Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosa María Marcano
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

Cumaná, 23 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044

ASUNTO : RK01-P-2003-000044

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

PENADO: J.J.R.

Por cuanto a partir del 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales y siendo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, se encuentra de guardia, durante el asueto navideño comprendido desde el día 20-12-2008 hasta el 06-01-2009, según lo dispuesto en Circular 158-2008 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que en fecha 19 del corriente mes y año, fue recibido en este Juzgado oficio Nº U. T. A. S. P. 03-Cná 2008-1228 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el cual remiten informe Psicosocial realizado al penado J.J.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.725, de cuyo contenido se aprecia, que se trata de una diligencia de carácter impostergable de la fase de ejecución, me avoco al conocimiento de la causa, habilito el tiempo necesario para proveer y en ese sentido observo:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, al penado de autos, J.J.R.A., según decisión emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 28 de Marzo de 2007, fue condenado a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GARVES, y conforme a los tramites efectuados hasta la presente fecha se encuentra optando a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal para decidir en torno a ello observa:

La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se encuentra contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en él se establece categóricamente los requisitos que han de ser satisfechos por el penado para hacerse merecedor de cualquiera de las fórmulas allí señaladas:

“Artículo 500. Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario,… integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actuaciones se aprecia que el penado de autos J.J.R.A., opta a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, si bien es cierto que cuenta con un tiempo de pena impuesta, que satisface la exigencia contenida en la norma transcrita en relación a ese aspecto, no es menos cierto, que a los autos no cursa oficio emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que informe a este Juzgado, acerca de la conducta no reincidente del penado, aunado al hecho que no cursa carta de buena conducta expedida por la Junta de conducta del Internado Judicial de esta ciudad y menos aún se informa a este Despacho el lugar donde dicho penado contará con apoyo familiar para establecer valga la redundancia, el lugar donde cumplirá la formula a la cual opta.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 500 ejusdem, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado J.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.725, por cuanto no satisface concurrentemente los requisitos exigidos en la citada norma procesal para acordar a su favor la misma, en consecuencia, siendo que uno de los requisitos faltantes es el reporte por parte del ente competente de los Antecedentes Penales de dicho ciudadano, en miras a coadyuvar en la obtención pronta de tal información, es por lo que se acuerda requerirla con carácter urgente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial a los que remitan carta de conducta del penado y lugar exacto donde reside grupo de apoyo familiar del mismo.- Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines legales consiguientes- CÚMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. R.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMÁN

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