Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001048

ACTA DE MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: J.J.V.P. titular de la cedula de identidad N° 14.334.484

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Z.A.N., inscrito en el IPSA bajo el N° 208.002

PARTE DEMANDADA: KEYSTONE C.A

APODERADA JUDICIALA DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 102.085

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de septiembre del 2015, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano J.J.V.P. titular de la cedula de identidad Nº 14.334.484, asistid por el abogado Z.A.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 208.002 y por la empresa demandada comparece su apoderada judicial M.A.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.085 quien presenta documento poder en original a efecto vivendi y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, marcado “A”. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna n.d.O.P. pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 27 de agosto de 2012, que a el “ EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de OPERADOR, que el último salario base mensual devengado por el trabajador fue de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.743,35), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) de fecha 7 de septiembre de 2015.

SEGUNDA

En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo la discriminación que se detalla en el cuadro que se anexa marcado “B”. De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos antes descrita, le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.498,09) según hoja de liquidación anteriormente anexa.

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que el ex trabajador tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.150,89), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a el EX TRABAJADOR es de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.648,98).

CUARTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.498,09) en cheque emitido a la orden de EL EX TRABAJADOR identificado de la siguiente manera, con el N° 63-11217565, girado contra el Banco Exterior, de fecha 15 de septiembre de 2015, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.498,09). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo; por lo que el EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente mediación y declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente mediación.

En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

QUINTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.

SEXTA

“EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.

SEPTIMA

La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

OCTAVA

Las partes conjuntamente solicitan a la juez se proceda a homologar la presente acta de mediación y se les expida copias certificadas de la misma.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Es todo término y firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABG CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR