, no reaccionó, porque iba volado, a una velocidad exagerada, se confirmó con el Funcionario J.A. quien señaló que el accidente ocurrió por exceso de velocidad e ingesta de bebidas alcohólicas, el hecho de que era una semi curva ni tienen mayor significancia no había freno por ninguna parte, eso significa que había exceso de velocidad, no se presentó ningún tipo de evidencia de ninguna naturaleza, aquí quedó demostrado la imprudencia, el Homicidio Culposo y el Código establece los parámetros y la sanción a título de culpa pero en el caso que nos ocupa de los supuesto del artículo solo quedó demostrado la imprudencia que es la falta de previsión para evitar un accidente, estoy de cuerdo con la defensa cuando señala que la persona que conduce no tienen intención de lesionar o matar a nadie y produce un daño, aquí no hay intencionalidad pero está la imprudencia, todos los testigos coincidían en lo que decían, la única que pudiera caer en contradicciones fue Yvenett pero tenemos que tomar en cuenta el paso del tiempo, y hubo siempre la falta de certeza en cuenta al tiempo, y la otro testigo en cuanto a su edad, y eso pasa por cuántos las personas tienden ponerse nerviosa y confundirse sin importar el nivel de instrucción, ciudadana Juez y Escabinos les pido que no contribuyan a la impunidad en este tipo de delito, es decir, no dándole castigo a la persona que cometió el delito genera mas delito de este tipo, no contribuyan a que eso esté incrementándose, sabemos que el acusado en su vehículo bajo las circunstancias ya dichas mató a dos personas y ante ello uno se conmueve y mas así los padres, castíguenlo por favor por que si no lo hacen se creara impunidad, se pierde soberanía y el estado de derecho, también existieron las lesiones de L.m. y aquí estuvo el médico para decir la gravedad del estado de esa persona y en base a ello solicito sentencia Condenatoria para J.J.R., y en caso que ustedes consideren que sea penado como se encuentra en libertad, si la pena que vaya a establecer es mayor o igual a 5 años el mismo deberá quedar privado de su libertad pero si la pena es menos le solicito a usted el penado quede privado de su libertad en base a que quedó probada la imprudencia del acusado. Es todo.

Al cierre del debate las víctimas hicieron uso del derecho de palabra y en este sentido la ciudadana M.S., expuso: el señor dice que no tiene la culpa y yo no les voy a decir a mi hermano que maneje borracho a exceso de velocidad matan a la persona se tiene que imponer justicia ese señor, de verdad que no conoce a mis hijas y si no la mataba a ellas iba a matar a otra persona el tiene esa persona tenia tres días bebiendo ron por que su mujer se había ido, el agarro el carro de su hermano, la doctora no siente nada por que quien lo siente es la persona que lo ha sufrido, el pasó tres días tomando, el no los quiso matar pero salir borracho es querer matar a una persona y despechado para completar, el andaba detrás de su mujer siguiéndola, como entonces se iba a colear a 25 metros después del muro a donde estaban los niños, toda mi familia tiene carro y le digo a mi hermano que si mata a una persona manejando borracho eso no va a quedar impune y ninguno ha matado a una persona inocente, si usted esta borracho no agarre un carro en su manos, yo pido justicia nadie sabe lo que está en el corazón de otro, en lo que ella sepa no va a venir a decir no le hagan nada y ojalá no le pase, yo quiero una sentencia para ese señor que no quede impune la muerte de mi hija y las lesiones de la otra. Es todo. Por su parte la ciudadana M.d.S.C., expuso: El no venía coleado yo estaba cuidando las hijas de ella por que yo estaba parada en la mata de tamarindo y veo cuando a ella la llevaba en el capó y es cuando yo agarré a mi hijo y no lo pude socorrer por que tenía la cabeza volada, yo pido justicia, y quiero que pague por que el estaba libre por ahí, que pague con justicia lo que hizo él por que estaba borracho, él lo que hizo fue hacerse el muerto, nosotros dos corrimos a auxiliarla a ella, a pagar por lo que hizo, la gente lo saco por que creyó que estaba muerto. Es todo. A su vez la ciudadana L.M.S.S. agregó: Yo solamente pido justicia, porque el no mató ningunos perros, esta cicatriz no me la hice por gusto y gana, esto fue por culpa de él, (expresión esta que estuvo acompañada de la exhibición por parte de la víctima a los presentes de herida quirúrgica que cubre desde la parte baja del abdomen hasta el pecho).

  1. Por su parte habiéndose otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado J.J.R., hizo uso del mismo su defensora abogada S.B. de Martínez y entre otras cosas expuso: “Me toca la defensa del ciudadano J.J.R., a quien la fiscal le ha imputado el delito de homicidio culposo y lesiones, ciudadano juez y escabinos un accidente de tránsito nos puede pasar todos y pueden sucedernos por un caso fortuito, por la condición de la vía, por la condición del tiempo e incluso por la máquina, el carro, aún cuando salgamos con un vehículo en buenas condiciones y que en cualquier caso se puede averiar sobrevenidamente, mi defendido me dice que el no iba a exceso de velocidad, que lo que sucedió fue que se coleó en el hombrillo y se cayó de una carretera hacia abajo y es cuando le cae a los niños que iban a casa de una tía, él también quedó lesionado, y los vecinos al ver el accidente, la población, y saben ustedes que así sucede sea mujer u hombre, que los pobladores trataron de lincharlo, lamentablemente el caso me tocó en esta fase y quizás si hubiese estado en la fase anterior lo hubiésemos resuelto en la fase preliminar, con el venir de los testigos, las demás pruebas se demostrará que mi defendido no tuvo la intención de matar o lesionar, el tampoco estaba bajo los efectos del alcohol y eso debe probarlo el Ministerio Público con la prueba del alcohol, bajo el principio de la comunidad de la prueba hago mío los testigos para repreguntar”. Es todo.

    Durante sus conclusiones la abogada defensora señaló: “Ciertamente cuando empecé el juicio manifesté que era un accidente de tránsito donde mi defendido manifestó que el no tenia la intención de matar a los dos niños ni de lesionar a la otra, el acusado le dirá que al impactar con el policía acostado se coleó y lamentablemente se llevó a los niños, gracias a Dios L.M. quedo viva y sin secuelas, durante los tres días pasaron expertos y testigos vimos a J.M. que no pudo determinar la velocidad solo hizo una formula matemática y no exacta, pueden observar que mi defendido no tiene 80 kilos, no quedó demostrado en ningún momento la velocidad del vehículo, pudo influir el hecho que el vehículo se coleo y mi defendido no tuvo la suficientemente destreza y algunos dicen que era una curva o semi curva y cae a una bajada y por efecto de la gravedad cae y mi mismo defendido pudo perder la vista, así pudimos observar que el experto que hizo el informe técnico no pudo determinar velocidad, ni a viva voz, ni en el informe, tampoco se señaló cual era la velocidad que demarcó el vehículo, F.J. quien solo llevo a mi defendido a sacarse la muestra de sangre, esta muestra cuando se implementó la ley se mandó al comando de tránsito un reactivo, un papel para que determinar el consumo de alcohol, se tambaleaba por que los ciudadanos de la comunidad lo querían linchar y efectivamente lo golpearon y poniéndome en el lugar de los habitantes estaban los mismos enardecidos por el accidente, fue protegido por dos ciudadanas de la comunidad que también fueron golpeadas, el Funcionario Presilla no realizó ninguna actuación solo envió a los Funcionarios, J.B. dijo que no vio el vehículo sino cuando impacta con el muro y presenciamos al Funcionario Abreu quien dijo que en el muro no quedó ningún impacto, no quedo algún raspón y que estaba mas o menos a 22 metros y pico de distancia, sabemos que es una parada que estaba por costumbre, yo consideró que mi defendido hizo lo necesario para evitar el accidente y el mismo me manifestó que no estaba ebrio y que había sido golpeado sobre todo en el abdomen, ciertamente esta defensa considera que no hay concurso ni real ni ideal de delito y que efectivamente no hubo dolo o culpa, efectivamente nos puede suceder a todas las personas que manejemos un vehículo automotor por que el mismo estaba conmocionado por el accidente, y el no era enemigo de estos niños, esta defensa considera que tal como lo señaló el Ministerio Público es un homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito y debe aplicarse el Artículo 411 vigente para la fecha, mi defendido es primario y no había ingerido licor por cuanto carga pasajero y era su modo de ganar la vida, ciertamente es un accidente lamentable y gracias Dios L.M. esta viva y solo debe responder sobre el homicidio culposo.

    Por su parte el acusado ciudadano J.J.R., con cédula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, frente al Bar Star Rubí, Cumaná Estado Sucre; impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate manifestó no querer declarar, y al cierre del debate oral sólo dijo: “De corazón les digo que no quise que ocurriera el accidente que tuve, no tuve el deseo de matar a nadie, deseo que no pase por el accidente que tuve, yo no pensé que iba a arrollar a los niños, me sacan inconsciente, no salí por ahí como dicen ellas, yo estoy encerrado en mi casa, a mí la policía me dice que no salga por que me van a matar y siempre he estado encerrado, he estado pendiente que no me sigan, siempre tengo que salir pendiente que nadie me siga, para venir tengo que venir con otra persona y que me dejen a una cuadra, no es por mi y a mí si me duele por que tengo una niña de 8 años a la que amenazaron cuando estaba preso que la iban a matar ”. Es todo

    II

    DE LAS FUENTES DE PRUEBA

    Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

    Comparece a juicio la víctima ciudadana L.M.S.S., de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.854.513, estudiante, residenciada en la carretera Cariaco - Mariguitar, quien juramentado e identificado expuso: “Estaba recién llegada de Puerto La Cruz, la mamá del niñito, mi hermana mayor que estaba en la casa por vacaciones, me dice para que la acompañé a llevarlos a la escuela, le dije bueno esta bien, mi prima estaba y yo le estaba dado una plata a mi tía, que le mando mi mamá, mi hermana se para en el portón y me dice “Mari apurate, vámonos”, estaba en la parada de frente queda mi casa y de frente queda un bar y la casa de la que era esposa de un primo, me dice “vente, apurate”, esperamos el autobús que tiene su cierto tiempo y me dice apurate que va a pasar otro, me quedé echando broma con la que era esposa de mi primo, M.R.d.S., Mauricio y mi hermana estaban pendientes de agarrar el autobús y yo seguí echando broma y me dicen ‘Marina cuidado’ y hasta allí me acuerdo de eso, no me acuerdo de mas nada y quien le puede contar todo es Maria, J.L., la señora Gisela, C.M., le pueden informar mejor ese problema. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿L.m. con quien estaba parada? Respuesta: con mi hermana Sorelis y mi p.M.. Pregunta ¿para donde iban? Respuesta: para la chica más allá de Mariguitar. Pregunta ¿a que hora fue eso? Respuesta: mas o menos las 4: 45 mas o menos esa hora Pregunta ¿estaba de espalda? Respuesta: le explico, la carretera nacional de san Antonio para acá yo estaba de espalda para la carretera y de repente oigo cuando me dice eso marina cuidado. Pregunta ¿tenia parentesco con esas dos personas? Respuesta: si mi hermana y mi primo. Pregunta ¿puede decirnos a que distancia estaban de la carretera? Respuesta: más o menos metro y medio no sé en la parada. Pregunta ¿cuantos metros? Respuesta: metro y medio mas o menos. Pregunta ¿en esa vía L.M. donde estaban parados había para ese momento algún obstáculo para los vehículos? Respuesta: si no, se decir la distancia un muro y sentí un golpe, es una semi curva y mas recta que curva, y sentí un ¡¡PUMM!! Pero no estaba pendiente si era un carro. Pregunta ¿cuando escuchas el golpe volteaste? Respuesta: para ser sincera no recuerdo si voltee. Pregunta ¿recuerda como estaba el pavimento? Respuesta: normal, seco no había llovido ese día. Pregunta ¿no llegaste a ver el carro? Respuesta: no. Pregunta ¿tuviste conocimiento por intermedio de otra persona del carro que te dio el golpe? Respuesta: yo pregunté como era el carro y todo eso. Pregunta ¿quien te hablo de eso? Respuesta: mi abuela. Pregunta ¿que te dijo? Respuesta: cuando estaba en el hospital me iba a visitar mucha gente y yo no veía a mi hermana en el hospital y a la otra semana cuando me dieron de alta yo pregunté y me dijeron, me volví como loca y mi abuela se metió en el cuarto y me dijo que un carro así y asao nos había atropellado. Pregunta ¿las características del carro? Respuesta: ella me dijo no te recuerdas que J.L. te dijo en la carretera que venia un carro que cuidado, me dijo que el carro le había dado mas a ella que a mí, mi abuela me dijo tu te acuerdas del carro que te vino encima y le dije que no, pero me dijeron que era un LTD, y que iba a exceso de velocidad conducido por J.J.R. que es esa persona que esta allá (señala al acusado) , yo no sabía que mi hermana se había muerto estaba en el hospital y no sabía por qué. Pregunta ¿quedaste inconsciente? Respuesta: como a la semana y cuatro días, incluso no conocía las personas que iban a visitarme. Pregunta ¿que te lesiono? Respuesta: todo me dolía, tuve desprendimiento del hígado, fractura de cráneo, fractura en la pelvis, incluso no comía. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿a qué distancia de donde esta el muro y como era? Respuesta: era un muro. Pregunta ¿un policía acostado? Respuesta: si. Pregunta ¿cuando estás en la parada, estás en una calle paralela o la carretera nacional? Respuesta: la carretera nacional en la parada para venir a la chica, J.L. me dijo que si no me acordaba y entonces empecé a recordar y le dije si es verdad y no me gusta hablar de eso. Pregunta ¿el sitio donde estaba es una parada identificada? Respuesta: hay muchas casas por ahí, esta un árbol y nosotros lo agarramos como parada, la parada que hay es bastante distante y ahí se para la gente. Pregunta ¿estaba debajo del árbol? Respuesta: directamente debajo del árbol no, el nos pegaba la sombra. Pregunta ¿como era el sitio, recta curva, semi curva? Respuesta: el muro esta como decir aquí, es mas recta que curva. Pregunta ¿la vía se veía oscuro, claro cuando echabas broma con tu prima había visibilidad? Respuesta: normal para la hora 4:45 allá mas o menos a la siete todavía pega el sol. Pregunta ¿en el sector pavimentado había otro obstáculo? Respuesta: nada mas, adelante hay otro muro por que hay una escuela y un semáforo y un muro que les permite ver que es zona escolar mas adelante. Pregunta ¿no viste el vehículo cuando se desplazaba? Respuesta: no. Es todo. La Escabino interroga. Pregunta ¿tu dices que perdiste el conocimiento entonces, todo lo que has dicho es por que te lo dijo tu abuela, solo sentiste el impacto te quedaste en blanco? Respuesta: si. Pregunta ¿aparte de las personas que mencionaste había otras personas? Respuesta: no Es todo.- Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿las lesiones que sufriste? Respuesta: triple fractura de cráneo, fractura en la clavícula , fractura en la pelvis, desprendimiento de hígado y reconstrucción de la tripa retroperitonea se me partió. Pregunta ¿cuanto tiempo pasaste en el hospital? Respuesta: gracias a dios 02 semanas. Pregunta ¿cuanto tiempo pasaste convaleciente? Respuesta: seis meses, sin poder caminar mas o menos. Pregunta ¿tu estas parada en dirección Cariaco - Cumana de espalda? Respuesta: la calle principal de Capiantar. Pregunta ¿la calle y la carretera están al mismo nivel? Respuesta: la carretera nacional es mal alta que la otra. Pregunta ¿como que tan alto? Respuesta: es un cerro, cuando me dieron de alta las huellas del carro quedaron lejos, el se salió de la calle de arriba la carretera nacional pegó contra una piedra se llevo un mata de coco y cayó abajo a la calle. Pregunta ¿detrás de la parada que hay, el cerro? Respuesta: si. Pregunta ¿el cerro es en declive? Respuesta: si mas o menos. Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano J.C.M., mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.696.248, experto especialista IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná, quien juramentado e identificado expuso: “el cadáver identificado como Sorelys Suárez la fecha de muerte fue el 28-04-2002 y la autopsia al día siguiente, la cual era de piel morena, cabello negro y presento excoriaciones generalizadas, se hizo la apertura y presentó ruptura del hígado, el cráneo estaba fracturado el occipital, la clavícula derecha, fémur derecho, la muerte resultó por hemorragia cerebral por fractura craneal múltiple causada por arrollamiento. El segundo J.C. la fecha de muerte es la misma y es un cadáver masculino había un desprendimiento de la cabeza y de la medula espinal la causa de la muerte fue desprendimiento de la cabeza y base craneal por arrollamiento. Es todo.- Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿en cuanto a la primera autopsia fue realizada a una adolescente? Respuesta: de piel morena y contextura delgada. Pregunta ¿que edad tenia aproximadamente? Respuesta: era un informe al que le faltaban muchos datos y no aparece reflejado. Pregunta ¿que observa al hacer la autopsia en el primer caso? Respuesta: excoriaciones que son raspadura generalizadas y por fuera no había alteraciones al hacerse la apertura se encontró la ruptura del hígado y la hemorragia cerebral, Pregunta ¿que órgano importante de esa persona estaba afectado? Respuesta: cerebro e hígado. Pregunta ¿cuando habla en el primer caso que señala arrollamiento a que se refiere? Respuesta: hubo una persona con un automóvil y era peatón. Pregunta ¿en que se basa usted para decir eso? Respuesta: cuando uno consigue datos en el cadáver, o por las acotaciones que se hacen en el expediente y las excoriaciones que presentaba van acorde con el problema que tienen. Pregunta¿la segunda experticia a quien la practico? Respuesta: M.C.S.. Pregunta ¿que lesiones presentaba el niño? Respuesta: la lesión más importante era el desprendimiento de la cabeza. Pregunta ¿por que era la más importante? Respuesta: era la lesión que se observaba al cuerpo y la cabeza se desprendió del cuerpo con columna y medula. Pregunta ¿totalmente? Respuesta: solamente conectada con piel. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien no interroga al deponente.

    Comparece a juicio el experto ciudadano A.F., de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.186.286, medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná, quien juramentado e identificado expuso: “realice una experticia a L.M.S.S., el 03-07-2002, quien presentó una serie de lesiones entre las que destacan politraumatismo generalizados, perdida traumática de víscera, fractura de clavícula, fracturas de cadera, que ameritó intervención quirúrgica para la lesiones viscerales. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ que tipo de examen realizó ?. Respuesta un examen físico, medico legal. Pregunta ¿a que persona?. Respuesta a L.M.S.S.. Pregunta ¿que lesiones presentaba? Respuesta múltiples lesiones, politraumatismos, fractura de cadera de clavícula. Pregunta ¿gravedad de las lesiones?. Respuesta fueron bastante graves, sobre todo la perdida de vísceras y los politraumatismo. Pregunta ¿que tiempo de curación tenía la paciente?. Respuesta sobrepasa la incapacidad de 30 días y no hay un examen posterior que determine el tipo de secuelas. Pregunta ¿esas lesiones fueron ocasionadas por?. Respuesta un traumatismo fuerte en este caso un accidente vial. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien no interroga al deponente.

    Comparece a juicio el experto ciudadano J.G.M., de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.794.405, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de T.t. residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “elaboré un informe técnico en relación al accidente para averiguar cuáles fueron las causas base del hecho, causa desencadenante y las causas concurrentes, las que no fueron determinante, como lo clarifique en el informe, se determinó que el conductor estaba en estado de ebriedad, que iba con una velocidad por encima a la permitida en ese tipo de vía, y lo demuestra el hecho que después que impacta a los niños se desplaza ochenta metros, de ese hecho se desprende de la energía cinética explicada en el informe, se determinó la fuerza de empuje con la que el vehículo arrolló a los menores nueve mil kilos y algo, el estado de ebriedad disminuye la capacidad de respuesta para tener una reacción evasiva que a lo mejor hubiese podido evitar el accidente. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿en que fecha hizo esa experticia? Respuesta: específicamente fue 30-05-2002 que se terminó la investigación. Pregunta ¿para realizar la experticia en que se basa usted para saber la causa base y determinante? Respuesta: como experto le dije que inicialmente hay que señalar los conceptos, los términos y al principio del informe se señala la causa básica es la que origina el accidente y la causa concurrente ayuda pero no lo genera y la causa desencadenante el clima, condición de la vía y otras determinantes, me baso en la base de carabineros de Chile, en curso que se nos dio en la sede del Cuerpo de Vigilancia por seis meces y después vinieron unos experto de la Guardia Civil española bastante actualizado que duro seis meses. Pregunta ¿para realizar el informe técnico debe dirigirse al sitio? Respuesta: por supuesto. Pregunta ¿cuando llega al lugar del accidente encontró en la vía sangre? Respuesta: yo como experto, propiamente no la hice la el día del hecho, se hizo una inspección muy buena donde no se obviaron detalles, para el día del accidente Ruiz hizo una experticia muy buena y yo luego hice otra, si observé sangre y el sitio de impacto. Pregunta ¿en que parte vio la sangre? Respuesta: aproximadamente a unos 3.30 metros incluso había una parada. Pregunta ¿ que tipo de vía ? . Respuesta: es una vía urbana, en buen estado, un ancho 8.10 metros y una línea divisoria continua que indica que no se puede adelantar vehículo y hay muros en la vía que fungen como reductores de velocidad, el estado del tiempo era nublado y era una curva suave. Pregunta ¿hablo de varios impactos, donde hizo el primer impacto? Respuesta: el primero cuando arrolla a los menores es el punto A, cuando hace contacto con los menores; el punto B donde ya se detiene el vehículo aproximadamente 80 metros en un barranco. Pregunta ¿manifestó al tribunal que había exceso de velocidad a que velocidad se puede conducir en ese tipo de vía? Respuesta: 40 Km. por hora máximo. Pregunta ¿pudo determinar la velocidad aproximada? Respuesta: no pudo desplazarse a una velocidad por debajo de los 70 Km. tomando como punto de partida donde impacta hasta dónde se detiene. Pregunta ¿expresa cuanto kilogramo? Respuesta: eso se utiliza para determinar la fuerza de impacto con el que el vehículo choca con el cuerpo de masa elástica que somos los humamos, tomando como punto de referencia la velocidad estipulada para ese tipo de vía que es 40 kilómetros por hora, se hace el despeje de las incógnitas que son 1500 kilos mas el peso del conductor mas o menos 80kilos que da un total de la masa total y se convierte la masa a metros por segundo, se divide en tres punto seis y nos da la velocidad de 11.000 metros por segundo se lleva al cuadrado y luego se hace un despeje donde solamente lo que hacemos es colocar los datos calculados, ese resultado específico nos da el peso exacto del peso de impacto. Pregunta ¿usted dice que el conductor no realizó maniobras en que se basa? Respuesta: si hubiese podido realizar una maniobra efectiva, podría haber desacelerado el carro y la velocidad hubiese disminuido y voltear el vehículo o bien frenar bruscamente que hubiese impactado pero no con esa fuerza. Pregunta ¿en relación al estado de ebriedad? Respuesta: se baso en declaraciones que se tomaron, la del cabo primero E.M., quien manifestó que el estuvo en el sitio y manifestó que el ciudadano estaba en estado de ebriedad. Pregunta ¿esa inspección es para el sitio exclusivamente? Respuesta: es una inspección ocular al sitio del suceso la experticia al vehículo lo práctica otro experto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿por fin que hizo usted inspección técnica u ocular? Respuesta: inspección ocular. Pregunta ¿al principio usted dijo inspección técnica? Respuesta: dije informe técnico. Pregunta ¿estuvo el día 28-04-02 fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: el día del accidente no. Pregunta ¿usted en algún otro lugar vio al conductor en el día 28? Respuesta: no. Pregunta ¿como puede asegurar que estaba en estado etílico por la ingerencia de bebidas alcohólicas? Respuesta: por declaración que se le tomo al cabo primero E.M.. Pregunta ¿el sitio en que sucedieron los hechos era una parada como tal? Respuesta: para recoger y tomar pasajeros. Pregunta ¿descríbame como era la parada? Respuesta: las paradas que estaban en el sitio cuando fui al sitio parte de la parada fue arrasada por el vehículo. Pregunta ¿que parte de la parada impacto el vehículo? Respuesta: no recuerdo la parte. Pregunta ¿usted determino el punto de impacto del hecho? Respuesta: creo que le dije 3.30 metros al borde de la vía. Pregunta ¿que método utilizó para determinar el punto de impacto del accidente? Respuesta: basado en la experiencia, se toma el punto donde se encuentra la evidencia, empezó con el arrastre del vehículo y en el sitio había sangre desde ese punto de vista el punto A fue en ese sentido al borde de la vía. Pregunta ¿con que instrumento? Respuesta: midiendo y tomando fotografías. Pregunta ¿como era el sitio del accidente? Respuesta: una curva suave. Pregunta ¿condiciones de la vía para el tiempo del accidente? Respuesta: creo que estaba nublado para el tiempo del accidente, para cuando fui estaba claro. Pregunta ¿para el momento de hacer el informe técnico en que sitio encontró el vehículo en cuestión? Respuesta: en la parte de abajo del barranco lo habían incendiado. Pregunta ¿ la parte de abajo del abarranco es una población o un precipicio?. Respuesta: en la parte de abajo hay casas cerca. Pregunta ¿usted ha determinado que la velocidad con que impacto eran 9 mil kilos hizo una regla de tres como hizo para determinar el peso del conductor? Respuesta: el peso del conductor se coloca de manera aproximada, el peso del vehículo por el titulo de propiedad o de la ficha técnica. Pregunta ¿o sea el cálculo no es exacto?. Respuesta: aproximado. Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿Cuánto es la distancia mínima de parada ahí ?. Respuesta: diez metros y algo. Pregunta ¿ a que se refiere que a esa distancia se detuvo el vehículo?. Respuesta: si. Pregunta ¿en pendiente?. Respuesta: si una pendiente negativa o sea en bajada. Pregunta ¿cuantos grados esa pendiente?. Respuesta: de unos 40° aproximadamente. Pregunta ¿el segundo punto de impacto a que distancia del primero ? . Respuesta: 10 metros y algo. Pregunta ¿ vio el vehículo ? . Respuesta: si cuando ya estaba incendiado. Pregunta ¿pudo ver abolladura de los resto del incendio?. Respuesta: estaba quemado completamente y la población enardecida lo deformo prácticamente todo. Es todo.

    Comparece a juicio el ciudadano F.J.R.G., de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.327176, Comisario del Instituto de T.t., residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “la participación mía fue realizar una muestra de sangre al ciudadano para verificar si tenia alguna sustancia alcohol que pudiera determinar que en su estado no estaba en lo normal, una vez que llegué al sitio, al ciudadano lo habían trasladado a la Guardia Nacional ahí lo fui a buscar yo, el vehículo se encontraba en la parte de debajo de donde ocurrió el accidente, parcialmente quemado, creo que los vecinos estaban ahí, hubo una conmoción pública y los vecinos trataron de quemar el vehículo, en cuanto al recipe de la sangre contenida del ciudadano, asistí a varias dependencias sanitarias, hospital, clínicas y tuve que desistir por que no encontré lugar donde se hiciera el análisis de sangre era de noche y no encontré laboratorios, luego fui al Comando y pase a la parte de guardia. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ quien te informa del accidente ?. Respuesta: llamaron del la RAIC que había ocurrido un accidente donde habían muerto unas personas, me informó que eran varias personas, detalles no dieron, un arrollamiento con varias personas y posteriormente fui a verificar los hechos. Pregunta ¿que tiempo mas o menos sale de comisión al sitio ? . Respuesta: rápido de una vez , la distancia era lo mas difícil y una vez que me informa fui en la patrulla con el cabo Rivas . Pregunta ¿ donde fue el accidente?. Respuesta: en Capiantar no recuerdo el nombre del sitio exacto. Pregunta ¿ a que hora llega al sitio ? . Respuesta: no me acuerdo muy bien ya era anocheciendo como a las seis. Pregunta ¿que fue lo primero que viste ? . Respuesta: como todo policía o experto de sucesos viales hice un bosquejo al perímetro del accidente, encontré muchas personas aglomeradas en el sitio llorando, observé que habían personas vociferando, los mataron, algo así y en la parte de abajo el vehículo parcialmente quemado, la gente lo había quemado. Pregunta ¿ explique la parte de abajo?. Respuesta: de la parte donde estaban la joven parada tres metros hacia abajo. Pregunta ¿ donde estaban los jóvenes parados?. Respuesta: estaban según lo dicho por la gente en una especie de parada de toque, no es una parada, en un banquito, una piedra, paraditos ahí hablando no me acuerdo, parada de toque me refiero a que estaban parados ahí. Pregunta ¿llegó a observar evidencia física del accidente ?. Respuesta: vi el área del accidente, el carro en la parte de abajo como señalé y opté por dejar el carro y no era recomendable sacarlo por que había mucha conmoción y era una evidencia y no se podía mover, y lo que le hacen es la experticia del vehículo. Pregunta ¿quien el informa que el conductor estaba en la Guardia Nacional ? . Respuesta: los mismos que estaban en el accidente las personas, pregunté donde estaba y me dijeron en la guardia y opte para trasladarme y como era un accidente de envergadura solicite se hiciera un prueba de sangre que determinara el estado del ciudadano el accedió pero no se encontró laboratorio abierto donde se realizara el tipo de prueba y tuve que desistir. Pregunta ¿ recuerda la identificación de la persona a la que se le iba a hacer la prueba ? . Respuesta: vagamente por que fue hace 05 años, a él como todo ciudadano se le respetaron sus derechos, no me acuerdo muy bien de detalle de lo que me dijo, lo que si fue lo de la sangre, este no me acuerdo de la cara muy bien. Pregunta ¿ y las condiciones físicas ?. Respuesta: bastante diría, bastante nervioso conmocionado, por lo que había pasado tenia miedo. Pregunta ¿ por que decidió hacer la prueba para determinar consumo de alcohol?. Respuesta: por que en el sitio de los hechos mucha gente gritaba lo mataron, la mataron y algunas personas manifestaron en criollo que estaba borracho. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿cuándo llegó al sitio de los hechos como era el sitio de los hechos ? Respuesta: una carretera nacional, lo ancho no me acuerdo muy bien pero la mayoría de ella es de 7 a 8 metros. Pregunta ¿lo que usted vio? Respuesta: vi gente aglomerada en el sitio, mucha gente en la parte de abajo, el vehículo parcialmente quemado. Pregunta ¿habla de una parada momentánea? Respuesta: lo que observé fue lo que me señalaron los ciudadanos por que no estuve en el hecho en si y le pregunte que donde estaban parado y me dijeron en la parada que no es un parada oficial. Pregunta ¿tenia techo? Respuesta: no, ellos la utilizan de parada. Pregunta ¿el sitio como estaba claro, oscuro, lluvioso, en el que le dijeron que había sucedido? Respuesta: yo llegue creo que después de las seis no me acuerdo si había luz artificial, bombillo. Pregunta ¿el sitio, queda otra calle, un precipicio, un barranco, del sitio donde sucedió el hecho? Respuesta: eso es un caserío, el vehículo se encontraba en un barranco una caída y abajo habían casas, a una altura como de 2 o 3 metros. Pregunta ¿usted lo que hizo fue extraer la sangre a mi defendido? Respuesta: no yo no estoy capacitado para eso por no ser medico, una enfermera y bajo ningún tipo de presión el fue a un centro médico no me acuerdo si en Cumana o Mariguitar. Pregunta ¿eso fue toda su actuación en este proceso? Respuesta: si Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta todavía es comisario? Respuesta: en esa oportunidad era sub-comisario, aquí no sino en Maturín. Es todo. Cesaron las preguntas.

    Comparece a juicio el experto ciudadano J.F.G.A., de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.833.706, cabo Primero T.t., residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: mi labor fue hacer un experticia de seriales para saber la originalidad de los seriales y las características del mismo, me dirigí al sitio del accidente me encontré el vehículo volcado, parcialmente quemado y desvalijado se acercaron unas personas y les dije que iba a hacer una experticia, se fueron y le hice la experticia de seriales y al chasis, le tome las improntas con el material que llevaba y me dirigí otra vez acá a Cumana para verificar en el sistema y realizar la experticia como tal, los seriales estaban en buen estado y el vehículo no presentaba ningún tipo de denuncia en el Sistema Integrado de Información Policial ni Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ cando se dirigió al sitio de al accidente ? . Respuesta: el día del accidente no . Pregunta ¿ cuantos días después ? . Respuesta: 3 o 4 días después . Pregunta ¿ el sitio ? . Respuesta: no se como se llama la población se que es mas adelante de la Alcabala de Golindano. Pregunta ¿ donde estaba el vehículo ? . Respuesta: en una calle, volcado hacia abajo en una calle. Pregunta ¿ a que se refiere con parcialmente quemado que era lo que tenia quemado ? . Respuesta: como estaba volteado se veía la carrocería parcialmente quemado no en su totalidad. Pregunta ¿ que color era el vehículo ?. Respuesta: en el instante no se le notaba el color. Pregunta ¿ por que ?. Respuesta: por lo quemado. Pregunta ¿aun estando parcialmente quemado no pudo ver el color?. Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿ obtuvo documentos del vehículo?. Respuesta: si los tuve en ese momento para realizar la experticia y los devolví al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta ¿ de que forma lo obtuvo?. Respuesta: con el oficio para yo realizar la experticia. Pregunta ¿ tuvo conocimiento a quien pertenecía el vehículo ? . Respuesta: ahí se verifica si el vehículo tiene denuncia y si los seriales están en buen estado, sus remaches, si concuerdan con los señalados. Pregunta ¿usted pudo observar en el algún tipo de abolladura ?. Respuesta: no pude observar . Pregunta ¿ por que me limite a mi trabajo Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿explique eso de otra calle? Respuesta: el vehículo estaba en una especie de farallón, una callecita, esta una especie de barranco y ahí esta el vehículo. Pregunta ¿el barranco es profundo? Respuesta: 15 a 20 metros Cesaron las preguntas.

    Comparece a juicio el ciudadano A.R.V.P. , de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.702.143-, sargento Primero INTT, residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “No hice ninguna actuación, ahí lo que ordene fue el traslado de la comisión al sitio. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿usted dice que lo único fue comisionar a los Funcionario ? . Respuesta: me encontraba de guardia y vía radio recibí la información de defensa civil . Pregunta ¿ le indico sitio ? . Respuesta: creo que en la alcabala, fue hace 5 años y mande la comisión a Mariguitar. Pregunta ¿ a que comisión ? . Respuesta: un vigilante acompañado de un cabo. Pregunta ¿ en qué fecha recibió la información ? . Respuesta: no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien no interroga al deponente al no tener participación. Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿ por que vía recibió la información ? . Respuesta: vía radio de defensa civil y tenemos un radio en el comando donde se recibe la novedad. Pregunta ¿cuanto tiempo pasó desde la recepción de la información y el traslado de la comisión? Respuesta: al recibo de la llamada salió la comisión. Pregunta ¿a qué hora fue la llamada? Respuesta: no me acuerdo a que hora fue el accidente. Pregunta ¿era de día o de noche la hora de recepción de la llamada? Respuesta: de tarde en realidad no me acuerdo cuando fue el accidente, no me acuerdo ni la fecha ni la hora. Pregunta ¿ cree que fue en la tarde ? . Respuesta: si creo que fue en horas de la tarde Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano N.R.R., de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.277.381, funcionario de T.T. y residenciado en Cumaná, impuesto del motivo de su comparecencia, se juramentó y declaró: “lo que quiero dejar claro que el accidente no fue levantado por mi sino por el otro vigilante, yo fui el auxiliar de él, llegamos en hora de las tarde al sitio estaban los cadáveres de 2 niños al lado izquierdo de la vía Cumaná - Cariaco, se hizo el levantamiento de los cadáveres con los bomberos, los vecinos del sector quemaron el vehículo, llegó el jefe de los servicios, posteriormente nos trasladamos a Golindano donde se encontraba el conductor en estado de embriaguez se traslado al S.A., se le tomó una muestra de sangre cuyo examen de laboratorio fue imposible, entonces se puso las actuaciones a la orden de la doctora G.P.. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿en que fecha se hizo el procedimiento? Respuesta en el 2002 no recuerdo el día. Pregunta ¿en que sitio de la carretera Cumaná Cariaco? Pregunta ¿que consintió? Respuesta el arrollamiento de peatones tres personas. Pregunta ¿usted fue el auxiliar? Respuesta yo fui con el Funcionario actuante. Pregunta ¿quien fue el Funcionario actuante? Respuesta J.A.. Pregunta ¿cual fue su participación? Respuesta prestarle el poyo al Funcionario actuante. Pregunta ¿que tipo de apoyo? Respuesta ayudarle a levantar el croquis, verificar si había testigos, en el levantamiento de los cadáveres. Pregunta ¿que medidas realizó usted? Respuesta las medidas reglamentarias o sea medir la posición del cadáver, del vehículo. Pregunta ¿medida de la vía recuerda? Respuesta no. Pregunta ¿cuantos cadáveres? Respuesta 02. Pregunta ¿había lesionados? Respuesta si una menor que había sido trasladada. Pregunta ¿recuerda donde estaban esas tres personas? Respuesta los cadáveres de los niños del lado izquierdo sentido Cumaná Cariaco fuera de la vía, Pregunta ¿cuantas vía había o hay? Respuesta la vía principal y una entrada a la población. Pregunta ¿en donde estaban los muertos en la vía nacional? Respuesta en el cruce en la esquina fuera de la calzada en la intercepción de las dos vías, no estaban en la calzada. Pregunta ¿donde estaba la persona herida? Respuesta la trasladaron al ambulatorio y posteriormente al hospital, cuando llegamos ya ella no estaba en el sitio. Pregunta ¿tuvo conocimiento en que sitio específico atropellaron a las victimas? Respuesta supongo que por mi experiencia fue fuera de la calzada por que en la calzada no se encontró huellas de sangre, Pregunta ¿a que hora ocurrió el accidente? Respuesta la hora exacta no le se decir nosotros fuimos a las 4 a 4.30 de la tarde. Pregunta ¿a esa hora como estaba la vía? Respuesta seca. Pregunta ¿el clima? Respuesta estaba clara. Pregunta ¿donde ocurre el accidente que tipo es? Respuesta una curva semi curva extra urbana. Pregunta ¿curva o semi curva? Respuesta una curva. Pregunta ¿había obstáculo? Respuesta si policía acostado en el sentido Cariaco Cumana. Pregunta ¿Por qué se produce el accidente? Respuesta yo pienso que fue imprudencia del conductor, primero por que se encontraba en estado de embriaguez, segundo había visibilidad, tercero las victimas estaban fuera de la calzada y cuarto todo conductor al encontrarse con un policía acostado recorta para pasar esos obstáculos. Pregunta ¿donde estaba el vehículo? Respuesta volcado hacia la población, después que se produce el accidente cae a un pequeño barranco. Pregunta ¿a qué distancia estaba el vehículo de las personas? Respuesta en realidad no le se decir la distancia. Pregunta ¿recuerda las características del vehículo? Respuesta ahorita no lo recuerdo. Pregunta ¿usted vio al conductor del vehículo? Respuesta en el sitio no, en el comando de la guardia nacional de Golindano. Pregunta ¿pero lo llego a ver? Respuesta si cuando la comisión no los hizo entrega. Pregunta ¿recuerda a esa persona? Respuesta no por que cuándo llegamos ya estaba anocheciendo. Pregunta ¿las características físicas? Respuesta lo que recuerdo era que lo tuvimos que pararlo por el estado de embriaguez que se encontraba para meterlo en la patrulla. Pregunta ¿cuando la comisión se lo entrega hacia donde se dirigen con esa persona? Respuesta hacia acá para Cumana al primer sitio fue al S.A. para realizarle la prueba. Pregunta ¿por qué no la hicieron? Respuesta por que no había sitio donde hacer la pruebas. Pregunta ¿por qué? Respuesta por que no había los aparatos. Pregunta ¿usted identificó a esa persona plenamente? Respuesta no el Funcionario actuante. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿el sitio donde se produce el accidente era una vía urbana o extra urbana? Respuesta extra urbana. Pregunta ¿explique que es eso de calzada? Respuesta es una pavimentación por donde pasan los vehículos. Pregunta ¿cuando llegó al sitio de los hechos que personas se encontraban? Respuesta los cadáveres y la multitud de personas de allí y los bomberos. Pregunta ¿por que no sacaron el vehículo? Respuesta por que cuando lo íbamos a sacar los vecinos lo impidieron. Pregunta ¿usted manifiesta que al conductor se le extrajo la sangre pudieron efectivamente comprobar que tenia alcohol en la sangre? Respuesta: no, pero pudimos comprobarlo por que tenia los ojos rojos, fuerte aliento etílico no podía sostenerse de pie, tenía los ojos rojos. Pregunta ¿el conductor del vehículo fue golpeado en el sitio del suceso? Respuesta no puedo decirle por que cuando llegamos ya el no estaba en el sitio del suceso. Pregunta ¿quien hizo el levantamiento del croquis? Respuesta el vigilante J.L.A.. Pregunta ¿el vehículo objeto del accidente en que sitio se encontraba? Respuesta estaba volcado hacia abajo a la población de Petare. Pregunta ¿para llegar a ese sitio plano, recto o barranco? Respuesta un barranco. Pregunta ¿quien realiza el informe técnico? Respuesta no se decirle quien lo hace. Pregunta ¿otro personal distinto? Respuesta: si, comisionado por la superioridad Es todo. La Escabino interroga. Pregunta ¿por qué se hace imposible la prueba toxicológica? Respuesta en todos mis años de servicios nunca se ha podido en ningún accidente realizar, por que no hay los aparatos peude ser que en una clínica los haya pero esa prueba es costosa pero para hacerlo no esta al alcance de nosotros, Pregunta ¿a que hospital fueron? Respuesta al S.A., la Policlínica Sucre, al HUAPA. Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿que signos presentaba para que diga que estaba en estado de embriaguez avanzada? Respuesta estaba tirado al suelo, no podía ni caminar se tambaleaba, tenía fuerte aliento etílico y tuvimos que entre dos ingresarlo a la patrulla Es todo. Cesaron las preguntas.

    Se hace comparecer al ciudadano J.L.A., de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.648.440, residenciado en el Barquisimeto, Distinguido del INTT, quien juramentado e identificado expuso: “en la identificación y tomar los indicios de cómo ocurrió el accidente los vehículos involucrado en este caso uno solo, al llegar observé dos cadáveres al borde de la vía en la zona de áreas verdes eran niños, comisiones de varios cuerpo de seguridad de la zona, el accidente se trataba de un arrollamiento de peatones don de habían 02 personas fallecidas y 01 lesionada, en lugar se pudo observar un vehículo que fue incendiado por los vecinos de la zona, al p’ergenutar por el conductor me manifestaron que se encontraba en un comando de la Guardia Nacional, se realizo el levantamiento de los cadáveres en presencia de lo Funcionario que estaba allí, no se pudo hacer la remoción y envió del vehículo al estacionamiento por que los habitantes no lo permitieron, el área donde ocurre el accidente era una semi curva seca, asfaltada en buen estado, con reductores de velocidad demarcados en la vía, culminada mis actuaciones en el sitio me traslada al comando de la Guardia Nacional quíneme hizo la entrega del conductor mediante un oficio, posteriormente me traslade a la ciudad de Cumaná donde al llegar primero al centro asistencia se le tomó la muestra de sangre para certificar el estado de embriaguez que tenía el señor, la diligencia fue realizada a varios centros asistenciales publico y privados y no se pudo obtener dicha prueba, se le presentó al ciudadano conductor al fiscal del Ministerio Público que estaba de guardia se día, y lo ordeno que fuere llevado a la comandancia de policía del Estado. Es todo.-Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿recuerda la fecha, hora y lugar del procedimiento? Respuesta en horas de la tarde en la carretera Cumaná Carúpano sector Capiantar . Pregunta ¿ cual fue la participación suya ?. Respuesta el instructor del expediente el levantamiento del informe y todo lo que se refería al expediente. Pregunta ¿ cuando se traslada al lugar cuantas personas resultaron victimas ?. Respuesta 03, 02 fallecidas en el sitio y 1 lesionada que fue trasladado al centro asistencial ?. Pregunta ¿ los vio ?. Respuesta a los fallecidos si . Pregunta ¿ en que lugar específico estaban los fallecidos ?. Respuesta en la orilla de la vía en las arreas verdes con sentido hacia Cumaná . Pregunta ¿ cuando dice cerca de la vía cuantos metros mas o menos ?. Respuesta según el expediente 1,40mt y el otros 0,90 mts . Pregunta ¿ en que caso tiene la medida de 1,40 ?. Respuesta en el caso de la señorita Soreslis Suárez Serrano . Pregunta ¿ y el 0,90 ?. Respuesta J.M.S. . Pregunta ¿ colecto evidencia física ?. Respuesta rastro de la masa encefálica de uno de los niños que fue colocado en una bolsa plástica junto con los dos cadáveres y fueron remitido al órgano asistencial. Pregunta ¿ si el accidente fue en horas de la tarde a que hora se traslada la comisión ?. Respuesta a las 4:20 de la tarde fui comisionado. Pregunta ¿ a esa hora como estaba la vía ?. Respuesta seca, en buen estado asfaltada un poco nublado árboles que producen lo nublado. Pregunta ¿ había reductores de velocidad ?. Respuesta si . Pregunta ¿ en que parte ?. Respuesta varios metros antes del lugar del accidente en cada sentido . Pregunta ¿ que tipo de vía era ?. Respuesta es una vía extra urbana carretera nacional . Pregunta ¿ háblame del ambiente como estaba el clima ?. Respuesta clima seco verano, había fresco poco de calor por ser zona costera, no había clima de lluvia despejado visible desde todo punto de vista, . Pregunta ¿ el vehículo donde esta ?. Respuesta en el área verde parte baja de la carretera nacional, cercana de una calle de la parte interna del poblado . Pregunta ¿ tiene conocimiento en donde estaban ubicadas las victimas en el momento que son atropellados ?. Respuesta por la trayectoria un par de metros del lugar donde estaban los cadáveres ?. Respuesta en una parada utilizada por los vecinos de la zona . Pregunta ¿ a que distancia estaba el vehículo de las victimas ?. Respuesta aproximadamente 53 mts . Pregunta ¿ observo daños materiales ?. Respuesta al vehículo si, y a una valla informativa que se encontraba allí, . Pregunta ¿ que daño sufrió el vehículo ?. Respuesta por el accidente uno en el área del parachoques el capo no se puede decir por que por que fue incendiado y no se pudo colectar la evidencia completa. Pregunta ¿ pudo observar el color, las características ?. Respuesta no recuerdo en estos momentos. Pregunta ¿ usted fue acompañado o solo ?. Respuesta acompañado por el entonces cabo primero N.R. . Pregunta ¿Cómo obtiene la información que el conductor estaba en el comando de la Guardia Nacional ?. Respuesta por un Funcionario de la Guardia Nacional que estaba en el sitio . Pregunta ¿ recuerda el nombre del Guardia Nacional que le informó la ubicación del conductor ?. Respuesta sargento segundo L.V. . Pregunta ¿ vio el conductor en el comando ?. Respuesta si . Pregunta ¿entablo conversación con el ?. Respuesta si . Pregunta ¿Cómo estaba el ?. Respuesta conmocionado por el accidente y en un estado de embriaguez avanzado. Pregunta ¿ por que dice estado de embriaguez avanzado ?. Respuesta desprendía aliento etílico palabras entrecortadas y tambaleante el caminar y fue ayudado para subirlo a la unidad de transporte de nosotros . Pregunta ¿ se acuerda de esa persona ?. Respuesta no . Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: . Pregunta ¿usted dice que el hecho se produjo en la vía nacional, en la vía nacional hay acera ?. Respuesta no . Pregunta ¿ en que sitio exactamente se produce el accidente recta, curva o semi curva ?. Respuesta semi curva . Pregunta ¿ me quiere explicar que es eso que cuando se pronto al sitio estaba un poco nublado ?. Respuesta eran horas de la tarde nublado en sentido que el sol no brillaba en un cien por ciento por los árboles de la zona . Pregunta ¿ usted manifiesta que los niños estaban en una parada puede describirla ?. Respuesta no existe una demarcación de parada por la alcaldía o INTT es algo que los habitante de la zona fue utilizado como parada y por tanto en acuerdo con la alcaldía fue realizado los reductores de velocidad señalados. Pregunta ¿ cuando habla de reductores de velocidad existente en el asfalto cal es la distancia al lugar del accidente ?. Respuesta 22,40 mts. Pregunta ¿el vehículo en que sitio se encontraba ?. Respuesta en el área verde parte baja de la carretera nacional cercano a una calle del poblado . Pregunta ¿ era un sitio plano semi plano o barranco como llega el vehículo ?. Respuesta existe una bajada inclinada y este vehículo al ocurrir el accidente el tomar la bajada se desprende hasta llegar a esta calle que es plana . Pregunta ¿ que sucedió con el vehículo ?. Respuesta fue incendiado por los vecinos de la zona . Pregunta ¿ cuando le entrega el conductor del vehículo fue examinado por algún medico para ver el estado físico en el que se encontraba ?. Respuesta no. Es todo. La Escabino interroga. Pregunta ¿ cuales cree usted fueron las causa que originaron el accidente ?. Respuesta exceso de velocidad e ingerencia de alcohol. Pregunta ¿ cuando dice que el señor estaba conmocionado por el accidente y en estado de embriaguez, tiene conocimiento si se le hizo a alguna prueba ?. Respuesta se hicieron todas las diligencias del caso y se tienen como testigo la Fiscal del Ministerio Público, los médicos y la enfermera que toma la muestra de sangre que vieron que el estaba en estado de embriaguez Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿ por que dice que iba a exceso de velocidad ?. Respuesta por que la ley establece 50 Km. por hora para esta tipo de vía y si la persona hubiese conducido en este límite fuera frenado antes de impactar . Pregunta ¿ habían rastros de frenos ?. Respuesta no . Pregunta ¿ antes del obstáculo o muro habían rastro de frenos ?. Respuesta no . Pregunta ¿ había rastro de impacto en el muro ?. Respuesta no .Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano E.B.M., de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.703.014, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, quien juramentado e identificado expuso: “no recuerdo la hora era como 5:30 a 6:00 PM se presentó un ciudadano al comando, informando que lo iban a linchar, le di paso al comando le pregunté la causa, el por qué lo querían linchar y al momento no me contestó por que estaba demasiado rascado, lo pase a la sala de visita y le dije reposa ahí, al poco rato se despertó le pregunto que sucedió y me dice un accidente de transito, le pido sus datos y lo asiento en el libro de novedades como a las 8:00 llegaron los funcionario de transito y lo puse a la orden de transito. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿dijo que había sido las 5:30 que presentaron al ciudadano al comando? Respuesta: de 5:30 a 6:00 llegó el ciudadano. Pregunta ¿que le manifestó? Respuesta: que lo iban a linchar le pregunte cual era la causa y no me respondió por que estaba muy rascado. Pregunta ¿que le vio usted para señalar eso? Respuesta: aliento de alcohol. Pregunta ¿eso nada mas aliento de alcohol? Respuesta: si. Pregunta ¿que tiempo permaneció J.J.R. ahí? Respuesta: de las 5:30 como hasta las 7.00 a 8:00 que lo puse a la orden de tránsito. Pregunta ¿cuando habla de reposar a que se refiere? Respuesta: descansando en la sala. Pregunta ¿recuerda las características de J.J.R.? Respuesta: en aquel tiempo era una persona no tan gorda, en verdad no recuerdo. Pregunta ¿eso fue lo que le dijo él a usted que lo iban a linchar? Respuesta: si. Pregunta ¿que hacen los funcionario de tránsito? Respuesta: hago mi oficio, lo pongo a la orden de tránsito lo embarcan en la patrulla y lo llevan al comando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿esa persona se presentó voluntariamente al puesto de la guardia? Respuesta: llego con unas personas. Pregunta ¿con alguna autoridad policial? Respuesta: no. Pregunta ¿quien le da los datos de esa persona? Respuesta: el mismo me da los datos y después que reposa me dice que era de un accidente de tránsito. Pregunta ¿a que hora? Respuesta: a como a las 6:00p.m Es todo. La Escabino interroga. . Pregunta ¿deseo que me aclare que usted dice que aprecio aliento a alcohol quiero que me asegure si el joven estaba bajos los efectos de alcohol? Respuesta: si estaba. Es todo.

    Compareció a juicio el ciudadano J.L.R.B., de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.731.400, carpintero, residenciado en Capiantar, quien juramentado e identificado expuso: “Ese día estaba en la carretera en una bicicleta fui a buscar unos reales por que estaba trabajando en otra parte con otras personas mas, de repente escucho el golpe del carro que venía de allá arriba y llegó al muro, cuando la señora me dice abaja a buscar lo reales, volteé para donde estaban ellos y le dije cuidado y ya no les daba tiempo por que tenían el carro encima ya, después frené y si no freno me lleva a mi también, entonces me baje de la bicicleta a auxiliarlo a ello y el carajito estaba muerto, salí para que la otra muchacha también estaba muerta, y fui para que ella ( la victima) aun estaba respirando y fui buscar ayuda en una casa, cuando regrese lo tenían en una parada lo montaron en un carro y lo trajeron para Guardia Nacional, de ahí me senté con la tía mia y me preguntaron como fue y le conté que el carro venia demasiaó esmandao, me preguntaron como me salve y les dijo por que frené, que si yo sigo me da a mi también, me preguntó como estaba ella y le dije que ella de frente a la raya, el chamito al lado de ella y la otra al frente de la carretera, eso se llevó mata de coco, una propaganda que estaba ahí la arrancó también. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿a que hora sucedió eso ? Respuesta: cuatro a cinco de la tarde no me acuerdo bien . Pregunta ¿ la fecha te acuerdas ? . Respuesta: no . Pregunta ¿ en donde fue?. Respuesta: en Capiantar . Pregunta ¿ dijiste que el carro se llevó el muro a que te refieres ? . Respuesta: el primero que uno consigue de Carúpano para abajo . Pregunta ¿ donde está el muro ? . Respuesta: mas arribita en la vía . Pregunta ¿Dónde estaban las personas sentadas ? . Respuesta: como a un metro y medio de la carretera . Pregunta ¿ y tu a que distancia de ellos ? . Respuesta: como a 6 metros mas o menos. Pregunta ¿ los veías clarito a ellos ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ llegaste a ver el carro?. Respuesta: si . Pregunta ¿ como venía el carro lento, rápido ? . Respuesta: esmandao, seria con toda la maquina para arrancar la mata de coco . Pregunta ¿ recuerdas las características del vehículo ? . Respuesta: LTD color rojo o vino tinto . Pregunta ¿ rojo o vino tinto ? . Respuesta: rojo. Pregunta ¿ cuando ese vehículo se lleva el muro a que distancia estabas tu? . Respuesta: cuando el primer muro lejos, lejos . Pregunta ¿ cuando ese carro pega del muro sonó algún golpe ? . Respuesta: si se escucho el golpe del muro . Pregunta ¿el tiempo en el que el vehículo pega la muro y luego pega con las persona en que momento fue eso ? . Respuesta: el venía y cuando chocó el muro, salió al otro lado de Cumana a Carúpano pegó con una alcantarilla, como que volteó el volante y se fue derecho. Pregunta ¿ donde estaban ellos ? . Respuesta: debajo de una matica . Pregunta ¿ tenias conocimiento que hacían ellos parados ? . Respuesta: no . Pregunta ¿ viste cuando el carro les dio ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ le avisaste a ellos ? . Respuesta: a ella la victima y ya lo tenían encima de ellos, . Pregunta ¿ en que momento le gritaste ? . Respuesta: después que tenia el carro encima . Pregunta ¿ recuerda como estaban ellos en la parada ? . Respuesta: sentados . Pregunta ¿ de que forma ? . Respuesta: la muerta de frente a la carretera y ella y el niñito de la raya . Pregunta ¿ cuando el vehículo les da el golpe a los tres en el mismo momento ? . Respuesta: si . Pregunta ¿las tres personas quedaron en el mismo lugar ? . Respuesta: el carajito en el mismo lugar, la otra como dos metros y ella como a 5 metros . Pregunta ¿Cómo estaba el sitio nublado ? . Respuesta: estaba normal . Pregunta ¿ estaba lloviendo ? . Respuesta: no . Pregunta ¿ esa vía como es ? . Respuesta: una semi curva ahí . Pregunta ¿ en que dirección venía el vehículo ? . Respuesta: de arriba para abajo . Pregunta ¿ como de arriba para abajo ? . Respuesta: de Carúpano a Cumana . Pregunta ¿ y las personas que resultaron arrolladas en que dirección ? . Respuesta: donde venia el vehículo . Pregunta ¿ llegaste a observar el conductor del carro ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ como era ? . Respuesta: el tenia bigote con un candadito y se parecía al papa de ella y de ahí la gente no lo vio mas . Pregunta ¿ donde lo vio ? . Respuesta: cuando lo tenían en la parada que yo venia de la casa . Pregunta ¿ como estaba el ? . Respuesta: estaba ebrio así . Pregunta ¿ llegaste a verle una herida en el cuerpo ? . Respuesta: no . Pregunta ¿ conoces como se llama esa persona ? . Respuesta: J.J.R.. Pregunta ¿ tiene conocimiento si otra persona se dio cuenta de ello?. Respuesta: si G.B., M.S. y C.M.M.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ cuanto años tenia para el momento del accidente ? . Respuesta: 16. Pregunta ¿ como era el sitio donde ellos se encontraban ? . Respuesta: limpio normal . Pregunta ¿ como una mata y unas piedritas . Pregunta ¿ estaban sentado ? . Respuesta: todos sentados . Pregunta ¿ el sitio ese como era ? . Respuesta: una semi curva . Pregunta ¿ el muro es un policía acostado ? . Respuesta: si . . Pregunta ¿ estaban ellos cerca del policía acostado? . Respuesta: no Pregunta ¿ viste el carro cuando impacto al policía acostado ? . Respuesta: escuche el golpe . Pregunta ¿ tu te le acercaste a mi defendido ? . Respuesta: a él si . Pregunta ¿ quien lo tenia ? . Respuesta: dos señoras. Pregunta ¿ usted llegó a conversar con el? . Respuesta: no . Pregunta ¿ no conversaste con el ? . Respuesta: no Es todo. Interroga la Juez Presidente. . Pregunta ¿ se lleva las matas antes que a las personas ? . Respuesta: después de las personas . Pregunta ¿ donde estaba esa mata ? . Respuesta: como a doce metros . Pregunta ¿ esta la carretera nacional y la calle abajo en Capiantar? . Respuesta: se lleva a las personas y da pa debajo de una vez y calló abajo otra vez y es ahí donde le da a la mata de coco. Pregunta ¿ de arriba cae en la subida ? . Respuesta: pasa de largo cae en la subida pasa y cae otra vez allá en un altico. Pregunta ¿ que detiene el carro ? . Respuesta: la mata de coco que se le mete debajo de los cauchos. Pregunta ¿ la mata estaba parada ? . Respuesta: si y el se la lleva . Pregunta ¿ cuantos metros de alto hay en ese espacio ? . Respuesta: un metro y de largo cuanto hay ? . Respuesta: doce metros, . Pregunta ¿ de la persona a la mata de coco hay doce metros . Pregunta ¿ venia sola la persona ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ viste l persona manejando ? . Respuesta: no la vi cuando paso y frene la bicicleta y lo vi cuando estaba en la parada. Pregunta ¿ por que dice que estaba ebrio ? . Respuesta: por que en la parada se iba de lado y la señora lo apuntaba y se lo llevaban a la guardia. Pregunta ¿ quien se lo lleva la Guardia Nacional ? . Respuesta: un carrito que estaba en la calle principal. Pregunta ¿ quien se lleva la persona muertas y la herida ? . Respuesta: no sé me fui a la casa estaba muy asustado. Pregunta ¿ como se llama la señora donde fue a buscar el dinero ? . Respuesta: P.B.. Es todo

    Compareció a juicio la ciudadana Z.J.S., de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.658.411, oficios del hogar, residenciado en Capiantar, quien juramentado e identificada expuso: “yo lo que vi fue cuando el señor Juan venía, agarro a la niña, vi a l.m. arriba en el capó del carro, no vi cuando el carro los agarró sino cuando L.M. iba en el capo, el carro siguió se llevó una matas , unas piedras, se van lo sacan y estaba ebrio y dijo ebrio porque estaba tambaleándose, la niña cayo cerca del portón de la casa eso fue lo que yo vi Es todo”.Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: . Pregunta ¿a que hora fue eso?. Respuesta: aproximadamente a las 4:2 a 4:30 . Pregunta ¿ donde fue eso ?. Respuesta: en Capiantar . Pregunta ¿ recuerda la fecha ? . Respuesta: 28 de abril del año va a cumplir 05 años, Pregunta ¿ cuando dice que vio que se llevaban los niños ? . Respuesta: yo sentí el ruido y estaba en el portón de la casa y vi a la niña que quedo viva en el capo del carro y no vi los muertos y el carro sigue y se lleva unas piedras y cuando baja se lleva la mata y agarro a L.M. que estaba viva y veo a Sorelys que estaba muerta y Mauricio tenia una raja aquí en la cabeza (señala la frente) y habían unas cosas en el suelo, Mauricio y Sorelis estaban cerca, subo a la carretera veo hacia abajo y sacan al señor del carro todo ebrio se tambaleaba todo y la gente decía esta borracho, esta borracho. Pregunta ¿manifestó que Sorelys y M.e. muertos esas dos personas estaban distantes a L.M. ? . Respuesta: bastante distante ello quedaron arriba como a metro y medio de la parada vamos a decirlo así y L.M.c. a una distancia bastante lejos como decirle como 08 metros mas o menos de la carretera . Pregunta ¿ recuerda el carro ? . Respuesta: un LTD vino tinto . Pregunta ¿ viste el conductor tambaleándose ? . Respuesta: si cuando lo sacaron y cuando lo subieron lo vi otra vez cuando busque a L.M.. Pregunta ¿ recuerda las característica de la personas ? . Respuesta: era blanco, es ese que esta sentado allí (señalo al acusado) por que a pesar del tiempo todavía se quien era por que lo vi tambaleándose en ese entonces el estaba mas oscurito ahorita esta mas blanco, se que es esa persona . Pregunta ¿ como estaba el físicamente, presentaba lesiones en el cuerpo ? . Respuesta: no pude verle nada en el cuerpo, no vi no estaba cerca de el como para verle lesiones. Pregunta ¿ pronunció alguna palabras en ese momento ? . Respuesta: sinceramente no recuerdo oirle decir unas palabras, solamente vi cuando lo sacaron del carro y hacia unos movimiento como que se caía. Pregunta ¿ donde quedo el carro ? . Respuesta: bastante lejos de donde cayeron ellos hacia abajo. Pregunta ¿ que distancia ? . Respuesta: como 15 metros mas o menos sería, pasó cuatro casas de donde cayeron ellos. Pregunta ¿ en que dirección estaba de usted ? . Respuesta: venia como decir de Carúpano hacia Capiantar, Mariguitar. Pregunta ¿ de que lado estaba usted ? . Respuesta: hacia abajo como son dos vía hacia el pueblo estaba en la vía de abajo, el portón queda en esa vía . Pregunta ¿ como estaba el tiempo ? . Respuesta: normal . Pregunta ¿no escucho algún golpe anteriormente a eso ? . Respuesta: yo escuche el golpe que fue lo que me hizo ver la carretera y bulla cuando ella venia en la parte de alante del carro y no se quien era y cuando cae rodó hacia la carretera . Pregunta ¿ en que momento ve que es ella ? . Respuesta: cuando cae que llegó a donde esta ella y la volteo. Pregunta ¿ estaba herida ? . Respuesta: en un brazo tenía sangre y le volteo la cara y tenía bastante aruños en ese momento la solté y corrí a ver lo otro. Pregunta ¿ en que momento llegó tránsito ? Respuesta: después de eso del accidente lo primero que llego fue una grúa a buscar el caro, antes de la ambulancia, después fue que llegó la ambulancia . Pregunta ¿ Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: . Pregunta ¿ señora quien fue que volteó a L.M. para ver si estaba en signo vitales ? . Respuesta: yo . Pregunta ¿ en compañía de quien ? . Respuesta: yo estaba sola y la volteé y la gente gritaba esta muerta y la toque sentí que respiro y tenia la cara aruñada igual que Sorelis. Pregunta ¿ también volteaste a Sorelys ? . Respuesta: a Sorelis no la volteé la toque. Pregunta ¿ pudiste darte cuenta que personas sacaron al conductor ? Respuesta: entre tanta gente no pude ver . Pregunta ¿ pudiste ver si la colectividad lo estaba golpeando ? . Respuesta: lo que vi es que el hacía como si se caía y lo apuntaban . Pregunta ¿ pudo observar que sucedió con el vehículo LTD vino tinto?. Respuesta: lo quemaron . Pregunta ¿Cómo salió el conductor del vehículo del sitio ? . Respuesta: no vi como se lo llevaron, vi cuando lo sacan del carro pero el momento que se lo llevaron no vi . Pregunta ¿ en el sitio dónde resultó la persona lesionada estaba L.R. ? . Respuesta: no me percaté quienes estaban, lo que hice fue agarrarla . Pregunta ¿ inmediatamente del accidente salieron muchas personas ? . Respuesta: si habían bastante las personas que estaban arriba en la carretera . Pregunta ¿ pudo hablar con el conductor del vehículo ? . Respuesta: no . Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿ antes de que ocurrieran los hechos había visto a Mauricio, Sorelys y L.M. ? . Respuesta: estaban parados en mi casa estaban conmigo. Pregunta ¿ por que van arriba a la carretera ? . Respuesta: por que iban a llevar al niñito a La Chica el sector donde el vivía con su mamá para que fuera a clase el lunes. Es todo.

    Compareció a juicio la ciudadana Yvenett Rosellys G.C.d.S., de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.383.764, residenciado en Mariguitar, quien juramentado e identificado expuso: “yo estaba sentada en el frente de mi casa, yo vivo al lado de ellos, mi casa esta hacia abajo y arriba pasa la vía , estaba sentada en el frente con mi hermana y una primita estoy sentada de frente a la carretera y arriba están los tres niños, ahí estaba una parada provisional hay una mata y unas piedras y ellos estaban sentados en esas piedras, lo que pude ver, veo el carro que viene y mi actitud es empujar a mi prima y a mi hermana adentro y veo cuando el carro cruzo al otro lado, cayó y cuando yo salgo al frente hay una mata de coco, que no existe por que el carro se la llevó por el medio, como se llevó la mata eso lo frenó un poco, cuando salgo de la casa de nuevo ni por mi mente pensé que se había llevado a los niños, pensé que venían otras personas en el carro, pensé en los pasajeros y veo cuando lo estaban sacado a él y veo a la parte de acá, veo que cayo una niña abajo en la vía y dos estaban acostados corrí a auxiliar la niña que estaba en la parte de abajo y vimos cuando lo auxiliaban a él , después eso fue una confusión no vi a los niños por que estaban aplastado, nos dio cosa sólo corrimos a auxiliar a la niña que estaba abajo, recuerdo cuando lo sacaron a él, esta mas blanco que aquella vez pero era él de eso me acuerdo bastante. Es todo.- Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿usted recuerda la fecha hora y lugar? Respuesta: 28-04-2002, fue en la mañana algo así pleno medio día no me acuerdo muy bien, nosotros estábamos sentados ahí, pero creo que fue el transcurso en la mañana no me acuerdo la hora en verdad. Pregunta ¿con quien estaba sentada? Respuesta: M.Á.G. y C.M.M.. Pregunta ¿escuchó golpe, ruido? Respuesta: si exactamente donde estaban los niños, hay un policía acostado y cuando pego ahí el carro venia a hacia nosotros. Pregunta ¿que golpe sintió? Respuesta: un golpe seco y el rechinar del carro y cuando cayó el estrépito que hizo. Pregunta ¿Cuándo el pasó, de tiempo, y ve que cae la niña, qué lapso de tiempo fue? Respuesta: eso fue rápido, el venia rápido, veo la niña empujo a mi hermana y corro a la casa y cuando ellas voltean ya el carro esta encima, cuando viene el carro las empujo a ellas. Pregunta ¿como era el carro? Respuesta: un carro grande, vino tinto, un LTD no era un carro nuevo. Pregunta ¿cuando ve al señor? Respuesta: cuando lo sacan del carro pensé que habían más personas y lo veo pegado al volante y luego la gente lo saca del carro. Pregunta ¿lo viste cuando lo sacan del carro? Respuesta: cuando esta así, como acostado en el volante, no pero cuando lo saca la gente, allí hay dos entradas y el iba subiendo a la entrada y la mata de coco lo frenó y se echó hacia atrás y hizo así no se si fue el golpe y luego vienen las otras personas del otro lado de la carretera y lo sacan del carro y yo lo veo. Pregunta ¿cuando dices la otra niña a quien te refieres? Respuesta: a ella, a la otra niña, la victima. Pregunta ¿donde c.e. específicamente? Respuesta: e.c. en la plena bajada. Pregunta ¿que distancia había de donde cayo a donde estaba usted sentada? Respuesta: menos de un metro, estaba al ladito e.c.d. arriba abajo y cuando la recogimos pensé que estaba muerta. Pregunta ¿a qué te refieres que fuiste a tu casa? Respuesta: mi casa tiene un porchecito y me puse detrás del porche y tenia unas rejas. Pregunta ¿observaste cuando los tres estaban en la parada? Respuesta: ellos salieron de su casa y me saludaron, ella, Sorellys y el niñito. Pregunta ¿recuerda el nombre del niñito? Respuesta: no, por que ellos no vivían ahí y llegaban casa de la prima. Pregunta ¿cuando hablas de que estaba sentado puedes indicar de que forma? Respuesta: estaba una mata que servia de sombra y había un aviso de transito y dentro de las matas unas piedras y estaban esperando camioneta y ese muro lo quitaron de ahí. Pregunta ¿de que forma estaban sentados? Respuesta: la mas alta estaba sentaditos en fila no se si el niño estaba sentado en el medio, no me acuerdo muy bien. Pregunta ¿como era la vía? Respuesta: había sol, bien. Pregunta ¿que tipo de vía por donde el señor conducía el vehículo? Respuesta: una vía nacional. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿el sitio donde cayó el vehículo es una bajada o es plana? Respuesta: la parte de abajo es plano y son dos vías la de abajo pasa a la carretera nacional y hay un caserío y hay otra carretera que sube. Pregunta ¿para llegar de la vía nacional a la vía del caserío por donde el vehículo llegó es una bajada o una recta? Respuesta: el cayó en el plano abajo en la vía, es una bajada que pasa aquí. Pregunta ¿es una recta, curva o semi curva? Respuesta: semi curva. Pregunta ¿el vehículo lo ve en la vía nacional o hacia ustedes? Respuesta: cuando se viene encima y se lleva el aviso y cuando veo que viene hacia nosotros es que corro y el cae casi enfrente de nosotros. Pregunta ¿vio cuando el vehículo golpeó al menor y a la adolescente? Respuesta: veo cuando golpeo a la niña y me supuse que estaban los otros. Pregunta ¿vio las personas que saco al acusado? Respuesta: en especifico no por que habían muchas personas. Pregunta ¿puede decirme que paso con él? Respuesta: no le se decir, por que salimos todos a auxiliar la niña. Pregunta ¿que paso con el vehículo? Respuesta: a él lo sacaron de ahí llegó la policía, la misma gente de ahí no lo mata de broma Es todo. La Escabino interroga. Pregunta ¿cuando lo sacan del carro pudiste ver sí estaba ebrio? Respuesta: no puedo decir si estaba tomado, no sé sí la forma de tambalearse era por el golpe o por que estaba borracho, una compañera del ambulatorio dijo que el estaba tomando con un hermano de ella en Golindano. Pregunta ¿cuando le preguntaron la hora usted dijo que no estaba segura será por el transcurso del tiempo que se le olvido? Respuesta: sé que fue en el lapso de la mañana, el sol estaba medio picosito como el sol de la mañana. Pregunta ¿no puede precisar? Respuesta: en la tarde no fue. Pregunta ¿por que? Respuesta: yo se que no fue en la tarde de verdad no me acuerdo. Es todo.- Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿esa persona cómo se llama, quien le dijo que el acusado estaba tomando? Respuesta: Thaireé Cabeza y es enfermera . Pregunta ¿ la gente del pueblo llegó a dañar el vehículo ?. Respuesta: lo movían, creo que lo llegaron a dañar. Pregunta ¿ lo quemaron ?. Respuesta: si después que llego la policía ya en la tarde Es todo. Cesaron las preguntas.

  2. Compareció a juicio la ciudadana C.M.M., de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.775.569, desempleada, residenciado en la Capiantar, quien juramentado e identificado expuso: “el 28-04-02 estaba sentada con unas primas al frente de su casa, luego salieron las tres victimas que estaba sentadas en tres piedras a metro y medio de la carretera, en eso venía un carro a alta velocidad a donde venia el señor (observando al acusado ) se llevó a las tres victimas y luego se llevó una mata de coco al frente de donde estábamos sentadas y lo que lo detuvo fue una mata el quiso seguir y lo que lo detuvo fue la mata, de los gritos salieron los habitantes y lo agarraron . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: . Pregunta ¿ recuerda cuando sucedió eso ?. Respuesta: 28-04-2002. Pregunta ¿ donde ?. Respuesta: Capiantar . Pregunta ¿ hora ?. Respuesta: tres y media de la tarde . Pregunta ¿ estaba sentada con unas primas quiénes eran ?. Respuesta: M.Á.G. e Yvenett Gómez . Pregunta ¿ vio cuando los niños estaban en la parada ?. Respuesta: si . Pregunta ¿ a quien se refiere ?. Respuesta: Sorelis Suárez, L.M.S. y M.S. . Pregunta ¿ tiene conocimiento que hacían ahí ?. Respuesta: no tengo conocimiento que hacían ahí . Pregunta ¿ puede describir el sitio donde estaban los tres niños ?. Respuesta: era una mata donde la gente esperaba parada y había unas piedras donde uno se sentaba a esperar la camioneta . Pregunta ¿ estaban parados o sentados ?. Respuesta: sentados en las piedras. Pregunta ¿ como estaban sentados cada uno de ellos ?. Respuesta: prácticamente las dos estaban en las esquina y el niñito en el medio esperando que pasara el autobús . Pregunta ¿ vio cuando el carro se llevo a esos tres niños ?. Respuesta: si lo vi . Pregunta ¿recuerda las características del carro ?. Respuesta: un LTD vino tinto . Pregunta ¿ recuerda otra característica ?. Respuesta: no . Pregunta ¿ observaste quien estaba conduciendo ?. Respuesta: si ese, (se deja constancia que la testigo señalo al acusado). Pregunta ¿ el señor que señaló iba soplao’ iba solo o con otra persona ?. Respuesta: iba solo . Pregunta ¿ anterior a que el vehículo da el golpe a las tres personas ?. Respuesta: en el momento que venia a la velocidad y salto la carretera nacional . Pregunta ¿ que pasó después con el vehículo ?. Respuesta: cuando se dieron cuenta que lo sacaron el vehículo quedó a donde pegó el golpe casi subiendo la subida de la calle principal. Pregunta ¿ donde estaba los niños recta curva o semi curva ?. Respuesta: una recta . Pregunta ¿ como estaba el clima en ese momento ?. Respuesta: normal no había tiempo de llover ni de nada . Pregunta ¿ cuando se mete a su casa que pasó con tus primas ?. Respuesta: se metieron conmigo cuando ellas ven que el carro, viene una prima y nos empujo para adentro . Pregunta ¿ en que momento ves que el carro les dio a los niños ?. Respuesta: cuando le dio el golpe, cuando el carro viene hacia nosotros una prima nos empujo nosotros estábamos prácticamente al frente y al lado quedaba un callejón. Pregunta ¿en que condiciones estaba él ?. Respuesta: no se en que condiciones estaba. Pregunta ¿ lo vio ?. Respuesta: lo vi pero no tan cerca como los habitantes del sector donde vivimos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente:. Pregunta ¿ que dirección traía el vehículo cuando lo vio ?. Respuesta: venia de la parte de arriba tal vez de san Antonio . Pregunta ¿ cuándo estaba sentada frente a la casa de su prima tenía el frente a la vía nacional, en que posición se encontraba ?. Respuesta: hacia la vía nacional. Pregunta ¿ vio cuándo el vehículo arrolló al adolescente y al menor ?. Respuesta: si . Pregunta ¿ de la vía nacional hacia la calle principal del caserío para llegar ahí existe una bajada como llego el carro ?. Respuesta: existe una bajada. Pregunta ¿ usted vio cuando el conductor del vehículo lo sacaron del carro ?. Respuesta: si . Pregunta ¿ quienes lo sacaron?. Respuesta: todos los habitantes. Pregunta ¿ en que forma ?. Respuesta: en forma agresiva por una tragedia así . Pregunta ¿ que sucedió con el vehículo ?. Respuesta: después mi fui para mi casa . Pregunta ¿ cuantos años tenia para ese entonces ?. Respuesta: 17 . Pregunta ¿cuantos años ahorita?. Respuesta: 18.- Es todo. La Escabino interroga. Pregunta ¿ a que distancia estabas tu cuando ?. Respuesta: como a tres metros la casa de mi prima no queda tan lejos de donde estaba la parada. Pregunta ¿ y a esa distancia viste lo que sucedió ?. Respuesta: si . Pregunta ¿a quien golpeo el carro primero ?. Respuesta: al niño y a la hermana mayor por que a la menor la traía el carro en el capó . Pregunta ¿ como se llama ella la mayor ?. Respuesta: Sorelis Suárez Es todo.- Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿ hasta que edad estudiaste?. Respuesta: Segundo año. Pregunta ¿ cuantos años han pasado ?. Respuesta: 5 años. Pregunta ¿cuantos años han pasado?. Respuesta: 05. Es todo.

    Compareció a juicio la ciudadana M.Á.G.C., de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.433.431, oficios del hogar, residenciado en M.E.N.E. quien juramentada e identificada, expuso: “Recuerdo que estaba sentada en el frente de la casa con una hermana y una prima, cuando de golpe vimos que estaban unos niños sentados, que momento antes pasaron por que eran vecinos y se pararon en una parada improvisada que tenemos y se para todo el mundo, lo vi sentaditos ahí, vi el carro que conducía el señor sentimos el primer impactó y no me percaté en ese momento y el carro se desprendió de la carretera nacional cayendo abajo, llevándose una mata de coco sembrada al frente de mi casa de arriba son como 20 o 19 metros y él venia súper volado entonces mi hermana me empujó. Con la velocidad que tenía arranco una mata de coco que estaba al frente en el jardín y con todo y mata se fue unos metros mas adelante, hasta que lo frena la otra pared de la parte de abajo, después corroboramos lo que paso a los niños y la otra muchacha cayo casi al frente de nosotros. Es todo.- Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ recuerda la hora fecha y lugar ?. Respuesta: 28-04-02 como a las 4:00 a 4:30 en el sector Capiantar. Pregunta ¿como se llama su hermana su prima? Yvenett G.d.S., y mi p.C.M.M.. Pregunta ¿ a que dirección de la vía nacional estaba usted ?. Respuesta: a mano derecha de la vía en el sentido que venia el carro de él. Pregunta ¿cuando dice en el sentido del carro de él a que se refiere?. Respuesta: el viene como de Carúpano a Cumaná a mano derecha del lado de los niños. Pregunta ¿ a quien se refiere con él?. Respuesta: al señor. Se deja constancia que señalo al acusado. Pregunta ¿ ese señor venía solo o acompañado ?. Respuesta: venía solo. Pregunta ¿ recuerda la característica del vehículo?. Respuesta: un LTD vino tinto . Pregunta ¿ usted conoce de vehículos ?. Respuesta: no . Pregunta ¿ a que distancia de ustedes estaban los niños ?. Respuesta: como a unos 8 o 10 metros. Pregunta ¿ tenia usted plena visibilidad ?. Respuesta: si . Pregunta ¿ recuerda como estaba sentado ellos en las piedras ?. Respuesta: si había una que estaba parada y el niñito también estaba parado y la mayorcita era la que estaba sentada. Pregunta ¿ como dijo que el carro les dio el golpe a los niños, atropella a los tres o uno por uno ?. Respuesta: eso fue rápido que no me acorde que los niños estaban ahí, el golpeó un aviso que esta ahí y es cuando cae, mi hermana me empujó y el tomó el volante y cae hacia la acerita de la calle de abajo. Pregunta ¿ cuando el vehículo los impacta hacia donde caen los niños ?. Respuesta: caen en el sitio y el niño quedo en la parte del impacto, lo empujo hacia el cerrito y a la que quedo viva el impacto la lleva hacia al frente de donde estábamos nosotros . Pregunta ¿ la auxiliaron a ella ?. Respuesta: no tuve fuerzas para nada, mi hermana fue y las personas del lugar corrieron y fueron las que se dieron cuenta que la niña estaba viva. Pregunta ¿luego que impacta, hacia donde cae ?. Respuesta: cuando sale a la carretera nacional debajo hay una callecita y continua a la carretera a la otra salida de la carretera nacional el llegó a esa entrada. Pregunta ¿y el conductor ?. Respuesta: el sale después y no me explicó como está vivo. Pregunta ¿ el presentaba algún tipo de lesiones ?. Respuesta: me imagino que estaba un poco sentido y la gente lo quería como matar. Pregunta ¿ que paso con el carro ?. Respuesta: casi lo incendiaron, lo incendiaron estaban muy molestos,. Pregunta ¿ la vía por donde transitaba el vehículo recta o curva ?. Respuesta: donde paso eso una recta . Pregunta ¿ en esa vía hay policías acostado ?. Respuesta: si . Pregunta ¿ escuchó usted antes que el carro arrollará los niños algún ruido antes ?. Respuesta: yo vi la velocidad del carro y cuando impacta. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ de la vía nacional principal para llegar al sitio donde estaba, existe un precipicio, una bajada, podría explicar?. Respuesta: hay una bajada, donde estaban ellos hay un cerrito y hay una entradita. Pregunta ¿ cuando se da cuenta del vehículo que viene es por que lo ve de la vía nacional ?. Respuesta: si, inmediatamente después que arrolló a los niños, el impacto que hizo me puso alerta. Pregunta ¿ estaba de frente a la vía nacional ?. Respuesta: si totalmente. Pregunta ¿ pudo observar que personas sacaron al conductor ?. Respuesta: la verdad no, la gente corría había mucha conmoción. Pregunta ¿ en que forma lo sacaron?. Respuesta: en realidad no me acuerdo si el fue que salio el estaba un poco turbado. Pregunta ¿ el sitio tenia luz natural o artificial ?. Respuesta: natural pleno sol. Pregunta ¿ podría explicar lo de la pared ?. Respuesta: hay una hilera de casa y el va reduciendo la velocidad por que impacta un poste, la mata se la lleva de raíz y en esa esquina es que se frena. Pregunta ¿ impacto la pared?. Respuesta: no Es todo. La Escabino interroga. Pregunta ¿ usted vio como estaban los niños ?. Respuesta: una agachada y los otros dos paraditos. Es todo.

    Compareció a juicio la ciudadana G.J.B., de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.980.788, obrera en la contraloría municipal, residenciada en Capiantar, quien juramentada e identificada expuso: “pude ver que el señor acá presente, venia a exceso de velocidad bastante y los niños estaban sentados en tres piedritas a la orilla de la carretera, se llevo a los niños, venia vuelto loco y si hubiese mas gente la masacre es mas grande, ese señor se llevó mata de coco, todo lo que encontraba por el medio, el cayó unos metros abajo, venia demasiado loco por la carretera y entonces se salvo de milagro, el cayo en su carro, no le se decir que paso, si venia loco, rascado, para mi venia rascado bastante tomado, y la comunidad en el momento uno se volvió loco y el todavía esta vivo y eso fue una masacre demasiada fea le arruino la viada a unos niños y eso es el colmo, eso fue lo que vi , no vi mas nada. Es todo.- Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿diga la hora lugar y fecha? Respuesta: 28-04-2004. Pregunta ¿ donde ?. Respuesta: Capiantar. Pregunta ¿ dónde estaba usted ?. Respuesta: en una mata grande que da a la carretera. Pregunta ¿ a que distancia estaba usted de los niños ?. Respuesta: como a 20 mts. Pregunta ¿ en que momento ve el vehículo ?. Respuesta: en el momento que venia esmandao, eso venía que no dio tiempo, a exceso de velocidad esmanadaísismo. Pregunta ¿ recuerda las características del carro que venia esmandao ?. Respuesta: un LTD vino tinto ?. Respuesta: otra característica ?. Respuesta: yo, lo vi al él . Pregunta ¿ en que momento ?. Respuesta: cuando venia en el carro a millón, no se me borrara nunca la cara . Pregunta ¿ usted vio cuando el vehículo conducido por el acusado se llevo a los niños ?. Respuesta: si cuando se llevo a la mayorcita estaba a la orilla de la carretera y no les dio tiempo a nada . Pregunta ¿ estaba sentado o parado ?. Respuesta: sentado. Pregunta ¿ el vehículo le dio el golpe a uno ?. Respuesta: se los llevo a los tres . Pregunta ¿ donde caen ellos ?. Respuesta: creo que ahí la primera la muerta, la otra muchachita e.L.M.c. abajo como a dos metros mas abajo y el niñito quedo muerto en la carretera con la otra muchachita. Pregunta ¿ en que momento se lleva la mata de coco ?. Respuesta: después que mató a los niños se llevo lo que encontró por ahí . Pregunta ¿ aparte de eso ?. Respuesta: la mata de coco es que se lleva. Pregunta ¿ a donde cayo ?. Respuesta: como a doce metros de la carretera . Pregunta ¿ de donde ?. Respuesta: el busco para salir y el la comunidad llegó a tiempo. Pregunta ¿que paso con el conductor ?. Respuesta: se lo llevaron a tiempo por que si no, si es verdad que la comunidad lo iba a linchar . Pregunta ¿ como era la vía recta curva ?. Respuesta: estaba un muro un policía acostado. Pregunta ¿ antes del sitio ?. Respuesta: había uno antes y donde estaba los niños otros para que usted vea. Pregunta ¿ el clima como estaba ?. Respuesta: normal. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿ en que dirección venía el vehículo por la vía nacional ?. Respuesta: no era la de él para nada, venía de arriba hacia abajo ?. Respuesta: puede explicar ?. Respuesta: de Petare a Capiantar. Pregunta a que se refiere abajo?. Respuesta: Carúpano a Cumaná. Pregunta ¿ cuando dice que el carro venia voladísimo sabia a que velocidad venia ?. Respuesta: no sé, pero venia rapidísimo. Pregunta ¿ conduce vehículo ?. Respuesta: no . Pregunta ¿ de la carretera nacional Carúpano para Cumaná es plano o existe bajada ?. Respuesta: existe una bajada. Pregunta ¿ en el sitio donde estaba la adolescente y el menor existe policía acostado ?. Respuesta: si existe, estaba un policía acostado. Pregunta ¿a que hora sucedieron los hechos ?. Respuesta: 2:30 P.M Es todo. Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿ Usted estaba en la carretera nacional ?. Respuesta: en una mata de cotoperi. Pregunta ¿ estaba en la carretera nacional o en la carretera principal de Capiantar?. Respuesta: ellos estaban en la parada y yo del otro lado por la mata y de ahí se ve por que es un parte clara y se ve todo completo. Pregunta ¿ el carro golpea a la víctima y cae por donde por el cerro o la carretera ?. Respuesta: por el cerro y salio al otro lado de la carretera. Es todo.

    No habiendo otros medios de prueba de fuente personal que recibir se declara concluido el lapso de recepción de las mismas toda vez que se hicieron todas las diligencias necesarias para hacerles comparecer y conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se dispuso la incorporación por su lectura los documentos promovidos y admitidos en su oportunidad, indicándoseles a las partes que conforme a las reglas del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base del principio de comunidad de la prueba, la misma pueden estipular sobre las documentales que consideren no deben ser incorporadas por su lectura; en atención a ello el Ministerio Público prescinde de la lectura del Protocolo de Autopsia practicado a la victima Sorelys J.S.S.; del Protocolo de Autopsia practicado a la victima M.C.S., del Informe Técnico practicado por el Funcionario J.M. y finalmente del Examen Físico, medico Legal practicado a la victima L.M.S.S., por considerar que los funcionarios encargados de la práctica de las documentales referidas depusieron sobre las mismas en el debate, conociéndose en consecuencia su contenido; la Defensa Pública da su consentimiento a la estipulación propuesta por la Fiscalía, la que es aprobada por el Tribunal sobre la base del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Constituyen las enunciadas en este capítulo las pruebas recibidas en juicio y para valorarlas el Tribunal Mixto por unanimidad observa que a los informes orales presentados por los expertos J.C.M. y A.F., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos anatomopatologo el primero y medico forense el segundo, en cuanto a las causas de las muertes de J.M.C.S. y Sorelys Sáurez Serrano y de las lesiones de carácter grave que fueron inferidas a L.M.S.S.; respectivamente; apreciación que se hace por tratarse de personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de su experticia.

    Que a los informes orales de los expertos J.G.M., J.L.A. y J.G.d. la Unidad de T.T., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue ron rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como expertos comisionados para hacer las experticias a que se contraen sus deposiciones, y así para establecer la existencia del accidente de tránsito con arrollamiento de personas, las causas del accidente, como así lo sostuvieron los dos primeros y las características del vehículo involucrado en el mismo según lo expuesto por el tercero; valor que se otorga a sus declaraciones en virtud que fueron rendidas sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

    Que a las declaraciones de los funcionarios A.V., N.R. y F.J.R.d. la Unidad de T.T. debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fue ron rendida con espontaneidad, de manera imparcial y con la seguridad que le permite la condición de funcionarios al servicio del Estado y así para establecer la existencia de llamada radial que da cuenta del accidente de tránsito con arrollamiento de personas ocurrido en el sector Capiantar, la designación de Comisión que se trasladara al sitio, la cual estuvo integrada por uno de los deponentes N.R. quien señala haber servido como apoyo a la labor desplegada por el experto J.L.A., funcionario intructor y quien elabora el croquis de tránsito, inspección en el sitio y demás actuaciones preliminares de las que da cuenta; valor que se otorga a sus declaraciones en virtud que fueron rendidas sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

    Que a la declaración del funcionario E.M. adscrito a la Guardia Nacional debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad, de manera imparcial y con la seguridad que le permite la condición de funcionarios al servicio del Estado y así para establecer el arribo del acusado en compañía de unas personas al Comando de Golindano donde se hallaba destacado, observándole en estado de embriaguez, permitiéndole descansar un rato y luego le pone a la orden de las autoridades de tránsito que llegan al sitio; valor que además se otorga a su declaración en virtud que fue rendida sin atisbo de dudas y apreciándose la imparcialidad en sus dichos y que permite ratificar la versión de testigos presenciales en cuanto a que el acusado se encontraba ebrio para el momento del accidente.

    Que a la declaración de la víctima L.M.F.S. debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad, y pese al dolor que aún reflejan sus palabras, admitió en juicio no recordar parte de los hechos y afirmó que el conocimiento que tiene de los mismos en su mayoría son referenciales, pero concordantes con la versión de los testigos presenciales; pudiendo eso sí, dar cuenta de la muerte de sus acompañantes y de las graves lesiones por ella sufridas y que además fueron confirmadas en el informe oral del médico forense A.F..

    Por último a las testimoniales de los ciudadanos J.L.R., Z.S., Yvenette G.d.S., M.A.G.C., C.M.M. y G.B.; este Tribunal pese a las imprecisiones en las que incurrieron Yvenett Gómez, en cuanto a que el hecho tuvo lugar en la mañana y C.M.M. en cuanto al tiempo transcurrido desde el accidente hasta el presente, plenamente justificadas en razón de que el mismo ocurrió hace casi cinco años y que como lo afirmaron otro de los testigos el sol estaba aún alto cuando acontece el arrollamiento; se estima que la narración de los hechos aportadas por los mismos permiten establecer que fueron contestes en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho, entre ellos y respecto de l que cada uno dijo y además que dichas versiones fueron en lo fundamental confirmadas con los informes técnicos rendido por los expertos comparecientes en juicio y debe por ello cada una de sus declaraciones valorarse positivamente en su justo contenido y así se decide.

    III

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, considerando el Tribunal que a las pruebas recibidas en juicio y enunciadas en el capítulo que antecede deben ser valoradas positivamente en su justo contenido por decisión unánime concluye que durante el debate oral y público QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO el fundamento de la acusación y los hechos narrados en la misma; así las cosas se establece como plenamente demostrado que en fecha 28 de abril de 2002, cuando el acusado J.J.R. se encontraba conduciendo un vehículo marca Ford, modelo LTD, clase automóvil año 90, por la carretera nacional Cumaná – Cariaco, en dirección Cariaco – Cumaná, por el sector de Capiantar; en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, impacta con un obstáculo o reductor de velocidad, se sale de su canal de circulación, pierde el control del vehículo y arroya al n.J.M.C.d. siete años de edad y a la adolescente Sorelys J.S. de 16 años de edad, quienes fallecen de forma instantánea e igualmente arrolla a la adolescente L.M.d. 16 años de edad quien resultó gravemente herida, deteniéndose el vehículo en un barranco hacia el lado derecho de la vía donde impacta con un árbol.

    A esta conclusión se llega si se toma en consideración el contenido de la declaración de la víctima L.M.S.S., quien entre otras cosas señaló que se encontraba en la parada con su hermana Sorelis y su p.M. por cuanto se disponían a ir para el Sector La Chica , que el accidente ocurre en horas de la tarde mas o menos las 4: 45; que se encontraba de espaldas a la carretera y de repente oigo cuando le dicen ¡Marina cuidado! y desde allí no recuerda más nada porque perdió el conocimiento. Que antes de eso por existir un muro, sintió un golpe: ¡¡PUMM!! pero no estaba pendiente si era un carro, que eso sucedió en una semi curva que el pavimento estaba seco no había llovido ese día, que no llegó a ver el carro; observa este Tribunal que lo aportado por la víctima aparece confirmado con lo declarado por el ciudadano J.L.R.; quien sostiene haberle gritado a L.M. para advertirle del peligro pero que ya no había caso; aprecia el Tribunal que en cuanto a los otros datos aportados respecto del accidente su declaración resulta referencial en cuanto a que el vehículo era un LTD, que iba a exceso de velocidad, que era conducido por J.J.R. a quien señaló en sala; circunstancia que si bien sola no puede establecer la realidad de los hechos cuando la analizamos conjuntamente con lo depuesto por los testigos presenciales arribamos a la conclusión de que tales referencias son ciertas; asimismo tenemos que nos refirió que tuvo desprendimiento del hígado, fractura en la pelvis, triple fractura de cráneo, fractura en la clavícula, desprendimiento de hígado y reconstrucción de la tripa retroperitonea la que se le partió; lo que denota las lesiones graves por ella sufridas y de las que da cuenta el experto A.F., cuando señala que realizó examen médico legal a L.M.S.S., el 03-07-2002, quien presentó una serie de lesiones entre las que destacan politraumatismo generalizados, perdida traumática de víscera, fractura de clavícula, fracturas de cadera, que ameritó intervención quirúrgica para la lesiones viscerales; que el tiempo de curación e incapacidad superó los 30 días; que dichas lesiones devinieron de un traumatismo fuerte, en este caso un accidente vial; por lo que se estima que las lesiones graves producidas en accidente de tránsito en perjuicio de L.M.S.S. quedaron plenamente demostradas.

    Asimismo quedó plenamente demostrado el fallecimiento en la fecha del suceso de dos seres humanos, un niño y una adolescente; estableciendo el experto J.C.M., que el cadáver identificado como de Sorelys Suárez con fecha de muerte fue el 28-04-2002, era de piel morena, cabello negro, presentó excoriaciones generalizadas, presentando ruptura del hígado, el cráneo estaba fracturado, el occipital, la clavícula derecha, fémur derecho y su muerte resltó por hemorragia cerebral por fractura craneal múltiple causada por arrollamiento; que el segundo cadáver identificado como de J.C. con misma fecha de muerte correspondía a una persona de sexo masculino, presentando desprendimiento de la cabeza y de la medula espinal, estableciéndose como la causa de la muerte el desprendimiento de la cabeza y base craneal por arrollamiento.

    Considera el Tribunal, que amén de lo aportado por la víctima y por los expertos antomopatólogo y médico forense para establecer las muertes y sus causas y las lesiones de la sobreviviente; este Tribunal observa que para acreditar la existencia del accidente de tránsito en cuyo curso se arrolla a las víctimas tenemos a los testigos presenciales del mismo, a saber el ciudadano J.L.R.B., entre otras cosas nos dijo que ese día estaba en la carretera en una bicicleta, de repente escuchó el golpe del carro que venía en sentido Carúpano – Cumaná; que voltea para donde estaban las víctimas y le dijo ¡cuidado! y ya no había tiempo por que tenían el carro encima, que si el no frena se lo lleva también, que entonces se baja de la bicicleta a auxiliarlos y el “carajito” estaba muerto, que va hacia la otra muchacha y también estaba muerta, luego fue donde estaba L.M. y aún estaba respirando; que el vehículo se llevó en su recorrido un arbol y quedó hacia debajo de la vía nacional; que pudo ver al conductor del vehículo cuando regresa de buscar ayuda, que lo tenían en una parada lo montaron en un carro y lo trajeron para Guardia Nacional y a quien lo describió señalando que tenia bigote con un candadito y se parecía al papa de ella; observa este Tribunal que este testigo nos habló de la velocidad en que era conducido el vehículo LTD color rojo o vino tinto, involucrado en el accidente cuando en sus propias palabras nos dice “venía esmandao, sería con toda la máquina para arrancar la mata de coco”. Asimismo este testigo nos afirmó que el conductor estaba ebrio, y su nombre es J.J.R.. Por otro lado tenemos que si bien la ciudadana Z.J.S., manifestó no haber visto el momento preciso del impacto del vehículo con los arrollados si vio cuando el señor Juan venía, traía a L.M. arriba en el capó del carro un LTD vino tinto , que en el recorrido se llevó una matas y piedras, que sacan al conductor y tal como lo dijo J.L.R. estaba ebrio porque estaba tambaleándose, y la gente decía esta borracho, esta borracho que se trata del acusado a quien señaló, que a pesar del tiempo todavía lo recuerda por que lo vio tambaleándose, que en ese entonces el estaba mas oscurito y ahora está mas blanco; nos aportó además la fecha del suceso: 28 de abril para cumplir 05 años, que pudo ver a Sorelys que estaba muerta y Mauricio tenia una raja en la cabeza y habían unas cosas en el suelo, cosas a las que nos refirió el experto J.L.A. cuando nos habló de restos de masa encefálica, colocadas en una bolsa; que las víctimas fueron Mauricio y Sorelys, quienes quedaron arriba y L.M., quien fue arrastrada en el capot del carro; La ciudadana Yvenett Rosellys G.C.d.S., entre otras cosas nos dijo que estaba sentada al frente de su casa, con su hermana y prima, de frente a la carretera nacional y arriba estaban los tres niños, en una parada provisional donde hay una mata y unas piedras que solo pudo ver el carro que viene y empuja a su prima y su hermana y ve cuando el carro cruzo al otro lado, cayó y cuando sale ve que el carro se llevó por el medio una mata que lo frenó un poco, que cuando sale de la casa de nuevo por su mente no pasó que se había llevado a los niños, pensó que venían otras personas en el carro y pensó en los pasajeros, y ve cuando sacan al acusado y luego ve hacia la otra parte donde cayó una niña, abajo en la vía y dos otros dos estaban acostados; que no vió a estos niños por que estaban aplastados, que recuerda al acusado como el conductor porque vio cuando lo sacaron que ahora está mas blanco que aquella vez pero era él; concordante con las otras fuentes de prueba nos dijo que eso sucedió el 28-04-2002; resulta además importante resaltar como elemento referencial incriminatorio que la declarante nos indicó que una ciudadana de nombre Thaireé Cabeza, quien es enfermera y compañera del ambulatorio dijo que el acusado estuvo tomando con un hermano de ella en Golindano. Por otro lado, si bien incurrió en error al decirnos que fue en el transcurso en la mañana, considera este Tribunal que ello no desmerece sus dichos, pues se le apreció dubitativa en este punto señalando que piensa que fue en la mañana porque el sol estaba medio picosito como el sol de la mañana, a lo que también aludió M.A. cuando dijo que el sol estaba alto y debemos recordar que otras fuentes de prueba nos dijeron que efectivamente el clima estaba claro y por último agregó que de verdad no se acuerdo; por otro lado también es de humanos errar y se justifica su imprecisión por cuanto han pasado casi cinco años. La versión aportada por esta testigo Yvenette Gómez aparece a su vez confirmada por lo depuesto por las ciudadanas C.M.M. y M.Á.G.; quienes también nos indica el sitio y fecha del suceso donde fallecen Sorelis Suárez y M.S. y resulta lesionada L.M.S., quienes se encontraban en parada improvisada en la carretera nacional y momentos antes había sido vistos pasar; que se trató el vehículo involucrado de un LTD vino tinto y señalando al acusado se refirieron a la velocidad del automóvil señalando la primero “el señor (señaló al acusado) iba soplao’ y la segunda dijo “venía súper volado, con la velocidad que tenía arranco una mata de coco que estaba al frente en el jardín y con todo y mata se fue unos metros mas adelante, hasta que lo frena la otra pared de la parte de abajo”; por su parte la ciudadana G.J.B., de manera contundente señaló que el 28-04-2004. en Capiantar pudo ver que el acusado acá presente, venia a exceso de velocidad bastante y los niños estaban sentados en tres piedritas a la orilla de la carretera, que se llevó a los niños, que venia vuelto loco y si hubiese mas gente la masacre es mas grande, que ese señor se llevó mata de coco, todo lo que encontraba por el medio, el cayó unos metros abajo, venia demasiado loco por la carretera y entonces se salvo de milagro, el tribunal partiendo de estas expresiones estima que efectivamente el acusado venía a exceso de velocidad y no solo porque lo haya dicho esta declarante, sino porque además los funcionarios que elaboraron los informes técnicos también dan cuenta de ello; igualmente esta ciudadana señaló que para ella venía rascado bastante tomado y de ello también nos habló el funcionario de la Guardia Nacional E.M.; que ella pudo percatarse de todo porque estaba ubicada en una mata grande que da a la carretera, como a 20 mts de donde se hallaban las víctimas; que se trató de un LTD vino tinto y pudo ver al acusado cuando venia en el carro antes del impacto y venía millón, que no se le borrara nunca la cara.

    Pues bien, este Tribunal estima relevante señalar que con la versión de expertos y funcionarios de la Unidad Local de Vigilancia y T.T.; lo señalado por los testigos presenciales cobran certeza, claro que en cuanto a lo que cada uno dijo; veamos pues como el experto ciudadano J.G.M., nos señaló que del informe técnico elaborado por él en relación al accidente para determinar cuáles fueron las causas base del hecho, causa desencadenante y las causas concurrentes, arriba a la conclusión el experto de que el conductor estaba en estado de ebriedad, que iba con una velocidad por encima a la permitida en ese tipo de vía, y lo demuestra el hecho que después que impacta a los niños se desplaza ochenta metros, que ese hecho se desprende de la energía cinética explicada en el informe, que se determinó la fuerza de empuje con la que el vehículo arrolló a los menores nueve mil kilos y algo, que el estado de ebriedad disminuye la capacidad de respuesta para tener una reacción evasiva que a lo mejor hubiese podido evitar el accidente; que se trataba de una vía urbana, en buen estado, con un ancho 8.10 metros y una línea divisoria continua que indica que no se puede adelantar vehículo que hay muros en la vía que fungen como reductores de velocidad y era una curva suave; que el primero impacto o punto A es cuando arrolla a los menores que el punto B donde ya se detiene el vehículo aproximadamente 80 metros en un barranco; que la velocidad permitida es 40 Km. por hora máximo y el vehículo por los daños y las evidencias halladas no pudo desplazarse a una velocidad por debajo de los 70 Km. tomando como punto de partida donde impacta hasta dónde se detiene; que sostiene que el conductor se encontraba en estado de ebriedad por cuanto la información se obtuvo del cabo primero E.M.d. la Guardia Nacional, que de no haber sido así, si hubiese podido realizar una maniobra efectiva, que podría haber desacelerado el carro y la velocidad hubiese disminuido y voltear el vehículo o bien frenar bruscamente, que hubiese impactado pero no con esa fuerza. Por otro lado tenemos que en relación a los hechos objeto del proceso el ciudadano F.J.R.G., solo nos dijo que su participación consistió en procurar una muestra de sangre al ciudadano para verificar si tenia alguna sustancia o alcohol que pudiera determinar que en su estado no estaba en lo normal, que una vez que llega al sitio, al ciudadano lo habían trasladado a la Guardia Nacional y lo fue a buscar y en cuanto al examen de la sangre contenida en recipiente y perteneciente al ciudadano, que asistió a varias dependencias sanitarias, hospital, clínicas y tuvo que desistir por que no encontró lugar donde se hiciera el análisis; que la llamada se recibió de la RAIC informándose que había ocurrido un accidente donde habían muerto unas personas, que se trató de un arrollamiento y posteriormente fue a verificar los hechos, que eso sucedió en Capiantar describiendo lo por él observado en el sitio. Por su parte el experto ciudadano J.F.G.A., nos dijo que su labor fue hacer un experticia de seriales para saber la originalidad de los seriales y las características del mismo, que para ello se dirijió al sitio del accidente y encontró el vehículo volcado, parcialmente quemado y desvalijado tomó las improntas con el material que llevaba y se dirijió otra vez a Cumana para verificar en el sistema y realizar la experticia como tal, los seriales estaban en buen estado y el vehículo no presentaba ningún tipo de denuncia en el Sistema Integrado de Información Policial ni Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En cuanto al ciudadano A.R.V.P., tenemos que señaló que no hizo ninguna actuación, que solo ordenó el traslado de la comisión al sitio, que se encontraba de guardia y vía radio recibió la información del accidente por parte de Defensa Civil. Por su parte, N.R.R., dejó claro que las actuaciones del accidente no fueron levantadas por el sino por el otro vigilante J.L.A., actuando el como auxiliar, que llegan en horas de las tarde al sitio, que estaban los cadáveres de 2 niños al lado izquierdo de la vía Cumaná - Cariaco, se hizo el levantamiento de los cadáveres con los bomberos, los vecinos del sector quemaron el vehículo, que llegó el jefe de los servicios y posteriormente se trasladan a Golindano donde se encontraba el conductor en estado de embriaguez y se le trasladó al S.A., se le tomó una muestra de sangre cuyo examen de laboratorio fue imposible, que ese procedimiento se realizó en el 2002 pero no recuerda el día, que el suceso tuvo lugar en la carretera Cumaná Cariaco, que en el sitio había dos cadáveres y una menor lesionada que ya había sido trasladada. que los cadáveres de los niños estaban del lado izquierdo sentido Cumaná Cariaco fuera de la vía, que habían una vía principal y una entrada a la población, que los muertos estaban en la vía nacional, en el cruce, en la esquina, fuera de la calzada en la intercepción de las dos vías, no estaban en la calzada o pavimento, que la persona herida fue trasladada al ambulatorio y posteriormente al hospital, que cuando llegan ya ella no estaba en el sitio; que eso fue fuera de la calzada porque en la misma no se encontró huellas de sangre, que ello se trasladaron de 4 a 4.30 de la tarde que la vía estaba seca y el clima claro, que el accidente sucedió en una semicurva o una curva; que había un policía acostado en el sentido Cariaco Cumana; para el Tribunal es importante resaltar que este funcionario nos dijo dada su experiencia que piensa que el accidente fue por imprudencia del conductor, primero por que se encontraba en estado de embriaguez, segundo había visibilidad, tercero las victimas estaban fuera de la calzada y cuarto todo conductor al encontrarse con un policía acostado recorta para pasar esos obstáculos; además dijo que vio al conductor del vehículo en el comando de la guardia nacional de Golindano y tuvieron que pararlo por el estado de embriaguez en que se encontraba para meterlo en la patrulla; que si bien se le extrajo la sangre y no se pudo efectivamente comprobar que tenia alcohol en la sangre, si pudieron comprobarlo por los signos que presentaba a saber: que tenia los ojos rojos, fuerte aliento etílico, no podía sostenerse de pie; que al llegar al Comando de la Guardia Nacional estaba tirado al suelo, no podía ni caminar se tambaleaba, tenía fuerte aliento etílico y tuvieron entre dos que ingresarlo a la patrulla; tales aseveraciones además fueron comprobadas con la declaración del experto ciudadano J.L.A., quien se traslada al sitio para la identificación y tomar los indicios de cómo ocurrió el accidente, los vehículos involucrado, en este caso uno solo, que al llegar observó dos cadáveres al borde de la vía en la zona de áreas verdes, que eran niños, estaban varios cuerpo de seguridad de la zona, que el accidente se trataba de un arrollamiento de peatones donde habían 2 personas fallecidas y 1 lesionada, que en el lugar se pudo observar un vehículo que fue incendiado por los vecinos de la zona y al preguntar por el conductor le manifestaron que se encontraba en un comando de la Guardia Nacional, que se realizó el levantamiento de los cadáveres en presencia de los Funcionarios que estaban allí, que no se pudo hacer la remoción y envío del vehículo al estacionamiento por que los habitantes no lo permitieron, que el área donde ocurre el accidente era una semi curva seca, asfaltada en buen estado, con reductores de velocidad demarcados en la vía, que culminada sus actuaciones en el sitio se traslada al comando de la Guardia Nacional donde se le hizo la entrega del conductor mediante un oficio, posteriormente se traslada a la ciudad de Cumaná donde al llegar al primer centro asistencia se le tomó la muestra de sangre para certificar el estado de embriaguez que tenía el señor, la diligencia fue realizada a varios centros asistenciales públicos y privados y no se pudo obtener dicha prueba, que se al ciudadano conductor a la orden del fiscal del Ministerio Público que estaba de guardia ese día, y se le ordenó que fuera llevado a la comandancia de Policía del Estado, que eso fue en horas de la tarde en la carretera Cumaná Carúpano sector Capiantar que fue el instructor del expediente y elaboró el levantamiento del informe que desde la vía el cadáver de Sorelys estaba a 1,40mt y el de J.M.S. a 0,90 mts., que colectó evidencia física, es decir, rastros de la masa encefálica de uno de los niños que fue colocado en una bolsa plástica junto con los dos cadáveres y fueron remitidos al órgano asistencial, que la vía estaba seca, en buen estado, asfaltada, un poco nublado por los árboles, que las víctimas estaban ubicadas en el momento que son atropellados por la trayectoria un par de metros del lugar donde estaban los cadáveres en una parada utilizada por los vecinos de la zona aproximadamente a 53 mts estaba el vehículo, que además se lleva un aviso informativo; que vio el conductor en el comando, entabló conversación con el, conmocionado por el accidente y en un estado de embriaguez avanzado, y lo afirma porque desprendía aliento etílico, utilizaba palabras entrecortadas y era tambaleante el caminar y fue ayudado para subirlo a la unidad de transporte de nosotros; que para el las causas que originaron el accidente fueron el exceso de velocidad e ingerencia de alcohol; que iba a exceso de velocidad por que la ley establece 50 Km. por hora para ese tipo de vía y si la persona hubiese conducido en este límite fuera frenado antes de impactar y no hubo rastros de frenos. Por último tenemos que el funcionario E.B.M., expuso que no recuerdo la hora, que como de 5:30 a 6:00 p.m. se presentó un ciudadano al comando, informando que lo iban a linchar, que le dio paso al comando y le preguntó la causa, el por qué lo querían linchar y al momento no le contestó por que estaba demasiado rascado, que lo pasa a la sala de visita y le dijo que reposara ahí, que al poco rato se despertó le pregunto que sucedió y le dice que un accidente de tránsito, que le pide sus datos y lo asienta en el libro de novedades y como a las 8:00 llegaron los funcionario de tránsito y lo puso a la orden de tránsito; que cuando le dice que lo iban a linchar le preguntó cual era la causa y no le respondió por que estaba muy rascado, apreciándole aliento de alcohol y concluyó que el joven estaba bajos los efectos de alcohol.

    Así las cosas, podemos concluir que ha quedado descartado el argumento de la defensa de que el hecho se suscita por un caso fortuito o defecto de máquina; pues de las fuentes de prueba se desprende, no obstante no haberse practicado la prueba de sangre por las razones declaradas por los funcionarios, que el acusado obró con imprudencia al conducir en estado de ebriedad y así lo denotó los signos que se le apreciaron, tales como ojos rojos, palabras entrecortadas, tambaleo al caminar, fuerte aliento etílico; y con inobservancia de normas cuando lo hace a exceso de velocidad, pues conducía según lo expuesto por las fuentes de prueba que se han señalado, a una velocidad superior a la permitida en el Reglamento de la Ley de T.T. para ese tipo de vía, pues así lo dijo el experto J.G.M., cuando señala que era zona urbana, la velocidad máxima regalmentaria es de 40 Kilómetros por hora y dado los graves daños ocasionados a las víctimas y areas verdes y la distancia donde queda el vehículo este no pudo haber estado conducido a una velocidad inferior de 70 km/hora; por todo ello concluimos que su actuar tipifica el Homicidio Culposo y las Lesiones Graves Culposas por inobservancia del reglamento, pues tratándose de zona urbana por encontrarse allí la población de Capiantar se infringió la norma del artículo 254 del Reglamento de la Ley especial, e imprudencia por hacerlo bajo la ingesta de bebidas alcohólicas; igualmente quedó demostrado que el acusado es el autor del delito, por tratarse del conductor de dicho vehículo y señalado en sala como tal por testigos presenciales del accidente; es por ello que este Tribunal por mayoría estima QUE DEBE DICTARSELE SENTENCIA CONDENATORIA e imponerse como condena la pena privativa de libertad de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, tomando en consideración todas las circunstancias del caso, el daño causado como ha sido privar del derecho a la vida a dos seres humanos y a la integridad física de la sobreviviente por lo que sería procedente aplicarle la pena máxima de ocho años que establece la norma aplicable para el supuesto de varias muertes y lesiones gravísimas concurrentes, a saber el artículo 411 último aparte del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho y que absorbe la pena aplicable por las lesiones graves del 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417, por tratarse la del acusado de una sola conducta antijurídica y culpable; pena que se atenúa de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, dada la circunstancia de que el acusado no registra antecedentes penales como lo ha sostenido la defensa; asimismo debe condenársele a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Así debe decidirse.

    DECISIÓN

    El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por la Jueza Presidenta abogada C.L.C. y las escabinas Albanella del Valle Guarimán y A.T.C.; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO el hecho punible y la autoría del acusado por decisión UNANIME declara CULPABLE al acusado J.J.R., nacido en fecha 03/03/1978, de 29 años, cédula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, frente al Bar Star Rubí, Cumaná Estado Sucre, y asistido por la abogada S.B. de Martínez; y dicta en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado para el momento de su comisión en el Artículo 411 en su último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 eiusdem del mismo código; y le impone como condena SIETE (7) AÑOS DE PRISION, tomando en consideración todas las circunstancias del caso, el daño causado como ha sido privar del derecho a la vida a dos seres humanos y a la integridad física de la sobreviviente por lo que sería procedente aplicarle la pena máxima de ocho años que establece la norma aplicable, la cual se atenúa de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, dada la circunstancia de que el acusado no registra antecedentes penales como lo ha sostenido la defensa. Asimismo se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el mes de octubre de 2013 como fecha en que la presente condena finalizará y siendo que el penado se encuentra en estado de libertad conforme al artículo 367 se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná hasta tanto disponga lo conducente el Juez de Ejecución. Se ordena a la Secretaría de Juicio una vez firme la sentencia, se remita el expediente a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial. Así se decide en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148 de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    ALBANELLA GUARIMÁN A.T.C.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROSA MARÍA MARCANO

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