Decisión nº WP01-P-2009-003438 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003438

ASUNTO : WP01-P-2009-003438

Visto el escrito presentado por el penado J.M.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.213.653, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en Urbanización San M.d.P., Calle Páez, casa N° 11, Parroquia S.R.d.L.M.B., Caracas, en cual requiere “…Desisto a la solicitud de cambio de la pernocta anteriormente expuesta y de igual manera le solicito me sea otorgada un alargamiento de las presentaciones ante este Tribunal y Centro de Pernocta mediante un régimen de supervisión especial esto debido a que me encuentro laborando en el Impuesto Nacional y en la Gaceta Oficial, desempeñando el cargo de oficial de seguridad …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 30 de enero de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ejusdem, USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, establecido en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, así como por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 ejusdem, igualmente fue condenado a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 24-04-2012, determinándose que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 27-03-2013.

En fecha 09-09-2013, se dictó decisión en la cual este Tribunal otorgó EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado J.M.G.F..

A todas luces, resulta improcedente la solicitud formulada por el penado de marras, por cuanto se evidencia de las actas, que el mismo, no ha consignado constancia de trabajo que permita determinar a este Juzgador que efectivamente labora en el Impuesto Nacional y en la Gaceta Oficial, en virtud de ello quien aquí decide, estima que no puede constatar que el ciudadano J.M.G.F., efectivamente labora en dichas Instituciones del estado como oficial de seguridad, por lo que acordar la referida extensión de las presentaciones sin tener una constancia de trabajo que avale la petición de extensión de presentaciones, no es procedente, en consecuencia se niega la petición de autos, así mismo es importante informar al ciudadano J.M.G.F., que si no cumple con regularidad el régimen de presentaciones impuesto por este despacho y con las pernoctas, el Tribunal revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena otorgada al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA el pedimento formulado por el ciudadano J.J.M.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.213.653, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en Urbanización San M.d.P., Calle Páez, casa N° 11, Parroquia S.R.d.L.M.B., Caracas, relativo a la solicitud, de extensión del régimen de presentaciones, todo de conformidad con los artículos 264 y 479 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud que el penado de marras no consignó ante este Juzgado la constancia de trabajo respectiva, en consecuencia se mantiene tanto el régimen de presentaciones impuesta, como las pernoctas, así mismo se le informa al ciudadano J.M.G.F., que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra y con las pernoctas, se le revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena a el otorgada. SEGUNDO: Se acuerda citar al penado de autos a los fines de que exponga y presente pruebas con relación a la petición por el formulada relacionada con el cambio de pernocta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-

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