Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: J.J.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.098.739.

Abogada Asistente: B.G.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.251.855, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.300.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0199.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 20 de mayo de 2015, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.

Por autos de fecha 27 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 28 de mayo, se llevo a efecto la evacuaron de los testigos ciudadanos: SERGIO R, D.S. y M.C.G., y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día once (11) de junio del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Estancia Taguanes, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, el cual riela desde el folio (15 al 18) de la presente solicitud.

En fecha 11 de mayo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Estancia Taguanes, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 21) de la presente solicitud.

En fecha 15 de junio de 2015, la ciudadana A.S.G.P., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (22 al 31) de la presente solicitud.

En fecha 15 de junio de 2015, el ciudadano R.G.B., en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (32 al 40) de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACION

El ciudadano J.J.C.G., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (03).

• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folios (04 al 10).

• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folios (11 al 12).

• Copia simple de plano topográfico, folio (013).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha once de mayo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una estructura de tres compartimientos que funge como Oficina, Deposito y vestuario, construidas con paredes de bloques de concreto, frisado externo salpicado e interno liso, piso de concreto liso, techo de platabanda, dos (02) baños con todos sus accesorios. 2.) Una (01) casa principal para el uso del encargado del terreno, construida con bloques de concreto, frisado liso, piso liso, techo de acerolit, un (01) baño con todos sus accesorios y tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, puertas y ventanas metálicas. 3.) Galpón de depósito, construido de estructura metálica, techo de zinc, piso rustico y malla gallinera de plástico. 4.) Galpón de Maternidad, estructura metálica, piso de concreto rustico, techo de acerolit, con media pared de bloques frisados, malla gallinera de plástico, paritorios de estructura metálica, bebederos para madres y para lechones, comederos para madres y para lechones. 5.) Galpón de gestación, estructura metálica, piso de concreto rustico, techo de acerolit, con media pared de bloques frisados, malla gallinera de plástico, jaulas de gestación de estructura metálica. 6.) Galpón de batería, estructura metálica, piso de concreto rustico, techo de acerolit, con media pared de bloques frisados, malla gallinera de plástico, con corrales, comederos y bebederos para lechones. 7.) Galpón de depósito en reparación, estructura metálica, media pared de bloques sin techo. 8.) Caseta de pozo y bombas, construido con paredes de bloques frisados salpicados y techo de platabanda, con pozo profundo y bomba. En este estado interviene el Tribunal y pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó una (01) cerca perimetral construida de alfajor y cuatro (04) líneas de alambre púa y en su parte frontal con media pared de bloques frisados. Árboles frutales tales como: mango, limón chinoto y limón persa, naranja, lechosa mandarina, guanábana, cambur; arboles medicinales como el nim y arboles ornamentales como: palmas, cayenas y flores. Tanques aéreos de plásticos y una romana y su embarcadero.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: J.J.C.G., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.J.C.G., ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) a.m.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0199.

FRSC/MRCM/Haydemar.

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