Decisión nº 300-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo, 13 de Agosto de 2013

203º y 154º Sentencia Nº. 300-2013

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 52342-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano J.J.J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.276.307 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio OSMIRIS ARELLANO ALTAMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 83.306, para solicitar se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la causante I.D.V.C.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.626.023 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2012. el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 09 de Agosto de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano, J.J.H.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-20.276.307 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante I.D.V.C.V.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de trece (13) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1050-2013.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia

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