Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000445

ASUNTO: RP11-P-2009-000445

Celebrada como ha sido el día 07 de Agosto de 2.013, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del J.J.S.G., por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, en perjuicio de OMISSIS A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado J.J.S.G., (previos traslados desde la Comandancia de Policía) y su Defensora Privada Abg. L.G.G.V., (venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.538, con domicilio procesal en Rio caribe, sector Carabobo, por el Cementerio, casa S/N, Río Caribe) quien previo nombramiento juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones. NO estando presentes: la representante de la víctima. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Así mismo lo impone del motivo de la Orden de Aprehensión librada en su contra.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano J.J.S.G., por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 205 en relación con el 80 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS ( de dos años de edad); en virtud de que en fecha 25-12-2006, en el sector Coco Lirio, calle La a.C., Municipio Bermúdez del estado Sucre, lesionó en el ojo a la víctima, causándole traumatismos cráneo faciales con epítasis y sangrado bucal, a demás de hematomas, hemorragia y dificultad para ver, equimosis y excoriación en tórax . Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesan sobre el mismo, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.J.S.G. venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 30-12-78, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.709, profesión u oficio Obrero, hijo de J.S. y A.G. y con domicilio en Canchunchu Viejo, sector la Cantera, casa S/N, cerca del Agua Potable, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

“ Solicito la desestimación total de la acusación y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 1 del COPP, por considerar que no existen e n la causa medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, De considerar el Tribunal la apertura a Juicio, pido la revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, que pesa sobre mi defendido y se le sustituya por una menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del COPP, que considere pertinente. Finalmente me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal, y rechazo la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido, Pido copias simples del acta. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano J.J.S.G., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 205 en relación con el 80 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS ( de dos años de edad); en virtud de que en fecha 25-12-2006, en el sector Coco Lirio, calle La a.C., Municipio Bermúdez del estado Sucre, lesionó en el ojo a la víctima, causándole traumatismos cráneo faciales con epítasis y sangrado bucal, a demás de hematomas, hemorragia y dificultad para ver, equimosis y excoriación en tórax , se admite totalmente la misma por considerar que cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido, así como la revisión de la medida ya que no han cambiado las circunstancias que originaron la detención.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano J.J.S.G., y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

DISPOSITIVA

“Visto que el acusados de auto, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano J.J.S.G. venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 30-12-78, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.709, profesión u oficio Obrero, hijo de J.S. y A.G. y con domicilio en Canchunchu Viejo, sector la Cantera, casa S/N, cerca del Agua Potable, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 205 en relación con el 80 del Código Penal, con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS ( de dos años de edad); en virtud de que en fecha 25-12-2006. Se mantiene la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado J.J.S.G., en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su privación. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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