Decisión nº 129 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO:

Abogado J.J.M.C., titular de la cédula de identidad No. V- 5.025.584, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de noviembre de 2012 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 7684, con motivo de la inhibición propuesta por el abogado J.J.M.C., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 30 de octubre de 2012, fundamentada en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por YUMAYUSA P.J.J. contra la ciudadana LAYNE E.U.D.M. por Resolución de Contrato.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, 26 de noviembre de 2012, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente y, por cuanto se observó que en las actuaciones remitidas no constaba el acta de inhibición, se suspendió la causa y se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, solicitando copia certificada de la misma.

En fecha 27-11-2012, se recibió oficio No. 5790-1288 de fecha 26 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que remitieron la copia certificada solicitada.

Por auto de fecha 28-11-2012, se agregó la copia certificada recibida y se reanudó la causa.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

-Libelo de demanda, presentado para distribución por el ciudadano J.J.Y.P., asistido de abogado. (fls. 2-7)

- Auto de admisión de fecha 02-03-2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

- Decisión de fecha 19-07-2012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 9-28)

- Decisión de fecha 03-10-2012, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (fls. 30-41)

- Auto de fecha 02-11-2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que ordenó remitir las copias certificadas al Juzgado superior en funciones de distribuidor.

- Acta de inhibición de fecha 30-10-2012, suscrita por el abogado J.J.M.C., Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada por el abogado J.J.M.C., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 7684, donde el ciudadano YUMAYUSA P.J.J. demanda a la ciudadana LAYNE E.U.D.M. por Resolución de Contrato, por encontrarse incurso en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, señalando textualmente:

Me INHIBIDO de conocer esta causa, signada con el No. 7684, seguida por el ciudadano J.J.Y.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-11-112-726, contra la ciudadana LAYNE E.U.D.M., con cédula de identidad Nro. V-12-251.492, por RESOLUCION DE CONTRATO, demandante en tercería: J.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.941.845. Esta inhibición la fundamento en virtud de que emití sentencia definitiva en fecha 19/07/2012 (fs. 89 al 109); sin embargo, en sentencia del 03/10/2012 el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial anuló la sentencia de este Juzgado de Municipios y repuso la presente causa al estado del pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas (fs. 140 al 151). En consecuencia, considero que me encuentro incurso en la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

(sic)

La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….

15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia

pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…”

En el plano doctrinal, el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) establece que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Así las cosas, realizado el estudio detallado del presente expediente, observa este sentenciador que el Juez inhibido, abogado J.J.M.C., manifestó en el acta de inhibición su deseo de no continuar conociendo de la causa, por encontrarse incurso en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, configurándose y quedando demostrado en autos el prejuzgamiento que hizo, en virtud que dictó sentencia en fecha 19-07-2012, la cual quedó anulada mediante fallo emitido en fecha 03-10-2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien repuso la causa al estado de que el Tribunal competente se pronunciara sobre las cuestiones previas opuestas, siendo más que evidente que dicho funcionario emitió opinión sobre el mismo asunto, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Consecuencia, de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado J.J.M.C., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 7684..

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Municipio de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana y se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ , a los Juzgados 1°, 2° y 3° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. No. 12-3898.

MJBL/ Jenny

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