Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000100

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE RECURRENTE: Ciudadano D.M.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.400.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana Y.K.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.203, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.783

PARTE RECURRIDA: Oficina de Registro Público del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abogada A.P.A..

MOTIVO: A.C..-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano D.M.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.400, asistido por la Abogada en ejercicio Y.K.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.203, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.783, en contra de la Oficina de Registro Público del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abogada A.P.A., en virtud del acto que Protocoliza el Acta de Remate efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, registrada en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del año 2009.

En fecha 04 de mayo de 2010, diligenció el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna las boletas de notificación debidamente firmadas tanto por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Amparos Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por la ciudadana A.P.A., en su carácter de Registradora de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 04, de mayo de 2010, este Tribunal fijó las Nueve de la mañana (9:00.A.m) del día Viernes, 07 de mayo del 2010, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 07 de mayo de 2010, se celebró la audiencia Oral y Pública en la presente Acción de A.C., la cual es del tenor siguiente:

...Compareció. el ciudadano D.M.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.400, asistido por la Abogada en ejercicio Y.K.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.203, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.783, en su carácter de accionante.- Asimismo compareció la ciudadana A.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.311 y de este domicilio, en su carácter de Registradora de la oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, acompañada de su abogada asistente la ciudadana YACARY J.G.L., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71447.- Así como también compareció la ciudadana J.F.B., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Amparos Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se declaró ABIERTO el presente Acto, previas las formalidades de la Ley y el Tribunal le confiere a las partes intervinientes, comenzando por el actor, un lapso de Diez minutos, para que expongan lo que consideren conducentes para la mejor defensa de su derechos e intereses. En este estado toma la palabra, la parte actora, a través de su Abogado asistente: quien expone: "En el entendido de que me asiste el debido, legitimo y constitucional derecho de hacer una vida digna, libre de apremios y amenazas en la que se me ampare y tutele efectivamente el derecho de propiedad el derecho a la iniciativa personal, al trabajo a la igualdad, y la posibilidad de ejercer el derecho preferencial arrendaticio dentro del marco legal de los principios de legalidad y seguridad Jurídica desaplicados por el Registro Público del Municipio Sotillo, ratifico en todas y cada una de sus partes en todo cuanto he manifestado en el escrito de Acción de Amparo y conforme a la cual atendiendo a los motivos y razones expresadas he señalado como agraviante al Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, considerando que las amenazas denunciadas resultan inminentes por cuanto habiéndose vulnerado los principios de seguridad y legalidad Jurídica y desaplicando normas contenidas en el Registro Público y Notariado, normas éstas que son de carácter público, la anómala o irregular inscripción del Acta de remate constituye una lesión y total desconocimiento de las normas contenidas en la constitución y lo que amerita el funcionamiento de las garantías previstas en los artículos 19, 22 y 27 de nuestra Carta fundamental en concordancia con la ley de A. sobre derechos y garantías Constitucionales, el objeto del reconocimiento de derechos fundamentales en las constituciones y el ordenamiento Jurídico en general, así como aquellos establecidos en la leyes con arreglo a normas constitucionales habilitantes, es el de que sirvan de instrumento garantía para el disfrute de un a vida digna y plena de libertades, un estado que permite un saber a que atenerse y contar con organismos e Instituciones imparciales e idóneas, responden a un valor asociado a la libertad, conocido como la seguridad Jurídica.- La ilegal inscripción del Acta de remate, desaplica el contenido de los artículos 7 y 25 de la ley de registro Público y Notariado, cuyo último artículo citado expresa: La misión de los registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.- Todo acto según el articulo 25 de la constitución nacional, dictado en ejercicio del Poder público Nacional que viole o menoscabe los derechos garantizados en la ley es Nulo, y los funcionarios públicos o funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, Civil y administrativa según el caso, sin que le sirvan de excusas de ordenes superiores.- Mi representado se encuentra inminentemente en una situación de peligro y amenaza ante esta Institución registral o acta de Remate, mediante la cual se le ha violado su derecho de propiedad.- Por cuanto se han violentado normas de índole Constitucional, de orden público referentes a la ley de registro y Notariado, es por lo que solicito a este tribunal se deje esta acta de remate sin efecto ni relevancia, por cuanto la misma no consta en el Registro del Municipio Sotillo la liquidación de la Comunidad Hereditaria, siendo esto una violación flagrante por cuanto no existe una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones

. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Registradora del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de su abogada asistente quien expone: “ Solicito al despacho se sirva declarar Sin Lugar el presente Amparo, por las condiciones siguientes: En primer Lugar. Por no ser el Accionante legitimador activo para ejercer la acción de A.C., el artículo 41 del la ley de Amparo señala que la acción debe ser ejercida por el agraviado, de lo narrado por el accionante, se desprende que ostenta la condición de inquilino y señala o pretende que se deje sin efecto, el acta de remate, que no viola ni perturba ni amenaza ningún derecho del inquilino.- Pretende el accionante que se le garantice un derecho que no ostenta proveniente de supuesto o hipótesis.- El Juez en materia de amparos Constitucional no está facultado para crear situaciones inexistentes, ni puede inventar corregir presuntas infracciones constitucionales ante hechos ya consumados.- Es evidente que el accionante, a través de la vía de amparo pretende impedir una decisión que ha sido confirmada, pretender que esa decisión sea revisada constituye una violación directa a la cosa juzgada.- La Inserción hecha por el registro Público emana o deviene de sentencia definidamente firme y que nada afecta los derechos del inquilino.- El accionante entre sus hipótesis señala que de ser enajenado el inmueble a tercero se le lesionaría su derecho preferencial, la acción de Amparo es procedente cuando no exista una vía idónea, ordinaria para el restablecimiento de una situación, en el caso de ser menoscabado el derecho preferencial al inquilino le asiste el derecho de ejercer la acción de retracto.- Igualmente señala que pudieran violársele los derechos con respecto a los cánones de arrendamiento ya las condiciones establecidas en el contrato para todas estas situaciones, está establecido el recurso ordinario y administrativo.- Consigno Copia simple de la Sentencia y del oficio emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial, constante de Diez (10) folios útiles, donde ordenan el Registro de la mencionada acta de remate.- Por último señala el accionante que se le ha violado el derecho de propiedad, derecho que no ostenta ya que el mismo lo señala a lo largo de su recurso que es el inquilino y por ser la acción de Amparo una Acción personalísima al no tener cualidad el accionante debe declararse Sin Lugar el presente Amparo.- Consigno en ocho (08) folios útiles los descargos en representación del registro Público a la presente acción de Amparo.- En este Estado la parte accionante, pasa hacer uso de su derecho a replica y lo hace de la siguiente manera: “ Por cuanto mi representado, el señor D.M. en su calidad de arrendatario que viene ostentando el inmueble por un periodo de mas de veintinueve años aproximadamente, frente a esta arbitrariedad por parte del Registro del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, violentando normas de orden público, es por lo que mi representado, se encuentra en estado de indefensión frente a esta situación, y por lo que lesiona tanto intereses particulares como difusos frente a esta situación, es por lo que acudo ante esta competente autoridad para solicitar que se me restablezca la situación Jurídica infringida Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico expone: “ En atención al numeral primero del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 15 de la ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en atención a la sentencia Nº 07 de fecha primero de febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta representación Fiscal actuando como parte de buena fe, en el presente proceso y en la búsqueda de garantizar los derechos constitucionales delatados como vulnerados y vista la complejidad del caso, pasa a efectuar las consideraciones siguientes : Primero : Observa que la presente acción se contrae a la nulidad de un asiento Registral relacionado a Un Acta de Remate, cuya adjudicataria es la ciudadana F.O.F.; en tal sentido considera esta representación que el acto cuya nulidad se invoca emana de la Registradora Pública del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos actos se subsumen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a quien le compete conocer de dichos actos.- Segundo: Que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de todos los actos emitidos por dichos funcionarios a la Jurisdicción Contencioso Administrativo Verbi-gracia resulta prudente citar la sentencia del 24 de mayo del año 2004, Nº 971, y la sentencia Nº 258 del 28 de febrero del año 2008, que le atribuye las competencias al Juzgado Superior en lo Civil y contencioso administrativo de la región Nor-Oriental.- Tercero: Por todos los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal solicita la declinatoria de competencia a dicho Juzgado.- Igualmente solicita si fuere posible se le conceda un lapso de cuarenta y ocho horas (48 horas) a los fines de consignar de manera escrita las referidas consideraciones, todo ello con fundamento en la sentencia Nº 07, antes citadas.- Es todo”. En este estado interviene el Juez Temporal de este Juzgado quien ordena agregar a los autos los escritos por la representación del Registro Público del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y le concede a la representación del Ministerio Público, el lapso solicitado para la consignación por escrito de las consideraciones expuestas en este acto, y una vez consignadas las mismas se reserva este Tribunal un lapso de Tres días de despacho siguientes a dicha consignación para dictar y publicar la decisión respectiva.- En este estado, siendo las Diez y Treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A.M), se declaró terminado el presente acto público, levantándose la presente Acta, que una vez leída y encontrada conforme fue suscrita por los presentes en señal de conformidad. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Temporal, Abog. A.P.R.. (Fdo). El Accionante y la abogada asistente, (Fdo). La accionada, su abogada asistente, (Fdo). La Fiscal del Ministerio Público, (Fdo). La Secretaria, (Fdo)...”

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente Acción de A.C., este Tribunal observa:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Sentenciador, que con la presente Acción de Amparo lo que persigue el accionante, a su decir, es la ilegal inscripción del Acta de remate expedida en el juicio ventilado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la pretensión que por Intimación de Honorarios Profesionales hubiere incoado la Abogada en ejercicio F.O.F., Acta de remate que fuera inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 15, Folios 143 al 153, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2009.-

De lo expuesto necesariamente se deduce, que versando el problema que se ventila sobre la Inscripción del Acta de Remate, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, su conocimiento escapa de la competencia de este Tribunal, dada la materia, pues dicho acto se subsume a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional en su decisión Nº 258, de fecha 28 de febrero de 2008, caso: J.E.M., con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Ahora bien, tomando en cuenta que los juicios en donde se discutan situaciones de esta naturaleza deben ser dilucidados por ante los Tribunales con competencia en materia Contenciosa Administrativa, este Juzgado se declara incompetente por la materia, para conocer del presente Recurso de A.C.. Así se declara.

En virtud de lo anterior, considera este Sentenciador que el competente para conocer de la presente Acción de A.C. , es aquel a quien le toca tramitar en primera instancia los juicios que se ventilan por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo cual en este Estado le compete al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, razón por la cual este Tribunal declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal . Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente acción de A.C. presentada por el ciudadano D.M.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.400, asistido por la Abogada en ejercicio Y.K.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.203, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.783, en contra de la Oficina de Registro Público del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abogada A.P.A., y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental . Así se decide.-

Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10am), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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