Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad número, v- 10.224.861.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, G.S.R. y P.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.746 y 489, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.)

APODERADOs DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.C.V. SUAREZ Y C.A.F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.864 y 68.119, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por el ciudadano J.J.M.C., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), por motivo de Calificación de Despido.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 30 de octubre de 2008; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos de defensa.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 08-12-2008, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES

En fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano J.J.M.C. presenta formal demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), por motivo de Calificación de Despido, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada.

Cumplidos los trámites pertinentes a la notificación de la demandada, en fecha 24-11-2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, siendo prolongada en seis oportunidades, cuando en fecha10-04-2007, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ordenando en ese mismo acto la incorporación a las actas del expediente los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes y la correspondiente remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en resguardo de los privilegios y prerrogativas procesales, siendo la demandada un ente del Estado Venezolano.

En fecha 16-04-2007, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 97 al 100, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio según auto de fecha 18-04-2007, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral. En fecha 23-04-2007, el Juzgado Tercero de Juicio, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 103, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 27-04-2007, que riela del folio 104 al 106, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 24-05-2007, como consta al folio 107, en fecha 24-05-2007, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, y se dicto el dispositivo del fallo declarándose con lugar el procedimiento de calificación de despido.

En fecha 01-06-2007, el Juzgado Tercero de Juicio, publico la sentencia y en fecha 07-06-2007, el apoderado judicial de la demandada APELO de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio.

En fecha 09 de agosto de 2007, el Juzgado Primero Superior del Trabajo celebra la audiencia oral y publica declarando la reposición de la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar, en razón de las prerrogativas de que goza la Republica, publicándose la sentencia en fecha 14 de agosto de 2007.

En fecha 24 de enero de 2008 el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución le dio entrada a la presente causa y en fecha 12 de marzo de 2008, celebro Audiencia Preliminar, celebrándose dos prolongaciones y por auto de fecha 05 de mayo de 2008, ante la imposibilidad de un acuerdo entre las partes En fecha 13-05-2008, el identificado Juzgado, en razón de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, se ordeno remitir la causa al Juez de Juicio.

En fecha 26-05-2008, el Juzgado Tercero de Juicio, le da entrada a la causa, Admitiendo los medios probatorios y se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 03-07- 2008, y en fecha 27-06-2008, El juez de ese juzgado se inhibe de conocer la presente causa, motivado a se pronuncio al fondo de lo debatido, ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado Primero Superior.

En fecha el Juzgado Superior en fecha 09-07-2008 publicó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio. En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo remite la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) a los fines de su distribución.

En fecha 04 de agosto de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, le da entrada a la causa, admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 16-09-2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 09-10-2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), folio 232.

En fecha 09 de octubre de 2008 se celebró la Audiencia Oral y Publica de Juicio, en la cual el Juzgado dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno aplicando las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistimiento de la Pretensión, publicando el cuerpo completo de la sentencia en fecha 13-10-2008, contra la cual la representación de la parte demandante, ejerció recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente:

Que apela de la decisión de primera instancia donde consideró desistida la acción, por cuanto no asistieron a la hora prevista para la celebración de la audiencia, en virtud de que no pudo llegar a la hora, debido a que debía presentar informes, en un juicio que cursa por ante el Tribunal Superior Civil de la ciudad de Carúpano, presentándose sólo a escasos minutos después de la hora pautada, por lo que solicita se reponga la presente causa al estado de celebrarse la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los argumentos de las partes esta sentenciadora establece que el hecho controvertido en el presente juicio se centra en determinar, si las situaciones anteriormente referidas sobre la incomparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, pueden ser consideradas como causas justificadas, tal como lo establece el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Efectivamente el articulo 151 de nuestra Ley Orgánica Procesal, prevé las consecuencias jurídicas para las partes que no acuden a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio previamente pautada por el Juzgado correspondiente, debiendo quien resultare perjudicado con la decisión, si así lo considerare, ejercer recurso de Apelación contra el fallo emitido por el juez de primera instancia, y demostrar el hecho fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por caso fortuito la circunstancia ajena a la voluntad humana y tiene su origen en causas naturales, en el desencadenamiento de ciertos fenómenos, naturales, mientras que la fuerza mayor, consiste en un hecho imprevisible que proviene de un tercero extraño al deudor; así como cualesquiera otra circunstancia del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas irregulares que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, al deudor para cumplir con la obligación adquirida que le impidiere acudir en la fecha y hora prevista por el órgano jurisdiccional y que todas estas causas, deben ser ponderadas por el juez quien determinará en su criterio, si resultan suficientes para revocar la decisión y ordenar la continuación de la audiencia.

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de apelación ante esta Alzada, a los fines de demostrar la ocurrencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que impidieran su comparecencia a la audiencia, esta sentenciadora solicitó el Libro de Entrada y Salida de Visitas llevados por este Circuito Judicial Laboral, pudiendo verificarse al folio 335 que el profesional del derecho, P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, en el reglón correspondiente a la hora de entrada, firmó como hora de llegada a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Así las cosas, se advierte que el profesional del derecho, a pesar de que la circunstancia alegada como causa de su retardo, no es considerada por esta sentenciadora como una causa justificada, pues éste debió actuar como un buen padre de familia a los fines de tomar las previsiones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de su representado quien legalmente tiene impuesta la obligación de comparecencia, del Libro de Entrada y Salida de Visitas llevados por este Circuito Judicial Laboral, llegó a este Circuito Judicial Laboral, a la hora pautada por el Tribunal A quo para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio la cual era las once de la mañana (11:00 a.m.), por las razones antes expuestas, esta Alzada considera que efectivamente la parte recurrente se presentó a la hora pautada para la celebración de la Audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia se declara procedente la denuncia formulada por el recurrente, declarándose Con lugar el Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09-10-2008; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE FIJAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño

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