Decisión nº MAY-271-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Mayo del 2.009

199º y 150º

SOL. N°. 5.469

SOLICITANTE: J.J.S.M., titular de la

Cédula de Identidad N°. 6.953.826.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio N.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Color: Beige; Año: 1980; Placas: 025-BAR; Serial Motor: CAV210469; Serial Carrocería: C16DAA210469; Uso: Carga; Clase: Camión; Tipo: Plataforma, y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de los testigos ciudadanos: A.J.O.M. Y J.L.F.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.796.086 y 5.859.358, respectivamente, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano J.J.S.M., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Treinta (30) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/rbg.-

Sol. N°.5.469.-

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