Decisión nº PJ382007000260 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO N° BP02-S-2006-005412

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano J.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.337.354 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado W.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.904; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle San Juan N° 48, Sector El Paraíso, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts) de largo por siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) de ancho; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de R.J.E.; SUR: Con propiedad que es o fue de T.M.; ESTE: Con propiedad que es o fue de V.L.; y OESTE: Con la Calle San Juan, la cual consta de: Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Cocina, Sala, Comedor, Porche y un (1) Depósito; cuyas características son: Una Casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos V.J.B. y L.R.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 10.286.528 y 11.421.785, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el Solicitante construyó una vivienda con dinero de su propio peculio; Que saben y les constan que las bienhechurías fueron construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle San Juan N° 48, Sector El Paraíso de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Que saben y les constan que el Solicitante construyó esa vivienda hace veinte años y no ha sido perturbado ni interrumpido en su posesión, la cual ejerce de manera pública y notoria. Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano J.J.M.A., ya identificado, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

G.S. deB.

En esta misma fecha, constante de once (11) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

G.S. deB.

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