Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 01 de Agosto de 2016

206º y 157º

Asunto: JMSS2-3.292-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.J.H.N. y MAIRELIS N.M.L., titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 20.003.916 y V- 26.133.296 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses, nacida en fecha 15-11-2015, Año 2016, según Acta de Nacimiento Nro. 120, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. N.C.F..

UNICO: Los progenitores acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia:

  1. Lunes a Viernes: El Padre buscara al Niño los días Lunes, Miércoles y Viernes a las 8:00am y lo entregara a las 4:00pm, respectivamente en el lugar de residencia de la Madre, ubicada en el Municipio Biruaca, sector Guasimote, calle principal al lado de la cancha, casa s/n, teléfono.

  2. Los F.d.S.: Los días sábados cada quince días el Padre, buscara al Niño en la residencia de la madre a las 8:00am y lo entregara nuevamente a las 6:00pm, de esta misma forma será los días domingos respectivamente hasta tanto el Niño este más grande y pueda pernotar con el Padre.

  3. Carnavales: Le corresponde al Padre.

  4. Semana Santa: Le corresponde a la Madre.

  5. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre

  6. Día del Padre: Le corresponde al Padre

  7. Cumpleaños: Ambos Partes

  8. Vacaciones Escolares: Alternadas hasta tanto el Niño este mas grande.

  9. Festividades Decembrinas: Ambas fechas decembrinas con la madre. Es todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. D.M.

RR/DM/miglays.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR