Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 08 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000535

ASUNTO : RP01-P-2010-000535

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 08/02/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Séptimo del Ministerio público, en contra del ciudadano autos J.L., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Zaidis Meza Y C.A.P.; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 07/02/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. No obstante, como quiera que la norma sustantiva establece que este tipo de delitos solo podrán ser enjuiciados a instancia de la parte agraviada, viéndose así limitada la acción para perseguirlo por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones tal como lo solicito el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones a favor del imputado J.L., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.902, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido en fecha 03-09-1988, domiciliado en la urbanización gran mariscal edificio 313 apartamento 401, tercer piso Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Zaidis Meza y C.A.P.. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en su debida oportunidad. “Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO

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