Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Initmatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 13 de Junio de 2005.

195° y 146°

Conoce este Tribunal Superior Accidental del presente expediente en el cual obra como parte intimante el abogado J.L.H.H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.239.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, de este domicilio, contra el intimado ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 890.397, domiciliado en el Caserío Los Rastrojos, Municipio A.A.T.d.E.B..

En fecha 25 de Marzo de 2002 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

ESTE JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL OBSERVA:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 05 de Febrero2004, fecha en que se dictó auto en el cual se ordenó notificar a las partes haciéndole saber que una vez que conste en autos la ultima notificación más un (01) día que se concede como termino de la distancia se iniciará el lapso de ocho días (08) de Despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 244 ejusdem. Y se observa que hasta el día de hoy ha transcurrido exactamente un año y cuatro meses, sin que las parte demandante haya producido ningún impulso procesal en el presente juicio, así como practicar la notificación de las mismas.

En este contexto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención

.

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención institucional procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia, por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año contados a partir del último acto de procedimiento.

Este Juzgado observa que la presente causa ha estado paralizada por más de de un (01) años lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opera la perención de la instancia. Al respecto examinadas las actas procesales que componen el presente expediente se constata la ultima actuación realizada por las partes fue el día 04 de Febrero del año 2004. No habiendo prueba de interrupción de lapso de perención y habiendo transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado alguna diligencia es por lo que este Tribunal Superior Accidental estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por el abandono total de sus pretensiones, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 04-02-2004, oportunidad en la cual se efectúo el ultimo acto de las partes hasta la presente fecha han trascurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto de las partes para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal Accidental declarar de oficio la Perención de la Instancia en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Accidental Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentada por el abogado en ejercicio J.L.H.H., contra el intimado ciudadano F.O.,

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los trece días del mes de Junio de dos mil cinco.

La Juez Accidental,

C.G.M..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. 2002-613

CGM/leom.-

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