Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 9 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000907

ASUNTO: RP11-P-2013-000907

En fecha 7 de abril de 2015, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, el Secretario judicial de sala, y Alguaciles dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., en contra del Acusado: J.J.U.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre Los Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en relación con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima (adolescente): J.M.A.D.M., estando asistido el acusado por el Defensor Privado Abg. L.L., audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, se apertura el lapso de recepción de las pruebas y rinde su testimonio Y.C.M.F. y J.M.A.D.M., prosiguiéndose el juicio el día 14 de abril de 2015, oportunidad en la que comparece a rendir declaración J.D.V.A.C., suspendiendo el debate para el día 20 de abril de 2015 donde comparecen los funcionarios M.R. y M.A.F., suspendiéndose la continuación del debate para el día 27 de abril de 2015, oportunidad en la que depone J.E.N. y se fija para el 4 de mayo de 2015 donde aporta su testimonio el ciudadano C.C.A. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 11 de mayo de 2015 donde se incorpora por su lectura los medios documentales y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 14 de mayo de 2015, donde comparece a deponer el Dr. R.R. y se suspende para el día 19 de mayo de 2015, donde se difiere el debate para el día 21 de mayo de 2015 y rinde testimonio el Dr. J.F.Á. y se fija nuevamente para el día 27 de mayo de 2015 donde se difiere el debate para el día 2 de junio de 2015 oportunidad en que fue efectuado un cambio de calificación jurídica, se procedió a prescindir de los medios de prueba restantes, de conformidad con el 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días a los presentes, con las atribuciones que me confiere la constitución las leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: J.J.U.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre Los Derecho De Las Mujeres a Una V.L.D.V., en relación con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la Victima (adolescente): J.M.A.D.M.), En virtud de que en fecha 17-03-2013, cuando la adolescente OMISSIS, regresaba de una fiesta en Guiria de la Playa, en compañía de su mamá Iris, el chofer del vehiculo donde se trasladaban J.U. y otras personas, y ella venia en la parte de adelante del vehiculo con una amiga y demás personas que iban en la parte de atrás del vehiculo, incluyendo a su mamá, en eso se encontraron un accidente y las personas que venían en la parte de atrás se bajan del camión, pero la adolescente que venia en la parte de adelante no se dio cuenta que su madre se había bajado y el chofer arrancó el vehiculo rápido y se paró en la panadería, le ofreció unos tragos a la adolescente y ella aceptó y se tomó un trago, como no estaba acostumbrada a beber, se marío y se fue en vomito y se quedó dormida y no supo mas nada de lo que pasó, y aun se encontraban en dicha panadería, cuando despertó se dio cuenta que estaban en una playa, no sabia si era playa patilla o los uveros, estaba desnuda, cuando se ve en esas condiciones, se pone a llorar, luego se vistió y le dijo al chofer del vehiculo que la llevara a su casa y la llevó a un callejón para entrar a su casa, al bajarse la adolescente todavía estaba mareada, se cayó y se dio un golpe en la cabeza, eran mas o menos como las 5:00 de la mañana, su mamá la había estado buscando todo ese tiempo y le contó a su mamá lo que había pasado y fueron al CICPC donde no le tomaron la denuncia por que aun estaba muy nerviosa y le dijeron a su mamá que la llevaran luego; en base a estos hechos y al resultado de la medicatura forense, es por lo que solicito sean admitidas tanto la acusación como las pruebas promovidas, en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Y por documentos incorporados las inspecciones técnicas más los testigos instrumentales. Solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

En la fase de alegatos finales el representante del Ministerio Público manifestó: Buenas días ciudadana juez penal, en funciones de juicio, y digno tribunal que le acompaña, y todos los presentes en esta Audiencia de Juicio Oral y Privado, luego de haber realizado el inicio el día: 07/04/2015, hasta la presente fecha, en esta misma sala de audiencia esta representación de la vindicta pública, donde el acusado de autos, en fecha: 17-03-2013, cuando la adolescente: J.M.A.D.M., regresaba de una fiesta en Guiria de la Playa, en compañía de su mamá Iris, el chofer del vehiculo donde se trasladaban J.U. y otras personas, y ella venia en la parte de adelante del vehiculo con una amiga y demás personas que iban en la parte de atrás del vehiculo, incluyendo a su mamá, en eso se encontraron un accidente y las personas que venían en la parte de atrás se bajan del camión, pero la adolescente que venia en la parte de adelante no se dio cuenta que su madre se había bajado y el chofer arrancó el vehiculo rápido y se paró en la panadería, le ofreció unos tragos a la adolescente y ella aceptó y se tomó un trago, como no estaba acostumbrada a beber, se Mario y se fue en vomito y se quedó dormida y no supo mas nada de lo que pasó, y aun se encontraban en dicha panadería, cuando despertó se dio cuenta que estaban en una playa, no sabia si era playa patilla o los uveros, estaba desnuda, cuando se ve en esas condiciones, se pone a llorar, luego se vistió y le dijo al chofer del vehiculo que la llevara a su casa y la llevó a un callejón para entrar a su casa, al bajarse la adolescente todavía estaba mareada, se cayó y se dio un golpe en la cabeza, eran mas o menos como las 5:00 de la mañana, su mamá la había estado buscando todo ese tiempo y le contó a su mamá lo que había pasado y fueron al CICPC donde no le tomaron la denuncia por que aun estaba muy nerviosa y le dijeron a su mamá que la llevaran luego, ahora bien, en el presente debate vimos declarar como medio de pruebas a los expertos Maikel Rodríguez y m.F., ambos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes el día 20/05/2013, realiza.I.T., y manifestaron que no había evidencia de interés criminalisticos, recabada en el camión como en el sitio del suceso, el doctor J.Á., quien compareció el día 21/05/2015, atendió a la victima en el Hospital y manifestó que no recuerda tal situación, por cuanto ese mismo día no se presento la victima dicho doctor no pudo reconocerla, el Doctor R.R., medico forense, experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), realizo el día 18/03/2013, el reconocimiento medico legal a la victima, el mismo manifestó en esta sala que la victima presentaba equimosis en la región frontal, contusión en la cara anterior de la rodilla izquierda, en los genitales enrojecimiento a nivel tres y nueve en el sentido de las agujas del reloj, ano rectal pliegues presentes, fintes anatómico sin laceraciones, manifestó en la conclusión desfloración negativa, con traumastimo externo reciente, asimismo, comparecieron ante la sala de audiencia los Funcionarios Oficial C.C.A., Oficial Agregado Deyan Arcia, y oficial Jefe T.C., todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, quienes fueron los que realizaron la aprehensión en flagrancia y declararon en esta sala de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano J.U., también declararon I.F. el día 07/04/2015 y J.D., ambas en el mismo día, en calida de victima y representante de la victima, manifestando como ocurrieron los hechos, tal cual habían sucedido como se manifestó en la relación de hechos mencionada anteriormente, compareció también Yoryelina Agreda, quien es testigo presencial y manifestó que Juan se había llevado a Joselin ese día y que la misma se encontraba en estado de ebriedad cuando regresaban de una fiesta, compareció el ciudadano J.E.N., quien era la persona que se encontraba con Juan cuando se llevo a la victima, luego Juan manifestó que le dio la cola hasta su casa y es todo lo que sabe al respecto, también se incorporo por su lectura Inspección Técnica 417, del 18/03/2013, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como el reconocimiento medico legal, C.M. y Reconocimiento Legal Nº 126-13, de fecha 19/04/2013, realizado al vehiculo, luego de todas estas evidencias y de la realización de este Juicio privado, nos pudimos dar cuenta de que estamos en presencia de un hecho punible, tan deplorable y despreciable por la sociedad, que va en contra de las buenas costumbres, es evidente que es un hecho dantesco, realizado en perjuicio de una adolescentes, que lejos de crearle daño psicológico le ha causado un daño en su reputación y en su pundonor, es por ello que el Ministerio Publico a través de la política de la Fiscal General de la República Abg. L.O., en defensa de la mujer con la dirección para la protección para la mujer, ha sido implacable en este tipo de hechos, que esta contemplado en la ley especial, es por ello que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal que con un criterio objetivo dicte una sentencia de carácter condenatorio en contra de J.J.U.R., y le imponga la pena que le corresponde, es justicia que solicito en nombre de las victimas y el estado venezolano“. Es todo.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Defensor Privado Abg. L.L., expuso: “Buenos días, ciudadana juez, ciudadana secretaria, ciudadano fiscal, tenemos cerca de dos años viendo y sufriendo como el Ministerio Publico a pretendido sostener una tesis en un delito donde desde el inicio de la presente causa no se a dicho ni un fundamento que lo pueda sustentar y mientras tanto mi defendido J.U. permanece privado de su libertad acabamos de escuchar por parte del ministerio publico una sucinta relación de los hechos literalmente exactos de cuando se realizo la audiencia de presentación, esto verdaderamente es vergonzoso y yo L.R.L.A. en condición de defensor del ciudadano J.U. tengo obligatoriamente que oponerme a la acusación Fiscal por cuanto no hay una relación clara y precisa que señale una acción por parte de mi defendido que logre constituir el delito que le imputa el ministerio publico como lo es Violencia Agravada. Vuelvo y repito es verdaderamente penoso y vergonzoso ver a estas alturas que no se nos indique un motivo, una acción que allá realizado mi defendido en la cual pueda considerarse que allá violencia, constreñimiento por parte de la victima, y peor aun en el cuerpo del expediente reposan medios de pruebas que indican claramente que no hubo penetración alguna por ninguna de las vías, es decir, vaginal, anal u oral, entonces ciudadana juez podemos entender que no esta configurado ningún delito de violencia sexual en el presente caso, sin embargo siendo esta la oportunidad procesal para demostrar con los medios de pruebas promovidos, la inocencia de mi defendido es ahora cuando de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, me acojo también a los medios de pruebas del Ministerio Publico para que una vez evacuado, leídos y escuchados as declaraciones de las personas que fueron llamados al juicio esperamos confiados de que de ellos surja la verdad que no es mas que la inocencia del ciudadano J.U., de tal manera e pido al todo poderoso que ilumine el entendimiento de la persona encargada de juzgar a los fines de que tenga la mejor de las perfecciones de los medios de pruebas que se debatirán para que sea a.d.a.a.l. reglas de la sana critica y las máximas experiencias, siendo así estamos totalmente convencidos de que prevalecerá la verdad e ineludiblemente mi defendido será declarado inocente, así mismo lo solicito formalmente a este tribunal mediante una sentencia absolutoria, es todo”.-

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa solicitó: “esta defensa aparte de oponerse a la solicitud realizada por el ministerio publico, en cuanto a la sentencia condenatoria, en contra de mi defendido J.U., con la exposición realizada por el Ministerio Público, me hace recordar y trae colación lo establecido en el articulo 15 del código de ética profesional del abogado, que establece que elaborado acusador en juicio penal tendrá como deber fundamental hacer que prevalezca la justicia, más allá que buscar una condena, digo esto porque me llama la atención de la exposición realizada pro el Ministerio público, ya que el mismo hacia referencia de que de las evidencias que hemos visto a lo largo de este Juicio, se puede determinar el delito por el cual es acusado, sin embargo quisiera recordar al mismo y a los presentes en sala, que en esta fase de los medios de pruebas que debatimos en el Juicio oral no resultaron pruebas alguna, que nos lleve a considerar que mi defendido fue responsable por el cual fue acusado por el ministerio público, en este sentido debemos recordar que en esta sala estuvo como testigo la representante de la victima Irck Moya, el testigo J.N. y la señorita Yoryelina Agregada, de la declaración de ellos la cual pudimos observar en el juicio, si la comparamos con la declaración de la victima del presente asunto, se puede evidenciar y así quedo plenamente probado en este juicio que mi defendido jamás realizo acto alguno que constituyera los delitos por lo cual es acusado, cabe resaltar que la única persona que estuvo presente fue la victima y la pregunta realizada por la defensa y el ministerio público ella respondido que en ningún momento Juan la había agredido, que la maltrato, y mucho menos que la toco en cualquiera de sus partes intimas, es decir, vagina, ano, aunado a esto tampoco le introdujo en ningún momento su pene en la boca, así mismo respondió a pregunta hecha por esta defensa, del resto de los medios de pruebas evacuados en esta sala los funcionarios Maikel Rodríguez y M.F., quienes declararon acerca de una inspección realizada un vehiculo y ha pregunta hecha por esta defensa respondieron que no encontraron ningún elemento de interés criminalístico, así también se escucho las declaraciones de funcionarios policiales, quienes de igual manera sin contradicciones y siendo conteste manifestaron no saber nada al respecto, pues solo practicaron la detención de un ciudadano, finalmente tenemos la declaración del Medio Forense, Doctor R.R., que si bien es cierto no hubo desfloración reciente, es decir, hay un himen intacto, anal negativo y ciertamente si hay una laceraciones en la posición 3, 9 según las agujas del reloj, por último se escucho la declaración del medico J.F., que en fin de cuenta nada aporto al proceso como medio de prueba, siendo así debemos recordar aquella máxima del derecho penal que establece Nullum Crimen, Nulla poena sine praevia lege, esto no es mas que no hay pena si no hay una acción, cuando me refiero a la acción es uno de los requisitos fundamentales para que se constituya el delito, no pudiera ver delito sino haya acción, no se escucho en esta sala por parte del ministerio publico acción alguna que constituyera el delito de Actos Lascivos o lesiones, tampoco lo manifestó ninguno de los medios de pruebas aquí debatidos, de tal manera que no debemos pasar por alto aquella que la doctrina llama imputación objetiva y relación de causalidad, esto no es más que el ministerio público esta obligado, a demostrar con los medios de pruebas evacuados en este juicio que la conducta desplegada por mi defendido encuadre perfectamente en los delitos por los cuales se le acusó, no es invento del defensor ni capricho del defensor es una regla del derecho penal de be haber una relación de todos los elementos, en el presente caso, estamos ante una evidente rotunda y total insuficiencia de prueba, es decir, en este Juicio no emano una prueba que demostrara que J.U. haya cometido el delito de Actos lascivos y lesiones, realmente no se de donde el Ministerio Público pretende que este Tribunal encuentre prueba para condenarlo por estos delitos, como ya lo dije no hay prueba alguna que demostrara los delitos por lo que fue acusado mi representado, en tal sentido, esta defensa no le queda más que pedir a dios para que la ilumine en esa percusión de las pruebas, que sea usted la que realice las reglas de la lógica, la máxima experiencia y el conocimiento científico, por lo que solicito para mi defendido una sentencia absolutoria, que sea declarado inocente y sea declarado en libertad desde esta misma sala. es todo.”.-

Impuesto como fue de sus derechos el acusado de autos el mismo manifestó durante el debate su deseo de no rendir declaración.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

TESTIGOS

  1. - Y.C.M.F., titular de la cedula de identidad Nº. 14.174.873, en su carácter de representante de la victima, quien previo juramento, quien expone: El día 17/03/2013, fui a una fiesta con mi hija y cuando nos regresábamos de la fiesta nos encontramos con un accidente luego del accidente todos nos bajamos a ver a una muchacha que habían matado, todos nos bajamos de la parte del camión pero mi hija se quedo montada en la parte de adelante del camión y el señor arranco y y le pregunte a la amiga, luego empecé a llamarla y el teléfono estaba apagado, me preocupe, porque ella estaba tomada y cuando pasaron 2 horas y media yo le pegue, pero en las condiciones que llego estaba extraña y no hablaba nada y llego mi hermana y le pregunto y ella dijo que no sabia nada que solo cuando despertó inconsciente se vomito, estaba sin ropa y le dijo al muchacho que la llevara para su casa, la lleve al medico forense y me dijo que ella estaba tocada mas no penetrada, es todo lo que se. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: “Diga al tribunal donde fue el accidente. R: Frente a los bloques de Playa Grande. ¡Diga quien la acompañaba ese día. R: Habían varias personas porque el camión se paro y nos dio la cola a varias personas, luego se paro donde estaba el accidente. ¡Diga a donde se dirigía usted. R: A mi casa. ¡Diga al tribunal porque no se bajo con su hija del carro. R: Yo vengo en la parte de atrás todos nos bajamos y cuando me di cuenta su amiga me dijo que ella no se bajo a ver el accidente. ¡Diga al tribunal que edad tenia su hija. R: 16 años. ¡Diga que estudiaba. R: quinto año. ¡Diga si tiene novio. R: No. ¡diga donde esta su papa. R: No vive conmigo, ella vive con mi mama, mi papa y sus dos hermanos. ¿Diga la edad de sus hermanos. R: 7 y 11. ¡Diga al tribunal si su hija estaba tomada. R: Si, no acostumbra pero como su amiga estaba de cumpleaños compramos una botella para venirnos a la casa. ¡Diga al tribunal si esta conciente que eso es un delito. R: No lo vi así porque yo estaba con ella. ¡Diga al tribunal porque sabia usted que si su hija estaba ebria la dejo sola. R: No la deje sola, veníamos todos para mi casa, e incluso la puse en la parte de adelante del camión con una amiga porque la parte de atrás no tenia barandas, ¡Diga al tribunal si usted al bajar del camión tubo pendiente de su hija. R: En ese momento no porque me encontré con el accidente de la muchacha que era vecina de playa grande y nunca imagine que el arrancaría con ella en el camión. ¡Diga si acostumbra darle bebidas alcohólicas a su hija en eventos especiales. R: No, solo lo hice porque era una ocasión especial con su amiga. ¿Diga la hora en que salieron de la fiesta. R: Las 2 de la mañana. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. L.L., quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal la hora, día el año en que sucedieron los hechos. R: El 17/03/2013. ¡Diga donde ocurrieron los hechos. R: de el llevársela fue frente del bloque de playa grande donde sucedió el accidente, el resto no se porque no estaba presente. ¿Diga al tribunal desde que hora estaban en la fiesta y desde que hora estaban tomando. R: Desde las 11:00 de la noche hasta las 2:00 de la madrugada. ¡Diga al tribunal que bebidas tomaron. R: Varias cervezas, ella se tomo como 4 y luego compramos una botella de anís para tomárnoslos. ¡Diga quien compro la botella. R: El grupo que veía detrás del camión. ¡Diga si la botella la compra el chofer. R: No. ¡Diga donde fue la fiesta. R: En Guiria de la playa. ¡Diga al tribunal si en el transcurso venían rápido, se pararon en el camino. R: Venia normal y se paro frente de los bloques cuando el accidente. ¡Diga si donde estaba el accidente esta cerca la casa donde avita con su hija. R. Cerca. ¡Diga al tribunal si de donde estaba el accidente ustedes se podían quedar para ir a su casa, R: Si. ¡Diga al tribunal si al momento cuando se van como noto a su hija. R: No había tomado anís todavía pero me dijo después me dijo que había tomado pero no me dijo cuantos tragos se habían tomado. ¡Diga como observo a su hija. R: Mariada. ¡Diga al tribunal si su hija había tomado anteriormente. R: No esta acostumbrada solo en una ocasión, cuando cumplió sus quince años, con sus compañeros del liceo también celebraron. ¡Diga al tribunal si usted logro ver a su hija de la parte de atrás por la ventana del camión. R: No. ¡Diga si no lograba verla o el camión no tenia ventana. R: No tenía visibilidad. ¡Diga al tribunal si cuando se pararon en el accidente usted salio corriendo a ver a la persona atropellada y no pendiente de su hija. R: Yo pensé que el iba a echar para atrás y montar a la persona atropellada, jamás pensé que se iría con mi hija. ¿Diga al tribunal si usted estaba pendiente de la muchacha atropellada y no de su hija. R: Ya nos bajaríamos allí. ¡Diga si en vez de agarra a su hija fue a ver el accidente. R: No estaba pendiente de ella, vi el accidente y no pensé que ella no se bajaría del camión. ¡Diga si cuando el camión arranca usted sabia que su hija iba en el camión. R: No. ¡Diga en que momento se entera que su hija no estaba en su casa. R: Cuando llegue a mi casa y no la vi. ¡Diga al tribunal si aun cuando venían juntas en el camión usted se bajo y es cuando llega a su casa y vio que su hija no estaba y salio a buscarla. R: Si. ¡Diga al tribunal que hizo usted por su hija cuando supo que no estaba en su casa. R: Fue para Guiria a buscarla para ver si se habían devuelto para la fiesta, ya la fiesta había terminado y luego me dirigí donde vive el dueño del camión que a el lo conozco, el trato de llamarlo pero tenia el teléfono apagado, dos horas después el aparece con mi hija en la condición que ya le había dicho. ¡Diga con claridad a que condición se refiere usted. R: Mojada y traumada. ¡Diga al tribunal donde recibe usted a su hija. R: En una entrada de un callejón cerca de mi casa. ¡Porque en ese sitio. R: Porque allí fue que se paro el a dejarla. ¿Diga que fue lo primero que ocurrió cuando vio a su hija. R: Le preguntaba, le pegaba para que me dijera que paso, mi hija me la quito y hablo con ella, en ese momento tenia el periodo no se que había pasado. ¿Diga cuantos golpes le dio. R: No sabía decirle cuantos. ¡Diga al tribunal si cuando ella llego no quiso hablar pero luego hablo con otro familiar. R: Si con mi mama y mi hermana y luego conmigo. ¡Diga al tribunal si le vio moretón en la cara, en el cuello, en los cenos. R: No. ¡diga al tribunal si la ropa con que ella llego estaba desgarrada. R: No. ¡Diga al tribunal si llego a ver algún signo de violencia que le hallan hecho. R: No. ¡Diga al tribunal que comento la adolescente al final. R: No recuerda nada, que se tomo unos tragos con el y que llevarían a un señor, luego despertó sin ropa y le dijo que la llevara a su casa. ¡Diga al tribunal si ella le dijo que había abusada, violentada. R: No dijo nada de eso. ¡Diga al tribunal si el la llevo voluntariamente. R: Si el la llevo. ¡Diga al tribunal si usted llego a conversar con su hija para saber si tenia algún signo de violación de su cuerpo. R: Al principio si se sintió apenada y la lleve al psicólogo y no quería continuar las clases y luego en conversaciones ella me dijo un año después y me dijo que no quería hablar nada de eso porque le pega. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. ¡Diga al tribunal de que fiesta venia y de donde. R: De Guiria de la playa, de una fiesta que hacen de sábado a domingo en un bar que una compañera cumplió año y fuimos a celebrar allí, con Yorlelina. ¿Diga la hora. R: legamos a las 11 de la noche y nos vinimos como a la s2 de la madrugada, la fiesta empieza temprano pero nos vinimos a esa hora. ¿Diga aporque viene en el camión. R: Porque el señor del camión fue con su novia y vive cerca de mi casa y ya se había ido con su novia luego yo lo llame y le dije que se había ido y no nos había dado la cola y el me respondió que esperáramos allí que el nos mandaba a buscar fue cuando le dio la cola a unos vecinos donde yo vivo también. ¡Diga al tribunal a cuantas personas le dio la cola. R En la parte de adelante venían tres Yorgelina Agreda, y mi hija Yoselin y en la parte de atrás venia conmigo de mi grupo 5, A.B., J.A., Cleidis m.C. y un Gey que le dicen Chua. ¡En si cuantas personas estaban dentro del camión. R: 8 personas. ¿Diga sí cuando van y se quedan allí cuantas quedan en el camión. R: En el camión nos bajamos todo A.B., J.A., Cleidis m.C. y un Gey y un señor que iba en la parte de atrás con nosotros. ¡Diga al tribunal la posición de las tres personas a partir del chofer. R: El chofer, mi hija y su amiga. ¡Diga cuando y quien compro la botella. R: Cuando nos íbamos a montar en el camión el Gey chua compro en el bar una botella y una bolsa de hielo y la monto en el camión. ¡Diga al tribunal que distancia de donde se bajo del camión a su casa. R: Como a 4 casa. ¡Diga al tribunal quienes estaban cuando encontraron a su hija. R: todavía había gente en la carretera por el accidente, el la dejo en el callejón antes de cruzar. ¡Diga que tiempo duro el accidente. R: Como 3 horas eso fue a las 2 de la mañana y la recogieron como a las 5 de la mañana. ¿Diga al tribunal porque le pego a su hija. R: Me sentí con impotencia porque mi mama me decía que porque la dejaría allí, y la impotencia porque era la primera vez que salía con alguien. Es todo.

  2. - J.M.A.D.M., titular de la cedula de identidad Nº. 25.097.278, en su carácter de Victima, quien previo juramento, expone: Primero que nada quiero ratificar lo que dije la vez pasada, que nos encontrábamos en una fiesta en Guiria de la playa estábamos bebiendo que una amiga estaba de cumpleaños y luego yo le dije a mi mama que me quería ir porque estaba mariada y el chofer del camión nos mando a llevar con el señor presente, luego cuando íbamos en la vía para mi casa, el señor me ofreció un trago y como vengo un poco mariada porque no estoy acostumbrada a beber el me insistió que bebiera unos tragos y cuando íbamos llegando a mi casa nos encontramos con un accidente la cual yo me puse nervioso porque la que estaba en el accidente era conocida, yo me asuste mucho y no me baje del camión, me puse a llorar y el arranco en el camión, luego el se paro en la panadería, luego de allí venia ebria y no me acuerdo de nada solo que cuando desperté me encontraba desnuda, luego me quede en Shot y le dije que me llevara para mi casa y cuando íbamos llegando a mi casa me baje del camión y ya mi mama me estaba esperando, luego fue cuando le conté como me encontré y ella acudió a llevarme a un medico forense, es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: “¡Diga al tribunal su nombre completo. R: Y.M.A.D.M.. ¿Diga al tribunal a que se dedica. R: A estudiar. ¡Diga que estudia. R: Voy a empezar. ¿Diga al edad. R: 18 años voy para 19 el 1 de mayo. ¿Diga que edad tenia cuando sucedió el accidente. R: 16 años. ¿Diga que estudiaba y donde. R: 5 años en el liceo J.O.. ¡Diga como es su relación con sus compañeros. R: Bien compartíamos en el liceo. ¿Diga su relación en su casa. R: En mi casa no me dejan salir y cuando salgo es con mi mama. ¡Diga así su mama le permitía tomar bebidas alcohólicas. R: Cuando salíamos me bebía 3 a 5 cervezas pero hasta allí. ¿Diga si a salido con otra persona. R: No. ¿Diga si sale con su papa. R: No porque nos dejo de chiquitos. ¡Diga que paso en la fiesta. R: Estábamos bailando, mi mama y una amiga nosotras tres, ¡Diga donde era la fiesta. R: En Guiria de la playa, un local y habían muchas personas, hacen fiestas. ¡Diga al tribunal cuantas personas habían allí. R: Muchas personas. ¡Diga al tribunal cuantas personas conocidas tenían cerca. R: Varios allegados de mi mama pero no estaban con nosotros, estaban en otro grupo. ¿Diga donde queda el local. R: En Guiria de la playa cerca de la playa es un local. ¡Diga al tribunal si fue al baño. R: Si como dos veces con mi mama. ¡Diga que paso luego. R: El dueño del camión Maurer nos mando a buscar en el camión porque mi mama lo conoce le vende perfume, tiene como 39 años, cuadrado y alto, y nos dijo que cuando nos fuéramos el camión estaba disponible. ¡Diga si alguna vez había visto al chamo. R: No. ¡Diga cuando fue la primera vez que lo vio. R: En la fiesta. ¡Diga quien los fue a buscar a la casa para ir a la fiesta. R: El mismo que nos dio la cola en la entrada. ¡Diga al tribunal cuando fue la primera vez que vio al señor. R: Cuando estábamos esperando carro en la panadería, paso el camión y nos dio la cola pero en la fiesta no estábamos relacionados. ¿Diga quien se monto en el camión. R: Adelante yo con mi amiga Yorgelina y mi mama atrás. ¿Diga al tribunal como estaba vestida en ese momento. R: Un vestido corto con unos tacones, me senté adelante. ¡Diga usted en el camión cuantos puestos habían. R: Como para 4 personas, yo en el medio y en la ventana Yoryelina y conducía al señor. ¡Diga a quien se refiere como al señor. R: A José. ¿Diga al tribunal donde se monto en el camión. R: En Guiria y mi mama me dijo que me montara adelante por el peligro de ir atrás. ¡Diga usted porque su mama no se monto adelante. R: No se, mi mama no sabia la intención de el. ¡Diga si cuando se monto en el camión intercambio palabras con el ciudadano. R: Cuando llegamos al accidente que me puse nerviosa el me dijo que me tomara un trago y yo le había dicho a mi mama que me llevara a la casa porque estaba mariada. ¡Diga al tribunal si intercambiaron palabras yorlelina, usted y el . R: No solo yoryelina y yo que me preguntaba que yo estaba mariada. ¡Diga si estaba conciente de que el ciudadano las escucho. R: Supongo porque el estaba cerca. ¿Diga porque no se bajo del camión. R: Porque me puse nerviosa ya que conocía a la muchacha. ¡Diga si yoryelina le dijo algo y su mama. R: No. ¡Diga si usted estaba nerviosa porque no llamo a su mama. R: No se. ¡Diga al tribunal que le dice a usted cuando arranco el camión. R: El arranco y no me dijo nada y se paro en la panadería Virgen del valle y se paro hacia playa grande frente de la panadería. ¡Diga que le dijo el. R: Que me bebiera otro trago y recuerdo que me fue en vomito y recuerdo que estaba en sostén pero no tenia ropa y allí fue donde entre en chot. ¿Diga si la panadería estaba abierta o cerrada. R: Si era de noche. ¡Diga la hora en que salieron de la fiesta. R:. No recuerdo. ¡Diga al tribunal como era la zona donde estaba cuando despierta. R: El tenia la puerta abierta del lado del chofer y se veía la playa pero no se que playa era, de la playa al carro era como 7 a 8 metros de distancia. ¡Diga donde se ubicado el camión, si en el asfalto o la arena. R: En la carretera. ¡Diga al tribunal donde estaba su ropa y los zapatos. R: Abajo en el camión estaba la ropa y los zapatos. ¿Diga como era el vestido. R: era corto y se tenía que quitar como una franela. ¡Diga al tribunal si recuerda haberse quitado el vestido. R: No porque no estoy acostumbrada desvestirme frente de mi mama ni siguiera, ¡Diga al tribunal que tenia puesta en la parte de abajo. R: Una bluma y un cachetero, no era Biquini, una bluma larga. ¡Diga al tribunal donde estaban sus blumas, R: Donde estaba el vestido donde uno coloca los pies en el camión. ¡Diga al tribunal donde estaba. R: En el camión. ¡Diga al tribunal si bajo a la arena. R: No. ¿Diga al tribunal donde se encontraba la persona que estaba con usted. R: el tenia la puerta abierta del camión y estaba parado afuera y no se lo que hacia y por eso logro ver que era una playa, pero no se que hacia el así. ¿Diga si tenia el pantalón desabrochado. R: Supongo que si. ¡Diga si usted se vio golpeada. R: No. ¡Diga si se vio su cuerpo. R: No porque me vestí. ¡Diga al tribunal si vio si tenia sangre en su cuerpo. R: No me percate de eso, ¡Diga si tenia vomito encima de usted. R: Si como vomito. ¡Diga si usted tenia algún liquido en el cuerpo. R: Como que me hubieran echado algo encima. ¡Diga que olor era el liquido. R: Como anís. ¡Diga si sintió dolor. R: Me desperté rápido. ¡Diga si el hablo con usted. R: No estaba mudo y yo quería llegar a la casa. ¡Diga al tribunal cuando se puso la ropa. R: cuando desperté me puse la ropa y le pregunte que me hizo y no me dijo nada y yo venia llorando. ¿Diga al tribunal cuando llego a su casa que le dijo a su mama. R. Que me habían violado. ¡Diga al tribunal si usted se baño. R: No, no querían que me bañara para que le medico me viera. ¡Diga al tribunal si tenia pellizco, o mordisco. R: No. ¡Diga al tribunal si en sus partes intimas le dolió. R: No, no me dolía las partes solo las caderas y ardor para orinar. ¡Diga l tribunal que le dijo el medico. R: Me pusieron en un acama me abrieron las piernas, me reviso. ¡Diga al tribunal si el medico le hizo preguntas. R: si que tenia en las rodilla y le dije que no se si me había golpeado en el camión. ¡Diga al tribunal si tenia sangre en la bluma. R: En ese momento tenia sangre porque se me estaba yendo el periodo. ¡Diga al tribunal si algún familiar o el ciudadano se han acercado a usted. R: No, pero su mama si, no se para que. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. L.L., quien solicita que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal en que puesto se sentó la primera vez cuando se montaron para ir para la fiesta. R: Íbamos yo al lado del chofer, mi mama y yoryelina. ¿Diga que tiempo tuvieron en la fiesta. R: Como 3 horas. Nos fuimos como a las 8 a 8:30 y no recuerdo cuando regresamos. ¡Diga si recuerda cuantas cervezas se tomo. R: Como 8 a 9 cervezas. ¿Diga al tribunal si estaba tomando confiada porque estaba con su mama. R: Si pero tampoco tomando demás. ¡?Diga al tribunal si al momento de regresar de la fiesta donde te sientas. R: En el medio, estaba el chofer, yo y yoryelina. ¿Diga al tribunal porque motivo cuando vienen de regreso no se monta tu mama adelante del camión si al inicio entraron las tres. R: No se porque no se monto. ¡Diga si tomaron otra bebida al salir de la fiesta. R: Si el tenia una botella de anís. ¡Diga como cuantos tragos. R: Como tres tragos de anís. ¡Diga al tribunal si yoryelina estaba tomando anís. R: Se bebió como 2 tragos y luego dijo que no quería mas. ¡Diga al tribunal si tienes suficientemente confianza con tu mama para informarle cualquier cosa. R: Si es la primera en saber. ¿Diga al tribunal porque al momento de ponerte nerviosa en el sitio del accidente, porque no te bajaste a buscar a tu mama y sin embargo te quedaste con Juan en el camión. R: de repente fueron los nervios porque me puse a llorar la que la muchacha era conocida. ¡diga al tribunal si normalmente en situación de peligro buscas a tu mama. R: Si pero no se que me paso, serian los nervios. ¡Diga al tribunal que lapso de tiempo estuvieron allí parados. R: Como 20 minutos. ¡Diga que paso. R: En ese momento estaba llorando y le dije en varias veces que le dijera que me llevara a donde estaba mi mama y me decía que ya me llevaría y luego me quede dormida y no se que paso. ¡Diga al tribunal si cuando le dijiste que te llevara a tu casa el te aguanto o te sujeto. R: No el me dijo que me quedara tranquila. ¡Diga al tribunal si en el sitio del accidente y al quedarte dormida cuantos tragos te tomaste. R: Como de 2 a tres y me dijo que me quedara tranquila. ¡Diga al tribunal si dentro de los tragos al venir de la fiesta y al pasar el accidente fueron como unos 8 a 9 tragos. R: Si. ¡Diga al tribunal si cuando te despiertas en la playa, cuando vez a Juan en el camión tenia el pene afuera. R: No. ¡Diga al tribunal si alguna vez antes de estos hechos habías tenido relaciones anal, vaginal. R: Jamás y nunca. ¿Diga al tribunal si sentiste dolor dentro de la pagina. R: Cuando iba orinar como si tuviera inspección. ¡Diga si en el ano sentiste dolor. R: No. ¿Diga si en la cara tenias otro olor extraño. R: No. ¿Diga al tribunal que paso después. R: Inmediatamente me llevo a mi casa. ¡Diga al tribunal si cuando te bajas del camión le dijiste algo a mi mama. R: Me baje corriendo y fui a donde estaba mi mama y me llevo a la PTJ y policía. ¡Diga al tribunal que le dices a tu mama. R: Mi mama me dio una cachetada, estaba nerviosa porque no sabia donde el me había llevado y cuando llegamos a la casa le dije a mi mama a mi tía y a mi abuela, lo que había pasado. ¡Diga que tenias en el cuerpo cuando te viste. R: Tenia un raspón en la rodilla y en la expanda como un morado. ¡Diga al tribunal si el dolor que sentías atrás del cuerpo, crees que sea por un golpe y por el periodo. R: tenia un morado y no se con que me pegue era en la espalda. ¡Diga si tu o algún familiar tuyo revisaron la pantaleta. R: Yo no quise que me revisaran y ese mismo día pusimos la denuncia y el lunes me reviso el medico. ¡Diga al tribunal si fuiste con la misma ropa. R: No porque la ropa la habíamos dejado en la policía. ¿Diga al tribunal si puso 2 denuncias. R: Si en la PTJ y la policía. ¡Diga al tribunal donde dejo la ropa que tenia. R: En la policía. ¡Diga si sintió algún malestar en la bagina, algún morado. R: No. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. ¡Diga al tribunal cuantas personas en total habían cuando se montaron en el camión. R: En si varias personas pero se que estaba mi mama, mi amiga yo el chofer y los conocidos de mi mama que se montaron atrás. ¿Diga quienes son los conocidos de tu mama. R: Varios amigos pero de verdad no recuerdo, ¡Diga al tribunal cuanto es el tiempo de tu menstruación. R: 5 días. ¿Días si acostumbras usar toallas al principio y al final. R: Si. ¡Diga al tribunal que tenias puesto para el momento. R: Toalla. ¿diga al tribunal si la ropa estaba cerca del vomito o con el vomito y tu ropa interior. R: Si todo estaba junto. ¡Diga como estaba tu toalla. R: Estaba normal porque era el ultimo día. ¡Diga si tenia sangre o no. R: Si un poquito. ¡Diga donde puso la denuncia por primera vez. R: En la PTJ y luego en la policía. ¡Diga donde dejo las prendas y cuales. R: En la policía y entregue el vestido, cachetro, blumas, y la toalla. ¡Diga a que velocidad venia el conductor. R: Ni tan lento ni tan duro, rápido. ¡Diga al tribunal si para ese momento te encontrabas mareada o no. R: Si un poquito. ¡Diga al tribunal donde te deja el conductor. R: En un callejón como a 4 casa de mi casa. ¡Diga quienes estaban en el camión. R: Yo y el chofer. ¿Diga al tribunal si en el momento que te dejo había familiares que lo pudo ver. R: En el momento que me baje el arranco y cuando llegue mi mama me dio una cachetada y cuando llegamos a la casa le conté. ¿Diga al tribunal porque te dio la cachetada. R: Me imagino por angustia. ¿Diga al tribunal a quien le indicas lo que te sucedió. R: A mi mama, mi tia y mi abuela. ¡Diga que le dijiste. R: Como me había despertado, como estaba me llevo al medico. ¡Diga al tribunal si esa amiga tuya conoció al dueño de la fiesta. R: No se, yorgelina es amiga de mi mama. ¡Diga si yorgelina estaba invitada en la fiesta. R: Eso es una fiesta pública. ¿Diga al tribunal cuando te das cuenta que ella también va para el mismo sitio. R: porque mi mama me dijo el mismo día que íbamos para la fiesta. Es todo

  3. - J.D.V.A.C., titular de la cedula de identidad Nº. 18.789.693, en su carácter de Testigo del Ministerio Público, quien previo juramento, expone: “Ese día salimos a una fiesta y cuando veníamos de regreso ella venia montada adelante y cuando íbamos llegando a donde vive Yoselin había un accidente y cuando nos dimos cuenta ya el se la había llevado en el camión, esperamos y me fui para mi casa y luego ella me llamo y me contó, es todo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal el di, hora y fecha. R: Se que era un sábado 16 creo que del mes de febrero. ¿Diga a donde se dirigían R: Veníamos de una fiesta. ¡Diga donde era la fiesta R: En Guiria de la playa en el Bar de los Maureles. ¡Diga al tribunal si consumió bebidas alcohólicas. R: Si poco. ¡Diga al tribunal si vio a Yoselyn tomando R: Si. ¡Diga quienes estaban. R: Yo su mama, un gey, ella y mi hermana. ¡Diga al tribunal si vio al accidente. R: No vi la muerta. ¿Diga al tribunal que paso cuando volteo. R: El camión no estaba. ¿Diga al tribunal que paso luego que quitan a la muerta y al camión. R: Nosotras nos sorprendimos porque no estaba Yoryelin y mi hermana dice que ella se bajo y el se fue con ella en el camión y mi hermana dice que cuando ella llego a la panadería ella trato de abrir la puerta del camión y el arranco. ¿Diga como se entero de lo sucedido. R: En la mañana cuando su mama me llamo y me contó. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. L.L., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡usted tubo presente en algún momento a solas con mi defendido y la victima: R: No- ¡Diga al tribunal si tiene conocimiento que se le juzga por una violación. R: Claro. ¡Diga así estuvo presente en los hechos en el momento cuando supuestamente mi defendido violo a Yoselin. R: No, cuando nos bajamos del camión y luego nos dimos cuenta que ella no estaba. ¡Diga al tribunal si usted solo estuvo presente en los hechos de la fiesta,.. r: En la fiesta y hasta el destino que llegamos. ¡diga al tribunal si en esos hechos usted vio que el ciudadano Juan intentara o lograra violar a la ciudadana Yoselin. R: En verdad no. Todos nos sorprendimos porque el compartió con nosotras. ¡Diga al tribunal en que momento estuvo presente cuando Juan estuvo presente de joselin. R: El estuvo presente en todo momento con nosotras en la fiesta, Pero cuando se la llevo no se. ¡Diga al tribunal si en la fiesta o en el camión usted vio que mi defendido abusara de Y.D.. R: No porque yo iba en la parte de atrás y no vi en ningún momento nada. ¡Diga al tribunal si cuando iban a la fiesta con quien usted se fue. R: Yo creo que nos fuimos con el. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza Preguntas: ¡Diga al tribunal si ese día bebió. R: Si pero no en exceso. ¡Diga al tribunal cuantas personas la acompañaban. R: Iba la mama de y.Y., el Gey, mi hermana, no recuerdo. ¿Diga a que hora legaron a la fiesta y a que hora se retiraron. R: Era como la s 10 a 11 pero no recuerdo cuando nos venimos. ¡Diga al tribunal si traían o compraron bebidas. R: No. Es todo.

  4. - J.E.N., titular de la cedula de identidad Nº. 11.967.934, en su carácter de testigo de la Defensa privada, quien previo juramento, expone: “Esa noche fui con el señor José iba a llevar a las señoritas acompáñalos y en el camino se montaron unos ciudadanos y llegamos a playa grande cuando vimos un accidente de allí retornamos y nos paramos en la entrada de playa grande, se retorno a llevarme a la casa, me dejo en la entrada de la vivienda en Guiria de la playa y de allí para delante no se nada que paso, y al rato como a 20 minutos el muchacho llego tubo un rato y continuo para su casa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. L.L., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al Tribunal si estuvo presente en el momento de los hechos. R: No se nada de eso no estuve allí. ¡Diga al Tribunal si usted sabe algo sobre el delito de violación que se lleva en este Juicio. R: No. Es todo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal Su nombre Completo y apellido. R: J.E.N. R: ¡Diga al Tribunal a que se dedica. R: Trabajo albañilería ¡Diga al Tribunal la hora en que usted andaba con el ciudadano. R: Como a las 2:00 de la mañana. ¡Diga al Tribunal hacia donde se dirigían. R: Desde el bar C.m., dejamos a la señora con poco mas de playa grande. ¡Diga al Tribunal donde venia. R: En la parte de atrás del camión. ¡Diga al Tribunal cuantas personas iban en el camión. R: Un grupo de personas no los conté. ¡Diga al Tribunal si vio cuando se monto la ciudadana victima. R: Nunca la vi pero debería ir cuando esta el problema. ¡Diga al Tribunal Si la señora iba. R: si en la parte de atrás. ¡Diga al Tribunal donde se quedo. R: En Guiria de la playa. ¡Objeción ¡Diga al Tribunal cual fue si recorrido dentro del vehiculo tipo camión y explique donde se monta y hacia donde se dirige todo completo. R: Me monte frente al bar c.m., acompañar a J.U., en la entrada de Guiria de la playa de pozo colorado le dio la cola a un grupo de gente que se dirigía a la entrada de playa grande, los dejo en la entrada de playa grande y cuando continuamos había un accidente mas adelante donde la señora se bajo el otro señor, el continua y dio la vuelta antes de la ensenada de playa grande, tubo parado un rato en la entrada de playa grande ya me iba a llevar a mi, al poco rato arranco hacia la vivienda de Guiria de la playa me dejo a mi en la entrada de la vivienda de Guiria de la playa fue a llevar a la señorita al poco rato volvió a llegar a la cancha donde yo estaba jugando truco, y luego continua para su casa, no se mas nada. ¡Diga al Tribunal cuantas personas habían en el camión cuando usted se baja. R: a tras yo nada mas y delante la señorita. ¡Diga al Tribunal porque usted dice que el señor iba llevara a la señorita. R: me imagino que la iba a llevar retornar el camión para llevarla a su casa. ¡Diga al Tribunal si sabia para donde iba el señor. R: no le pregunte para donde iba. ¡Diga al Tribunal si la muchacha estaba en el camión y porque se devolvió. R:: no le pregunte se supone que llevaría a la muchacha. ¡Diga al Tribunal si conoce de vista y trato al ciudadano hoy acusado. R: si lo conozco bien se a criado en Guiria de la playa en las vivienda. Es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas. ¡Diga al Tribunal si cuando regresaban del sitio se llego a comprar bebidas alcohólicas o ya las llevaban. R: no compramos yo llevaba un vaso. Es todo.

  5. - Dr. J.F.A., titular de la cedula de identidad Nº. 25.413.156, en su carácter de Medico Integrar Comunitario, quien previo juramento, expone: “Por lo que puedo leer es una paciente que atendí, a revise en cirugía tiene hematomas y excoriaciones en la rodilla izquierda, no recuerdo tanto porque reviso 70 personas diarias. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal si reconoce el documento que tiene en sus manos. R: Si. ¡Diga al Tribunal si reconoce contenido y firma del documento. R: si. ¡Diga al Tribunal en alguna oportunidad de su consulta le llego una ciudadana con síntomas de que había sido violada. R: en cirugía no, pero en pediatría si. ¡Diga al Tribunal diga su nombre completo. R: J.F.Á., de 27 años. ¡Diga al Tribunal a que se dedica. R: Soy medico. ¡Diga al Tribunal donde trabaja. R: en la maternidad. ¡Diga al Tribunal en ese momento que cargo ejercía. R: interno rotativo del hospital. ¡Diga al Tribunal si en el examen que realiza no realiza examen ginecológico. R: no eso lo hace el ginecólogo. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra el Defensor Privado Abg. L.L., el cual se deje constancia de que no hizo preguntas. Acto seguido la Juez pregunta de la siguiente manera: ¿¡Diga al Tribunal que significa el internado rotatorio. R: Es periodo que comprende después de 2 años que se gradúa para el cumplimiento del articulo 8, que es necesario cumplir una rotación interna de 3 mese y 21 días, por las áreas de cirugía, cirugía y traumatología, pediatría, rural. Es todo.

    FUNCIONARIOS:

  6. - M.R., titular de la cedula de identidad Nº. 17.693.802, en su carácter de detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expone: “el 18 de marzo me encontraba de guardia se presento comisión de la policía estadal del municipio Bermúdez llevando a un ciudadano y un vehiculo posteriormente el ciudadano fue trasladado al área de reseña y me dirige con el funcionario m.F. a realizarle la inspección técnica al vehiculo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal si realizo otro tipo de investigación- r: No recuerdo, solo la inspección. ¿Diga si sabia el delito: R: Solo por información de actos lascivos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. L.L., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡ Diga al tribunal que a que vehiculo se le hizo la inspección. R: A un camión color plata. ¡Diga en que consistió la investigación. R: En la inspección técnica. ¿Diga a si se recolecto inspección. R: No recuerdo el técnico fue m.F.. ¡Diga al tribunal si usted ratifica la suscripción de la inspección técnica. R: Si. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realiza Preguntas.

  7. - M.A.F., titular de la cedula de identidad Nº. 17.694.214, en su carácter de detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expone: “Mi actuación fue conjuntamente con el ciudadano M.R., donde se realizo un procedimiento de la policía netamente de Carúpano donde remiten un expediente conjuntamente con una persona detenida por el delito de violencia de genero así mismo remiten un vehiculo clase camión marca ford modelo 350, color plata el cual fue designado para realizarle una respectiva inspección técnica constatando que dicho vehiculo se encuentra en buen estado de uso y conservación el mismo no se le incauto ningún tipo de evidencia e interés criminalistico para el momento de la inspección, es todo. es todo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal su nombre completo. R: M.A.F. ¡Diga al tribunal ¡Diga al tribunal a que institución pertenece. R: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área de detectives. ¡Diga al tribunal si sabia el delito: R Por el delito de violencia y abuso sexual. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. L.L., el cual no preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez realiza Preguntas. ¡Diga a que interés se encontró en el vehiculo. R: En e momento de la inspección se encontró en buen estado mas no se encontró ningún interés criminalistico. Es todo.

  8. - C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº. 10.219.192, en su carácter de Funcionario de la Policía Estadal, quien previo juramento, expone: “Me encontraba de patrullaje en la unidad P-90 cuando se recibio llamada via radio de la centralista de guardia oficiasl P.O., que nos trasladaramos al sector la playa de playa grande que , es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. L.L., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al Tribunal si estuvo presente en el momento de los hechos. R: No se nada de eso no estuve allí. ¡Diga al Tribunal si usted sabe algo sobre el delito de violación que se lleva en este Juicio. R: No. Es todo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal Su nombre Completo y apellido. R: J.E.N. R: ¡Diga al Tribunal a que se dedica. R: Trabajo albañilería ¡Diga al Tribunal la hora en que usted andaba con el ciudadano. R: Como a las 2:00 de la mañana. ¡Diga al Tribunal hacia donde se dirigían. R: Desde el bar C.m., dejamos a la señora con poco mas de playa grande. ¡Diga al Tribunal donde venia. R: En la parte de atrás del camión. ¡Diga al Tribunal cuantas personas iban en el camión. R: Un grupo de personas no los conté. ¡Diga al Tribunal si vio cuando se monto la ciudadana victima. R: Nunca la vi pero debería ir cuando esta el problema. ¡Diga al Tribunal Si la señora iba. R: si en la parte de atrás. ¡Diga al Tribunal donde se quedo. R: En Guiria de la playa. ¡Objeción ¡Diga al Tribunal cual fue si recorrido dentro del vehiculo tipo camión y explique donde se monta y hacia donde se dirige todo completo. R: Me monte frente al bar c.m., acompañar a J.U., en la entrada de Guiria de la playa de pozo colorado le dio la cola a un grupo de gente que se dirigía a la entrada de playa grande, los dejo en la entrada de playa grande y cuando continuamos había un accidente mas adelante donde la señora se bajo el otro señor, el continua y dio la vuelta antes de la ensenada de playa grande, tubo parado un rato en la entrada de playa grande ya me iba a llevar a mi, al poco rato arranco hacia la vivienda de Guiria de la playa me dejo a mi en la entrada de la vivienda de Guiria de la playa fue a llevar a la señorita al poco rato volvió a llegar a la cancha donde yo estaba jugando truco, y luego continua para su casa, no se mas nada. ¡Diga al Tribunal cuantas personas habían en el camión cuando usted se baja. R: a tras yo nada mas y delante la señorita. ¡Diga al Tribunal porque usted dice que el señor iba llevara a la señorita. R: me imagino que la iba a llevar retornar el camión para llevarla a su casa. ¡Diga al Tribunal si sabia para donde iba el señor. R: no le pregunte para donde iba. ¡Diga al Tribunal si la muchacha estaba en el camión y porque se devolvió. R:: no le pregunte se supone que llevaría a la muchacha. ¡Diga al Tribunal si conoce de vista y trato al ciudadano hoy acusado. R: si lo conozco bien se a criado en Guiria de la playa en las vivienda. Es todo. Seguidamente la juez realiza preguntas. ¡Diga al Tribunal si cuando regresaban del sitio se llego a comprar bebidas alcohólicas o ya las llevaban. R: no compramos yo llevaba un vaso. Es todo.

  9. - Dr. R.R., titular de la cedula de identidad Nº. 9.455.166, en su carácter de Medico Forense-Experto Profesional II, quien previo juramento, expone: “en evaluación realizada a J.D., en fecha 18/03/2013, presento equimosis a nivel de región Frontal, contusión escoriada, cara anterior de rodilla izquierda, evaluación ginecológica genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen festoneado sin laceraciones, enrojecimiento a nivel de introito vaginal, a nivel de las horas 3 y 9, según las agujas del reloj en posición ginecológica, ano rectal pliegues presentes esfínter anal tónico sin laceraciones, determinándose desfloración negativa, con traumatismo externo recientes, ano rectal negativo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. R.P., el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¿a que institución pertenece? R. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Carúpano. Cual es su cargo? R. medico Forense. ¿A que se refiere a una equimosis región frontal? R. es una zona que se encuentra en la piel a región frontal. ¿Quiere decir con eso? R. es una hematoma, a nivel de la frente. ¿Contusión en la cara región de la rodilla izquierda, a manera de entender que significa ese termino? R. es un golpe a nivel de la cara anterior de la rodilla con un raspado. ¿Enrojecimiento del vaginal? R. es un espacio visual que existe en lo que es la vagina y los genitales internos, antes del himen, es la parte más externa entre los labios menores, es un espacio que tiene una línea de cruces, el enrojecimiento es un cambio de color, y con relación a lo del reloj es posición que se adsorbe de ambos lados. ¿Qué pudo causar el enrojecimiento? R. pudo ser algún roce, pudo ser con el pene, es un forcejeo que causo el enrojecimiento. ¿Pliegues presente en la región ano rectal, que significa? R. es lo normal que aparece, es una zona de contracciones que al cerrar se visualiza de forma normal. La perdida de los pliegues es por el uso continuo de las relaciones por esa zona. ¿El Esfínter tónico que quiere decir? R. es la capacidad de hacer la contracción. ¿A que se refiere el traumatismo reciente? R. la permanecencia del enrojecimiento es por un hecho reciente. Cesaron las preguntas. Solicita el Derecho de Palabra el Defensor Privado ABg. L.L., quien expone: ¿Usted menciono de una lesión tanto en la frente como en la rodilla, puede indicar el tiempo de curación de las lesiones? R. es más o menos de 6 días. ¿Es posible una penetración vaginal que cause una lesión posterior sin que rompa el himen? R. el himen no rompió, porque debió ser una penetración superior, pero la parte interior si hubo. ¿Se puede determinar que pudo ser penetrada por un objeto contundente por un pene? R. no. cesaron las preguntas. Acto seguido la Juez pregunta de la siguiente manera: ¿Cuándo se hace un examen, cuando tiene el periodo el aparato genital sufre un enrojecimiento? R. es igual la zona, ella no modifica la situación. El aparato no se inflama, a menos que haya una condición propia. ¿El uso de toalla podría incidir en ese tipo de lesiones? R. hay mujeres que tiene problemas en la zona por las toallas cuando presenta olores, aquí describí enrojecimiento en dos áreas, sin aquí hubiese hecho un análisis en todo el área el enrojecimiento. Acto seguido solicita la palabra la Defensa Privada Abg. L.L., quien expone: solicito de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que se verifique las notificaciones realizada a los medios de pruebas que a la presente fecha no han concurrido a rendir sus declaraciones al presente juicio, en virtud de ellos sean llamados por la fuerza pública. Es todo.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 417 de fecha 18/03/2013, suscrita por los funcionarios INSPECTORES: M.R. y M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en EL ESTACIONAMIENTO , UBICADO FRENTE A ESTE DESPACHO, URB. AGUSTO MALAVE VILLALBA, COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE, PARROQUIA BOLIVAR, CARUPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicios de la Policía de Investigaciones, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Una vez en la dirección antes descrita, se observa aparcado un vehiculo automotor, clase Camión, Uso Carga, Tipo Plataforma, Marca Ford, Modelo F.S.-350 4X4 EFI, Color Plata, Año 2011, Placas A57AK3F, serial de Carrocería 8YTW37C5B8A34155, serial de Motor: BA34155. Seguidamente se procede a efectuar una revisión del vehiculo en cuestión, pudiendo observar en su parte externa: Sus vidrios se encuentran en buenas condiciones provistas de papel ahumado, así mismo se detallan los parachoques, puertas, guardafangos, sus retrovisores, cauchos, y rines, luces delanteras y traseras, en buen estado de conservación, de la misma forma se visualiza la plataforma, de color negro y un caucho de repuesto en buen estado de conservación: mientras que en su parte Interna: Se puede notar que el mismo se encuentra provisto de reproductor de pantalla la cual se encuentra fracturada, posee sus asientos de cuero de color gris, detrás de sus asientos se observa dos cajones con cornetas de audio en buen estado y uso de conservación, el tablero, la guantera, encendido, retrovisor, y alfombras de goma, así como el resto de las piezas internas, en regular estado y uso de conservación: En el sitio no se encontraron evidencias de interés Criminalisticos. Cursante al folio 17 de la pieza 1.

  11. - MEMORANDUM Nº 9700-226-287, de fecha 18/03/2013, Suscrita por el funcionario R.R.E.P. II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde deja constancia: DE: ESTACION POLICIAL BERMUDEZ. PARA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Yo R.R., C:I: 9.455.160, Experto Profesional II, Medico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Profesional Penal, remito reconocimiento legal practicado a la ciudadana J.M.A.D.M., de 16 años de edad. V: 25.097.278, Fecha de Suceso: 17/03/2013. Fecha de reconocimiento: 18/03/2013: Presenta: Equimosis a nivel de región frontal, contusión escoriada cara anterior de rodilla izquierda. Tiempo de Curación: Seis (6) días salvo complicación. Ginecológico: genitales externos de aspectos y configuraron normales para su edad, himen festoneado sin laceraciones, enrojecimiento a nivel de introito vaginal a nivel las tres (3) y nueve (9) según las agujas del reloj en posición ginecológica. Ano-rectal: pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones. Conclusión: Desfloración negativa, con traumatismo Externos recientes. Ano-rectal: Negativo. Cursante al folio 36 de la pieza 1.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    Se desestima la declaración del ciudadano J.E.N. quien manifestó en que esa noche fue con el señor José a llevar a las señoritas y a acompañarlo. En el camino se subieron unos ciudadanos y llegaron a playa grande. Allí vieron un accidente y en el camino se montaron unos ciudadanos y llegaron a playa grande y allí vieron un accidente y se pararon en la entrada. Retornó para llevarlo a su casa y lo dejó en la entrada a de la vivienda en Guiria de la playa desconociendo en adelante lo que sucedió, sin aportar ningún otro elemento para el esclarecimiento del hecho objeto del debate

    Así mismo, se desestima la declaración del funcionario C.C.A., funcionario actuante en el procedimiento expuso que se encontraba de patrullaje cuando se recibió llamada vía radio de la centralista de guardia, la oficial P.O., quien les manifestó que debían trasladarse al sector playa grande. A pregunta efectuada por la representación fiscal manifestó que no tenía conocimiento de ningún delito y que no se encontraba presente en el lugar, sin tener mayor participación para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate ya que el mismo no estuvo presente.

    Ahora bien, es menester mencionar que la valoración que de las pruebas se hará y tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho que son relevantes y que fueran expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de la versaron funcionarial, informe verbal del experto y documentales, concluye que en el presente caso queda demostrada fehacientemente la existencia del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FÍSICA; siendo que la victima y testigos promovidos comparecieron para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este hecho punible y la responsabilidad del acusado respecto a los hechos objeto del debate, por lo que a los fines de motivar lo expuesto se procede a la valoración de las pruebas recibidas en juicio.

    Este Tribunal para valorar el testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, M.R., quien expuso que el 18 de marzo se encontraba de guardia cuando se presento una comisión de la policía estadal del municipio Bermúdez llevando a un ciudadano y un vehiculo. Posteriormente el ciudadano fue trasladado al área de reseña y se dirigió con el funcionario m.F. a realizarle la inspección técnica al vehiculo. A pregunta efectuada por la representación fiscal el funcionario manifestó no recordar si había realizado otro tipo de investigación y que había recibido información que la investigación era por actos lascivos. Y por su parte el funcionario M.A.F., quien expuso que haber realizado una actuación conjuntamente con el ciudadano M.R., donde se realizó un procedimiento de la policía donde remiten un expediente conjuntamente con una persona detenida por el delito de violencia de genero y así mismo remiten un vehiculo clase camión marca ford modelo 350, color plata el cual fue asignado para realizarle una respectiva inspección técnica constatando que dicho vehiculo se encontraba en buen estado de uso y conservación y en el mismo no se le incauto ningún tipo de evidencia e interés criminalístico para el momento de la inspección. Testimonios estos que son valorados favorablemente, así como las documentales suscritas e incorporadas a juicio por su lectura, en virtud de que informaron de manera clara, precisa y circunstanciada sobre las actuaciones realizadas durante la investigación y que dejaron plasmadas en las documentales que elaborase e incorporadas a juicio por su lectura con la condición de expertos, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud además de que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función, dando fe así al contenido del informe verbal y documentales elaboradas.

    Así tenemos, que este Tribunal considera plenamente acreditada la existencia del delito de Actos Lascivos Y Violencia Física y la responsabilidad del acusado: J.J.U.R., partiendo de lo declarado por la victima: J.M.A.D.M., quien manifestó que se encontraban en una fiesta en Guiria de la playa, se encontraba bebiendo en casa de una amiga estaba de cumpleaños y luego le dijo a su mama que se quería ir porque estaba mareada y el chofer del camión los mandó a llevar con el señor presente. Al ir por la vía para su casa el señor con el que iban le ofreció un trago, ella iba un poco mareada porque no estaba acostumbrada a beber y el le insistió que bebiera unos tragos y cuando iban llegando a su casa se encontraron con un accidente. Ella se puso nerviosa porque las personas del accidente eran conocidas, se asustó y no se bajó del camión y se puso a llorar. Él arrancó en el camión y luego se paró en la panadería. Ya se encontraba ebria y no se acuerda de nada solo que al despertar se encontraba desnuda. Posteriormente, le pidió al ciudadano que la llevara para su casa, se bajó del camión y su mamá la estaba esperando; le contó lo sucedido la llevaron al medico forense, reconociendo de esta forma al acusado como la persona que se la llevara en el vehículo tipo camión mientras ella se encontraba en estado de ebriedad y con quien se encontraba cuando despertó, sin ropa y le pidió que la llevara a su casa.

    De igual forma la declaración de la ciudadana: Y.C.M.F., quien manifestó al tribunal que el día 17/03/2013, había asistido a una fiesta en compañía de su hija. Al regresar de la fiesta se encontraron con un accidente y fueron a ver a una muchacha que habían matado. Todas las personas que se encontraban en la parte de atrás del camión se bajaron todos, pero su hija que se encontraba montada en la parte de adelante y el señor arranco. Posteriormente, ella comenzó a llamarla al celular el cual se encontraba apagado y se preocupó en virtud que su hija estaba tomada. Cuando regresó a la casa luego de 2 horas y media yo le pegue, llegó extraña y no hablaba nada. Su hermana le preguntó que había sucedido y ella dijo le dijo que no sabia nada que estaba inconsciente, que al despertar se vomitó, estaba sin ropa y le dijo al muchacho que la llevara para su casa y al llevarla al medico forense el mismo le dijo que la había tocado pero que no la habían penetrado, manifestando de forma clara, precisa y circunstanciada el conocimiento que de los hechos tenía y a lo cual se le da pleno valor probatorio.

    Por su parte la ciudadana: J.D.V.A.C., expuso que ese día salieron a una fiesta y cuando iban de regreso su amiga Jhoselyn iba montada adelante y cuando iban llegando a donde vive ella, se encontraron con un accidente y cuando se dieron cuenta ya el se la había llevado en el camión, esperaron un rato pero luego se fue para su casa. A pregunta efectuada por la representación fiscal manifestó que bajó del camión al ver el accidente y la persona que había fallecido en el mismo y al voltear el camión no estaba. Ella se sorprendió porque Jhoselyn no estaba y su hermana le manifestó que al llegar a la panadería ella trató de abrir la puerta pero el ciudadano arrancó. Por lo que de esto se observa que se establecen los hechos y objeto del proceso, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso.

    De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios y expertos que comparecieron al debate oral y público; el medico tratante ciudadano Dr. J.F.Á. y el medico forense Dr. R.R., quien deja en claro al tribunal que la victima presentó enrojecimiento en el introito vaginal, con desfloración negativa pero presentaba un traumatismo externo reciente y la deposición del experto Dr. R.R., en su carácter de Medico Forense-Experto Profesional II, quien expuso haber practicado evaluación a la ciudadana: J.M.A.D.M., en fecha 18/03/2013, quien presentó equimosis a nivel de región Frontal y contusión escoriada en cara anterior de rodilla izquierda. En la evaluación ginecológica practicada la misma presentó genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen festoneado sin laceraciones, enrojecimiento a nivel de introito vaginal, a nivel de las horas 3 y 9, según las agujas del reloj en posición ginecológica, ano rectal con pliegues presentes, esfínter anal tónico sin laceraciones, determinándose desfloración negativa, ano rectal negativo y con traumatismo externo reciente. A pregunta efectuada por la representación fiscal manifestó que el enrojecimiento vaginal fue observado en el espacio visual existente entre lo que es la vagina y los genitales internos, la cual se encuentra antes del himen en la parte más externa entre los labios menores, un espacio que tiene una línea de cruces y que el enrojecimiento o cambio de color, pudo ser ocasionado por algún roce, pudo ser con el pene, o un forcejeo que causo el enrojecimiento, el cual se presentaba por ser reciente.

    En su oportunidad se incorporó por su lectura el informe médico y la evaluación medico forense a que se contraen las deposiciones de estos expertos.- Estas testimoniales son valoradas favorablemente en virtud que los deponentes aportan datos trascendentes y concordantes con otros medios de pruebas que condujeron en conjunto a establecer la veracidad de sus dichos.

    Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias queda claramente evidenciado que efectivamente que en fecha 17-03-2013, la adolescente: J.M.A.D.M., regresaba de una fiesta en la que se encontraba por el sector Guiria de la Playa, en compañía de su mamá, su amiga y el chofer del vehiculo donde se trasladaba de igual forma el ciudadano: J.U. y otras personas, donde la adolescente se encontraba en la parte de adelante del camión con su amiga y los demás acompañantes iban en la parte de atrás del vehiculo, incluyendo a su mamá. En la vía se encontraron un accidente y las personas que venían en la parte de atrás se bajan del camión, mientras que la adolescente en su estado de nerviosismo, susto, ebriedad permaneció inmóvil en el vehículo y quien conducía el mismo arrancó el vehiculo rápido y se paró en la panadería, le ofreció unos tragos a la adolescente quien ya se encontraba en estado de ebriedad pero ante la insistencia del ciudadano aceptó y bebió. Posteriormente, vomitó y quedó dormida desconociendo algo más de lo que sucedió. Pero al despertar se encontraba desnuda, cuando se ve en esas condiciones, se vistió y le dijo al chofer del vehiculo, siendo el ciudadano J.J.U.R. que la llevara a su casa. Donde una vez de haberle contado lo sucedido a su madre, fue llevada a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al efectuarle la evaluación del examen medico legal se evidenció que la misma había presentado traumatismo vaginal sin desfloración. Obteniéndose de esta forma, la certeza de la participación del acusado en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, ya que se probó su culpabilidad, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PUNTO PREVIO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió en el debate tomando en consideración lo debatido un cambio de calificación jurídica a la dada originalmente donde el Fiscal del Ministerio Público quien acusó por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre Los Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en relación con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, considerando este tribunal que en el presente los hechos objeto del debate encuadran en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Especial y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por J.J.U.R., se subsume en delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, tomando en consideración que el acusado fue el autor de las lesiones producidas a la adolescente: J.M.A.D.M., quien aprovechando que la misma se encontraba en estado de ebriedad, se la llevó dejando a quienes la acompañaban en el lugar, para posteriormente agredirla y mantener sin su consentimiento actos de concupiscencia, dirigidos a la luvicidad, hecho por el cual debe ser condenado. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: J.J.U.R., en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial, prevé una pena que oscila, entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. En cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, se establece una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Pero en atención a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, al delito de ACTOS LASCIVOS, establece una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se le suma el otro delito a saber por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establece una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, para un total de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al ciudadano: J.J.U.R., venezolano, nacido en Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.896, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-09-91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero en el Mercado, hijo de L.U. y J.R., residenciado en: Guiria de la Playa, Sector la Vivienda, Calle la Cochinera, Casa S/N; al lado de una casa donde juegan Pool, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerar quien aquí decide que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la Victima (adolescente): J.M.A.D.M.. Ahora bien, por cuanto la pena a aplicar es menor de cinco (05) años, se procede a realizar en este acto la Revisión de la Medida, por lo que se le otorga una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Nº 03, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30), por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los 09 días del mes de Junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. A.A.T.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR