Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 10 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003096

ASUNTO : RP01-P-2009-003096

Visto el oficio N° SUC-F7-1C-1065-09, de fecha 07/08/2009, suscrito por el Abg. P.J.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Despacho se sirva ordenar lo conducente a la toma de muestra para la práctica de la experticia “cromatológica de apéndice piloso”, al ciudadano J.J.V.V., quien figura como imputado en la presente causa; éste Tribunal, en atención a la previsión contenida en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la practica de tal experticia, para lo cual se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que designe los expertos correspondientes que llevarán acabo la práctica de tal diligencia en la persona del ciudadano J.J.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, quien se halla recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, ello con respeto a todos sus derechos, garantías y dignidad humana. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público y a la Defensa.

Finalmente y como quiera que fue presentada, igualmente, ante este Juzgado, solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público; éste Tribunal por cuanto observa que dicho requerimiento se ajusta al contenido del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de proveer sobre tal particular, acuerda fijar audiencia especial para el día de mañana 11/08/2009, a las 3:00 PM. A tales efectos, se ordena notificar igualmente a las partes, así como librar la respectiva boleta de traslado.

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