Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Titularidad De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Marzo de 2007.

197° y 147°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.765.010, en su carácter de Director de la empresa INVERCIONES OCE-3-11, S.A., Sociedad Mercantil, asistido por el abogado J.R.A.G., inscrito en el inpreabogado No. 73.368, mediante la cual manifiesta que en fecha 18 de mayo de 1198, la empresa INVERCIONES OCE-3-11, S.A., Sociedad Mercantil, adquiere del concesionario Automotriz Tecnoalemana, S.A., un vehículo consta del certificado de origen No. A-0012250, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., el cual posee las siguientes características: Placas: FAG00L. Serial de Carrocería No.: WAUZZZ8LZWA095049. Serial del Motor: AGU038619. Marca: AUDI. Modelo: AUDI A3. Año: 1998. Color: AZUL. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: COUPE. Uso: PARTICULAR. Y de la factura No. 1020, serial de Control No. 27770 de fecha 20-10-1999, emanada de la empresa Automotriz Tecnoalemana, S.A., desde ese entonces la empresa antes señalada ha poseído en forma legitima e interrumpida este vehículo, siendo su propietario legitimo, a tal fin se consigno la documentación requerida por el instituto nacional de transito y transporte terrestre, para obtener el titulo de propiedad y el carnet de circulación, pero dicha institución manifiesta que “SU VEHICULO NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA, DEBE DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO CON LA FINALIDAD DE VESOLVENTAR EL PROBLEMA”.

A lo que se procedió a tramitar por ante la empresa Automotriz Tecnoalemana, S.A., el registro del vehículo en referencia, pero en el concesionario nos indicaron que esa empresa había desaparecido, por lo tanto el instituto nacional de transito y transporte terrestre, nos esta solicitando un justificativo expedido por un tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre debería obtener de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. el título supletorio correspondiente, solicitando de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T. y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre un vehículo, Placas: FAG00L. Serial de Carrocería No.: WAUZZZ8LZWA095049. Serial del Motor: AGU038619. Marca: AUDI. Modelo: AUDI A3. Año: 1998. Color: AZUL. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: COUPE. Uso: PARTICULAR. Y de la factura No. 1020, serial de Control No. 27770 de fecha 20-10-1999, solicitado por el ciudadano J.J.C.G..

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

E.B.G.,

J.O.G..

EBG/JOG/RB.-

Exp. S-5882.-

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