Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000274

DEMANDANTE: J.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V. 4.503.581.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.981.-

DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A SEMOCA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: K.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.789

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2015, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano J.S., ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho R.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°68.981, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial K.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.789, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación legal de la demandada, abogada K.V., ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar en fecha 03 de agosto de 2015, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano J.S., por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración del demandante, ciudadano J.S., antes identificado, debidamente asistido de abogada R.E., ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los beneficios laborales indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder inserto al folio 165 al 167 del expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escrito de promoción de pruebas consignado en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la p´resente acta debidamente firmado y sellado por este Tribunal, quienes lo reciben conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Demandante y Abogada Asistente,

J.S.A.. R.E.

C.I: V- 4.503.581 I.P.S.A N°68.981

Apoderado Judicial de la Demandada,

SEMOCA

Abg. K.V.

I.P.S.A N°28.789

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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