Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLuis José Piñango Contreras
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

PARTE ACTORA: J.J.M.R..

C.I.V.- 6.398.598.

APODERADO JUDICIAL: OLIBET MILANO I.P.S.A. N°89.031.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: M.A.A.R..

EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE: N° T3. 13-5618

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano M.R.J.J., en fecha 16-12 2013, siendo esta admitida en fecha 17-12-2013. En fecha 16-01-2014, la demandada fue debidamente notificada de la instrucción de la presente causa.

En fecha 05 de marzo del 2014, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada para el día 10 de abril y luego para el 28 de abril de 2014, y así sucesivamente la misma sin mediación entre las partes no lográndose el advenimiento, razón por la cual el juzgado quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, ordena la remisión del expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos a los fines de que se distribuya la presente causa por ante los tribunales de juicio de primera instancia razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, acto que fue realizó por la demandada.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el 12-01-2015, concluyéndose en la fecha 12 de Enero, con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.

Este Tribunal pasa a dictar el fallo extenso de la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

EXAMEN DE LA DEMANDA

Manifestó el actor, ciudadano: J.J.M.R., haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad sin que la empresa demandada le allá hecho un contrato de trabajo iniciando sus labores en la empresa demandada desde: el 16 DE JUNIO DEL 2014, hasta el 29 de Octubre de 2012 , para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., desempeñando el cargo de: OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario DE 24 x 24 , oportunidad en la que EL TRABAJADOR RENUNCIO POR VOLUNTAD PROPIA; sin que hasta la fecha de la introducción de la demanda hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales, razón por la que reclama el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados no cancelados, utilidades fraccionadas e indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DEL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que la parte actora promovió en la oportunidad correspondiente las siguientes:

DOCUMENTALES:

• Marcada con la letra “B” copias certificadas del expediente administrativo emanado de la “Inspectoria del Trabajo Guatire J.R Núñez Tenorio” cursante en los (folios 45 al 64).

Por su parte, en la misma oportunidad, el demandado produjo los siguientes medios instrumentales:

DOCUMENTALES: En cuanto a las documentales relacionadas en el escrito promocional de pruebas promueve las siguientes:

• Marcada “B”, planilla de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, copia fotostática del cheque girado en contra de la entidad financiera, del Banco Mercantil por el monto de Bs. 3.000,00 y constancia de pago de vacaciones a favor del demandante, inserto en folio 67 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

• Marcada “C”, copia simple de renuncia del ciudadano J.J.M.R. de fecha 29 de Octubre de 2012, inserto al folio 68 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

PRUEBAS DE INFORMES:

• Banco Mercantil

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pasa primeramente este juzgador al análisis de la parte actora:

Marcada con la letra “B”, copias certificadas del expediente administrativo emanado de la “Inspectoria del Trabajo Guatire J.R Núñez Tenorio” cursante en los (folios 45 al 64); respecto de la cual se deja establecido que tal medio se aprecia y valora en su justo mérito, pues se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa. De tal modo, se aprecia que el actor acudió por ante la referida autoridad administrativa en reclamo de sus derechos laborales, sin que fuera posible lograr la conciliación de las partes. ASÍ SE ESTABLECE

Por la parte demandada:

Marcada con la letra “B”, planilla de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, copia fotostática del cheque girado en contra de la entidad financiera, del Banco Mercantil por el monto de Bs. 3.000,00 y constancia de pago de vacaciones a favor del demandante, inserto en (folio 67)

Marcado con la letra “C” copia simple de renuncia del ciudadano J.J.M.R. de fecha 29 de Octubre de 2012, inserto al folio 68. Este Tribunal extrae que la relación de trabajo se inició el día 16 Junio 2012 y terminó por renuncia voluntaria del trabajador el 29 de Octubre del año 2012, Este tribunal observa que la empresa demandada en este tiempo no le hizo un contrato preferiblemente por escrito como lo estipula el Articulo 58 LOTTT.

Artículo 58. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

PRUEBA DE INFORME:

Banco mercantil en respuesta a oficio Nº T3º-3703-15, determino que el cheque Nº 37741227 girado contra esta institución a favor de ciudadano J.J.M. fue cobrado, cursante en los (folios 85 al 88).

CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se concluye que en el caso examinado se estableció una relación prestacional de los servicios del actor, ciudadano: J.J.M.R., para la empresa SEGURIDAD JOS C.A., sin contrato de trabajo por escrito celebrados por la empresa demandada, con vigencia desde el día 16 DE JUNIO DEL 2012 , hasta el 29 DE OCTUBRE DEL 2012 , desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD , con un horario de 24x24 ; sin embargo, el día 29-10-2012 , el trabajador renuncio por voluntad propia , sin que se hubieran pagado los derechos y acreencias laborales debidas al trabajador.

En relación a la asignación salarial, comoquiera que la empresa demandada pagó regular y periódicamente la cantidad promedio mensual de Bs. F. 2.047,52 esta se considerará integrante del salario normal mensual del trabajador

De esta manera, se ordena el pago de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes y hasta la culminación del contrato de trabajo que nunca se celebro por parte de la empresa demandada, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación; de conformidad con el cálculo infra.

De igual modo, no habiendo prueba del pago de cantidades dinerarias por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, se ordena el pago de dichos conceptos.ASI SE ESTABLECE.

De igual modo, no habiendo prueba del pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, en una cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se ordena su pago en los términos establecidos en la norma citada. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otro lado, por mandato de la disposición contenida en la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena al demandado al pago de los intereses de mora, por el incumplimiento en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, por mandato de la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades dinerarias correspondientes por el no pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual será calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa.

En lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena su corrección monetaria; la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada fecha 17-12-2013 , hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor como las vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.

–IN FINE–

En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:

Ingreso: 16 de junio del año 2012

Egreso: 29 de octubre del año 2012

Total: 04 meses y 13 dias de servicio

Salario mensual: 2.047,52

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACIÓN POR DESPÍDO INJUSTIFICADO.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

• OJO: UNA VEZ CALCULADA LAS PRESTACIONES SOCIALES SE LE RESTARA LA CANTIDAD DE BS.3.000 MAS 535,23,COMO ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES CANCELADAS AL TRABAJADOR.

DISPOSITIVA

En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por el ciudadano M.R.J.J., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.398.598, en contra de SEGURIDAD JOS C.A.

SEGUNDO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y se condena al pago de los siguientes conceptos:

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: ART-142 LOT.

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.ART- 190 Y 192 LOT.

• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.ART- 190 Y 192 LOT.

• UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS.ART-131

• RENUNCIA VOLUNTARIA

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

TERCERO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos de intereses sobre prestaciones, intereses de mora y corrección monetaria, con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de ENERO del año dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 205° y 156°.

EL JUEZ

Abg. LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. JEMMY ACOSTA

NOTA: en esta misma fecha se publico la decisión siendo las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. JEMMY ACOSTA

Expediente N° T3° 13-5618

LJPC/JÁ.

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