Decisión nº PJ01020120001367 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

N° Expediente : VP21-V-2012-000199 N° Sentencia : PJ01020120001367 Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Homologación

Partes:

J.J. ROJAS ULLOA/Y.M.B.P.

Resumen:

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal. Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabima.....

Juez/Ponente:

Carlos Morales

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Cabimas, 24 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO: VP21-V-2012-000199 SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020120001367 Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Parte demandante: J.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-7.862.948, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. J.G.B.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.853. Parte demandada: Y.M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.709 domiciliada en Municipio S.B.d.E.Z.. Abogada asistente de la parte demandada: Abg. SAFADI EL SAFARI CHADIA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 127.644. NIÑO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. Se inició demanda presentada por el ciudadano J.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-7.862.948, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.G.B.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.853, contra la ciudadana Y.M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.709 domiciliada en Municipio S.B.d.E.Z., a favor del n.J.A.R.B., de tres (03) años de edad. En horas de despacho del día de hoy miércoles (23) de mayo de 2012, día fijado para celebrar Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Abg. D.E.C. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 18/04/2012, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-7.862.948, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado J.G.B.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.853, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Y.M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.709 domiciliada en Municipio S.B.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio SAFADI EL SAFARI CHADIA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 127.644. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño los fines de semanas alternados previo acuerdo de los progenitores. Asimismo, ambas partes acuerdan que si el progenitor y el niño pudieran compartir algún día entre semanas, este será participado con anterioridad a la progenitora. SEGUNDO: En la época navideña y fin de año, el niño compartirá los días 24 y 31 de diciembre del presente año 2012, con el progenitor y los días día 25 de diciembre del presente año 2012 y el primero de enero de 2013, con la progenitora, los años siguientes será de forma alternada. TERCERO: En cuanto al Carnaval del próximo año 2013, el niño compartirá con la progenitora y los días de Semana Santa serán compartidos con el progenitor, de igual forma serán alternados los años siguientes. CUARTO: Los días del padre el niño compartirá con el progenitor y los días de las madres los compartirá con la progenitora. QUINTO: El día del cumpleaños del niño y días del niño, el mismo podrá compartir con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de obligación a favor del niño de autos, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0195-49 7195-01614-5, a nombre de la ciudadana Y.M.B.P.. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares del niño, los cuales serán depositados el último del mes de agosto. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, el niño goza del beneficio del seguro médico por la relación laboral de la progenitora con la empresa Mercantil Seguros, y los gastos de servicios médicos, salud y medicinas que no cubra el seguro, los mismos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor. CUARTO: En cuanto a los gastos de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la época y se compromete a comprar el respectivo regalo al niño de autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivari

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