Decisión nº PJ0022014000032 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000950

PARTE ACTORA: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.343.910.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.V., Inpreabogado N° 131.961.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.K.M.C. Inpreabogado N° 54.848.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogada V.V., en su carácter de apoderada del ciudadano J.J.P., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada R.K.M.C., en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR, iniciándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CCUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.121.559,49), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano J.J.P., por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 30 de marzo de 1992 hasta el día hasta el 06 de enero de 2013, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma:

  1. - Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2014, y el restante es decir la cantidad de de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.543,59) serán pagados en cinco partes iguales de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.310,08) cada una, las cuales serán pagadas las siguientes fechas:

  2. - El 27 de mayo de 2014, Bs. 16.310,08

  3. - El 30 de julio de 2014, Bs. 16.310,08

  4. - El 30 de septiembre de 2014, Bs. 16.310,08

  5. - El 26 de noviembre de 2014 , Bs. Bs. 16.310,08 y la 5ta la última parte el día 20 de enero de 2015, por la cantidad de Bs. Bs. 16.310,08, dichas cantidades serán entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante Ciudadano J.J.P., tomando en consideración para ello que los recursos con que cuenta la Alcaldía, y que la entrada de los recursos por concepto de Situado Constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en e poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS por los conceptos de indemnización por Jubilación, beneficio de alimentación, compensación por transferencia, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonificación de fin de año, diferencia salarial, diferencia en el pago de las horas extras diurnas y nocturnas y diferencia en el pago de los domingos trabajados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de QUNIENTOS TREINTA Y SEIS CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.536.117,94) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CCUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.121.559,49), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano J.J.P., ni normas de orden público y por cuanto no consta en autos la autorización del Alcalde del Municipio Piar se abstiene de HOMOLOGAR el presente acuerdo, hasta tanto conste en autos la referida autorización. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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