Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Marzo de 2007

197° y 149°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000356

PARTE ACTORA: Ciudadano J.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.841.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados Y.R.G. y P.R.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.489 y 109.610, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMAGAL S.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Junio de 1974, bajo el N° 56 del Tomo 88-A, modificada por traslado de domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 02 de Abril de 2002, bajo el N° 11, Tomo 144-A.

APODERADAS JUDICIALES: Abogados R.R. y N.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.162 y 64.262, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano J.J.G.Z. contra ALMAGAL S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia el 29 de Junio de 2007 en la que declaró CON LUGAR la demanda. Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte demandada, resuelto por esta Alzada el 20 de septiembre de 2007, a través de sentencia que declaró

SIN LUGAR la Apelación ejercida, confirmándose la sentencia recurrida. Se ordenó a la demandada la cancelación de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.928.169,48) a favor del trabajador, más lo correspondiente a la Indexación Salarial o Corrección Monetaria y los Intereses de Mora; se ordenó practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los Intereses sobre prestaciones sociales, intereses Mora y a la Corrección Monetaria, de conformidad con los parámetros que se explanan a continuación: “(...) Intereses sobre prestaciones sociales: Se calculará este concepto de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Corrección Monetaria: Solamente en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el demandante, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos que conllevaron a la prolongación del juicio por razones de caso fortuito o fuerza mayor y por acuerdo entre las partes. Intereses de Mora: Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de este concepto deberá regirse por los parámetros que a continuación se esbozan: 1.- Será realizada por un solo perito designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieran acordar. 2.- En relación a los intereses causados después de la entrada en vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y 3.- Para el cálculo de los intereses de mora ya enunciados no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses) (...)”, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la ejecución de la sentencia.

Consta en autos que fue designada como EXPERTO CONTABLE la Lic. Alejandra Vieira, identificada en autos, quien consignó el respectivo Informe Pericial en el que detalla:

- Monto sentenciado: Bs. 17.928.169,48

- Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 4.998.212,87

- Intereses Moratorios: Bs. 2.804.055,77

Total adeudado: Bs. 25.730.438,12

La Juez A-quo dictó auto el 13 de Noviembre de 2007 decretando la ejecución de la sentencia conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que estableció:

____________________________________________________________

(...) dar cumplimiento voluntario al fallo dictado donde se ordena cancelar la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 25.730.438,12), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) sobre la cantidad liquida lo cual arroja la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.719.131,44), de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así como la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.900.000,00) por conceptos honorarios de la experto contable (...)

Contra el auto referido apeló la parte accionada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El 11/03/2008, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem. El Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, lo cual se pasa a motivar en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

(...) la apelación se fundamenta en el auto dictado en fecha 13-11-2007, mediante el cual el Tribunal incurre en un error ya que viola el debido proceso, ya que esas costas deben tramitarse por un procedimiento de honorarios profesionales y de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de que ostenta acreedor debe instar un procedimiento de honorarios, por lo tanto solicito se deje sin efecto el auto dictado por el Juzgado Segundo. Asimismo consigno copias de Dos (02) Jurisprudencias (...)

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Sobre las costas es importante aclarar que es la indemnización debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, y es procedente cada vez que una parte resulte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia o haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

Siendo ello así, el principio que rige en materia de costas es el vencimiento total, y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece al Juez de Primera Instancia la obligación de condenar en costas al vencido, con lo que no se hacen procedentes las costas en la causa bajo análisis, en el que quedo firme la sentencia de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

Distinto es el cobro de honorarios profesionales de abogados, en cuyo procedimiento existen dos situaciones: La primera se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho. La sustanciación en este caso debe hacerse en cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación.

La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal retasador el monto de los mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por tanto no pueden ser recurribles en casación.

Siendo ello así, es deber de este Tribunal de Alzada, en función pedagógica, indicar a la parte recurrente que el juicio por intimación de honorarios es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación del Código de Procedimiento Civil (tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados); más no debe confundirse tal situación con las costas que han sido impuestas en la causa en actuación ajustada a Derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anterior, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada ALMAGAL S.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Junio de 1974, bajo el N° 56 del Tomo 88-A, modificada por traslado de domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 02 de Abril de 2002, bajo el N° 11, Tomo 144-A. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO, dictado el 13 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la sentencia. Remítase copia certificada de la presente Decisión. Líbrese Oficios.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las 12:26 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

DP11-R-2007-000356

ACIH/pm.

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