Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000621

PARTE ACTORA: CIUDADANO J.J.R. ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.902.102.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. M.G.P.I. nro. 179.705.

PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A,

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. E.C.G., Inpreabogado nro. 41.413.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En Barcelona, a los diecisiete (17) dias del mes de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.902.102, su apoderada judicial abogada M.G.P.I. nro. 179.705, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A, Abog. E.C.G., Inpreabogado nro. 41.413. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan: Revisada como ha sido por las partes aquí presente, el libelo de demanda y sus anexos, tomando en cuenta además, que la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A, ha venido cumpliendo fielmente con su obligacion para con el demandante, dándole la asistencia medica farmacéutica, quirúrgica, rehabilitación, reposo médicos, trabajo adecuado a la situación de salud que presenta y teniendo en cuenta, que la demandada ha cumplido a cabalidad con las normas de seguridad e higiene, sin estar incursa en los supuestos de responsabilidad subjetiva alguna, y siendo que el demandante consciente de tal situación y habiendo cumplido con la obligacion de traer a los autos la certificación emanada del Organismo competente del trabajo, INSPSASEL tal como lo exige el articulo 9, numeral 3 del Reglamente de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, es por lo que suscriben una Transacción Judicial la cual queda redactada en el documento transacción que presentan en este acto en 4 folios útiles, la cual se ha leído íntegramente en esta audiencia, de los cual las partes manifiestan su conformidad, y el demandante libre de constreñimiento la suscribe, así como su apoderada judicial y el apoderado de la demandada, solicitando de este Tribunal su homologación una vez que el ciudadano J.J.R. ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.902.102, declara haber recibido de manera conforme la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mediante un cheque de gerencia contra el banco mercantil, numero 84014156, de la cuenta 01050726002726014156, a nombre de J.J.A., por los conceptos que de manera clara y precisa se indican en el documento transaccional. Pedimos de este Tribunal se nos expida copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre la Transacción celebrada recaiga. Este Tribunal, encontrando que la transacción presentada cumple con lo exigido en el articulo 9, numeral del Reglamente de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como con las exigencias constitucionales y legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Judicial, producto de la mediación positiva. Asi se decide. Expídase las copias certificadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.

Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

La Juez Provisoria

Abg. S.A.S.

Los Presentes

PARTE ACTORA_________________________

APODERADA DEMANDANTE ________________________

APODERADO DEMANDADA _________________________

La Secretaria.

Abog. Yirali Quijada.

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