Decisión nº PJ0642008000142 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000216

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano J.L., titular de la cédula de identidad número 3.525.667.

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: J.T.C. y H.S.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.073 y 94.807, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

TRANSPORTE ALMOCA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el Nº 34, tomo 41-A.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: M.T.H.B. y E.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.496 y 67.554, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 11 de febrero de 2008, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 10 de diciembre de 2008 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “09” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que el 15 de marzo de 2005 el actor fue contratado para prestar sus servicios como chofer de vehículos de carga para la accionada, dando lugar a una relación de trabajo en la que percibió salarios en forma variable y que se prolongó hasta el 10 de octubre de 2007, fecha en la que el vínculo laboral finalizó por voluntad unilateral del trabajador,

 Que durante el ejercicio de la profesión de chofer de vehículo de carga para la accionada, ejecutó sus servicios acarreando cerveza desde la planta de la Cervecería Regional, ubicada en la ciudad de Cagua en el Estado Aragua, a las ciudades de Puerto Cabello, San Felipe, Tucacas, Chichiriviche, Caicara y Barinas, entre otros destinos de la geografía nacional;

 Que para la realización de las labores encomendadas por la accionada no existían horarios preestablecidos de trabajo, puesto que la extensión de cada jornada de trabajo estaba sujeta a la mayor o menor duración de las distancias a recorrer en cada viaje;

 Que el salario del demandante era a destajo y variable, toda vez que estaba sujeto a la cantidad de viajes a los diferentes destinos en el ámbito nacional.

 Denunció que la demandada no pagó al actor los días de descanso, feriados, vacaciones, participación en los beneficios (utilidades), ni la alimentación y el alojamiento por labores realizadas en el transporte extraurbano o cuando, por necesidades del servicio, debió pernoctar fuera de su residencia siendo que, llegado el momento de la ruptura de la relación de trabajo, tampoco pagó las prestaciones correspondientes;

 Señaló que como chofer de vehículos de carga al servicio de la demandada, se encuentra amparado por el Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el ámbito Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 2.696 Extraordinario del viernes 5 de Diciembre de 1980, extendido con carácter obligatorio en el ámbito nacional mediante Decreto Nº 1.356 de la Presidencia de la República de fecha 23 de Diciembre de 1981, a su vez publicado en la Gaceta Oficial número 32.282 del 28 de Diciembre de 1981;

 En su petitorio indicó que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios la cantidad de Bs.51.179.018,89 –expresada bajo la escala monetaria vigente anterior a la actual-, por los conceptos de prestación de antigüedad y su adicional, vacaciones anuales y fraccionadas, bono postvacacional, utilidades, descansos semanales (domingos), feriados, comida y alojamiento, cantidad de la cual deduce las cantidades de Bs.3.834.247,50 por concepto de prestaciones sociales y préstamos, así como la cantidad de Bs. 2.740.916,67 por el preaviso no laborado, por lo que en consecuencia reclama el pago de Bs. 44.603.854,73, equivalente a Bs.F. 44.603,85;

 Incluyó en su reclamación los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria de los montos demandados. De igual modo solicitó se ordenase a la demandada procediese a la inscripción del actor su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al pago de las respectivas cotizaciones y a la entrega de las planillas de “Declaración de ingreso del trabajador al IVSS (Forma 14-02) y la “Constancia de Trabajo (Forma 14-100)”.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “159” al “171” del expediente, la representación de la demandada:

 Admitió:

 Que el actor fue contratado para prestar servicios personales y subordinados como chofer para la accionada;

 Que el accionante dio por terminada la relación de trabajo por voluntad unilateral en fecha 10 de octubre de 2007;

 Que el demandante no laboró el correspondiente preaviso;

 Que el actor devengó un salario variable; y,

 Que el accionante recibió la cantidad de Bs. 3.834.247,50 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y préstamos.

 Negó que el actor haya comenzado a prestar servicios para la accionada en fecha 15 de marzo de 2005 y alegó que fue en fecha 15 de agosto de 2005, por lo que rechazó que la relación de trabajo que vinculó a las partes se haya extendido durante dos (2) años y seis (6) meses;

 Rechazó que el demandante haya devengado los salarios indicados en el escrito libelar y que se adeuden al actor los cantidades reclamadas en el libelo de la demanda;

 Reconoció adeudar al actor las cantidades de: Bs. 3.271,08 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 402,35 por intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 648,00 por utilidades fraccionadas año 2005, Bs. 782,31 por utilidades año 2006, Bs. 1005,85 por utilidades fraccionadas año 2007, Bs. 1.495,58 por vacaciones año 2006, Bs. 1538,31 por vacaciones año 2007, Bs. 131,75 por vacaciones fraccionadas año 2008, Bs. 5.231,03 por domingos y feriados, para un total de Bs. 14.506,27, menos las cantidades de Bs. 2.306,50 por concepto de préstamo personal y de Bs. 723,90 por concepto de preaviso omitido, para un total a deducir de Bs. 3.030,30, por lo que le adeuda un total al actor de Bs. 11.475,87.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 Al folio “43”, copia de carta de renuncia que se adminicula con su original consignado por la parte demandada al folio “155” y cuyo mérito recae sobre un hecho no controvertido, vale decir, que el actor renunció al cargo que desempeñaba para la accionada en fecha 10 de octubre de 2007.

 A los folios “44” al “58”, copias al carbón de recibos de pago que no fueron impugnadas por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio y sobre los cuales recayó, además, la exhibición promovida por la parte accionante. Respecto de tales instrumentos, la representación de la accionada convino en su autenticidad, razón por la cual se les confiere valor probatorio y, en consecuencia, se observa que los mismos dan cuenta de las percepciones salariales devengadas por el actor que serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pago aportados por la accionada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios “63” y “64”, copias de planilla de Registro Asegurado (forma 14-02) y de Participación de Retiro del Trabajador (forma 14-03) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a las que se les otorga valor de prueba en tanto no fueron objetadas por la parte demandante.

Del contenido de las documentales en referencia se extrae que la empresa Transporte Flocar, C.A. inscribió al actor en el sistema de seguridad social en fecha 15/08/2005 y lo retiró en fecha 15/08/2007.

 A los folios “65” al “71”, copia simple de acta constitutiva de la empresa Transporte Flocar, C.A., de la cual se evidencia que dicha compañía se dedica al ramo del transporte de mercancías en general y en cuya administración participan los ciudadanos D.A.M.C. y M.J.F.O., en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente.

 A los folios “72” al “154”, recibos de pago que no fueron desconocidos por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio, por lo que merecen valor probatorio.

Del contenido de dichos recibos de pago dan cuenta de las percepciones salariales devengadas por el actor que serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pago aportados por la parte demandante.

 A los folios “156” y “157”, recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales y utilidades, así como solicitud de anticipo de prestaciones sociales. Tales instrumentos se aprecian con eficacia probatoria por cuanto no fueron desconocidos por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio.

De sus contenidos se advierte que el demandante solicitó un anticipo de prestaciones sociales que fue aprobado y otorgado por la accionada en fecha 01/12/2006, por la cantidad de Bs. 1.527.747,50, mientras que también recibió Bs. 395.533,33 por concepto de utilidades correspondientes al año 2006.

Informes:

 Cursan a los folios “192” y “193” las resultas de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir de las cuales se establece se aprecia que el demandante fue inscrito en fecha 22/10/2007 por la empresa Transporte Flocar, C.A. por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que su estatus actual es de asegurado activo, con 20 semanadas cotizadas en el año 2005, 52 semanas cotizadas en el año 2006, con 53 semanas cotizadas en el año 2007 y 43 semanas cotizadas en el año 20058. Así se aprecia.

 Riela a los folios “188” al “190” el resultado de los informes requeridos a Sodexho Pass Venezuela, C.A., de cuyo contenido se aprecia que la accionada contrató los servicios de la referida compañía dedicada al servicio de provisión del beneficio de alimentación desde diciembre de 2005 hasta julio de 2007, aún cuando no aparecen información alguna en relación con los trabajadores de la accionada que habrían sido beneficiarios de tal beneficio. Así se aprecia.-

V

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 15 de agosto de 2005, tal como fue alegado por la accionada, toda vez que la parte demandante no demostró que hubiere prestados sus servicios personales para la accionada desde el 15 de marzo de 2005;

 Que el accionante se desempeñó como chofer de transporte de carga pesada para la demandada, devengando salarios variables causados en función de los viajes realizados por el actor en el marco de la relación de trabajo que finalizó, en fecha 10 de octubre de 2007, por renuncia del actor y sin cumplir el preaviso de ley, habida cuenta que tales extremos no aparecen controvertidos;

 Que el demandante devengó los salarios que se indican en la tabla que se inserta a continuación y extraídos de los recibos de pago traídos a los autos:

Período Salario devengado Bs. MES SALARIO / MES

Lun, 22 / Agosto / 2005 al Sáb, 27 / Agosto / 2005 293.000,00 Ago-05 500.000,00

Lun, 29 / Agosto / 2005 al Sáb, 03 / Septiembre / 2005 207.000,00

Lun, 12 / Septiembre / 2005 al Sáb, 17 / Septiembre / 2005 428.000,00 Sep-05 767.000,00

Lun, 19 / Septiembre / 2005 al Sáb, 24 / Septiembre / 2005 132.000,00

Lun, 26 / Septiembre / 2005 al Sáb, 01 / Octubre / 2005 207.000,00

Lun, 10 / Octubre / 2005 al Sáb, 15 / Octubre / 2005 310.000,00 Oct-05 811.000,00

Lun, 17 / Octubre / 2005 al Sáb, 22 / Octubre / 2005 157.000,00

Lun, 31 / Octubre / 2005 al Sáb, 05 / Noviembre / 2005 344.000,00

Lun, 14 / Noviembre / 2005 al Sáb, 19 / Noviembre / 2005 298.000,00 Nov-05 583.000,00

Lun, 21 / Noviembre / 2005 al Sáb, 26 / Noviembre / 2005 285.000,00

Lun, 05 / Diciembre / 2005 al Sáb, 10 / Diciembre / 2005 264.000,00 Dic-05 729.000,00

Lun, 12 / Diciembre / 2005 al Sáb, 17 / Diciembre / 2005 301.000,00

Lun, 19 / Diciembre / 2005 al Sáb, 24 / Diciembre / 2005 164.000,00

Lun, 02 / Enero / 2006 al Sáb, 07 / Enero / 2006 356.000,00 Ene-06 782.000,00

Lun, 16 / Enero / 2006 al Sáb, 21 / Enero / 2006 164.000,00

Lun, 30 / Enero / 2006 al Sáb, 04 / Febrero / 2006 262.000,00

Lun, 13 / Febrero / 2006 al Sáb, 18 / Febrero / 2006 257.000,00 Feb-06 509.000,00

Lun, 27 / Febrero / 2006 al Sáb, 04 / Marzo / 2006 252.000,00

Lun, 06 / Marzo / 2006 al Sáb, 11 / Marzo / 2006 234.000,00 Mar-06 805.000,00

Lun, 13 / Marzo / 2006 al Sáb, 18 / Marzo / 2006 204.000,00

Lun, 20 / Marzo / 2006 al Sáb, 25 / Marzo / 2006 367.000,00

Lun, 03 / Abril / 2006 al Sáb, 08 / Abril / 2006 263.000,00 Abr-06 755.000,00

Lun, 10 / Abril / 2006 al Sáb, 15 / Abril / 2006 230.000,00

Lun, 17 / Abril / 2006 al Sáb, 22 / Abril / 2006 262.000,00

Lun, 01 / Mayo / 2006 al Sáb, 06 / Mayo / 2006 359.000,00 May-06 984.000,00

Lun, 08 / Mayo / 2006 al Sáb, 13 / Mayo / 2006 214.000,00

Lun, 22 / Mayo / 2006 al Sáb, 27 / Mayo / 2006 411.000,00

Lun, 05 / Junio / 2006 al Sáb, 10 / Junio / 2006 477.000,00 Jun-06 1.084.000,00

Lun, 12 / Junio / 2006 al Sáb, 17 / Junio / 2006 403.000,00

Lun, 19 / Junio / 2006 al Sáb, 24 / Junio / 2006 204.000,00

Lun, 10 / Julio / 2006 al Sáb, 15 / Julio / 2006 571.000,00 Jul-06 979.000,00

Lun, 24 / Julio / 2006 al Sáb, 29 / Julio / 2006 408.000,00

Lun, 28 / Agosto / 2006 al Sáb, 02 / Septiembre / 2006 494.000,00 Ago-06 494.000,00

Lun, 04 / Septiembre / 2006 al Sáb, 09 / Septiembre / 2006 406.000,00 Sep-06 904.000,00

Lun, 18 / Septiembre / 2006 al Sáb, 23 / Septiembre / 2006 498.000,00

Vie, 06 / Octubre / 2006 al Mié, 11 / Octubre / 2006 418.000,00 Oct-06 1.180.000,00

Vie, 13 / Octubre / 2006 al Mié, 18 / Octubre / 2006 322.000,00

Lun, 23 / Octubre / 2006 al Sáb, 28 / Octubre / 2006 440.000,00

Lun, 06 / Noviembre / 2006 al Sáb, 11 / Noviembre / 2006 725.000,00 Nov-06 1.845.000,00

Mar, 14 / Noviembre / 2006 al Dom, 26 / Noviembre / 2006 580.000,00

Lun, 27 / Noviembre / 2006 al Dom, 03 / Diciembre / 2006 540.000,00

Lun, 11 / Diciembre / 2006 al Dom, 24 / Diciembre / 2006 566.000,00 Dic-06 926.000,00

Lun, 25 / Diciembre / 2006 al Dom, 31 / Diciembre / 2006 360.000,00

Lun, 01 / Enero / 2007 al Dom, 07 / Enero / 2007 720.000,00 Ene-07 1.583.000,00

Lun, 15 / Enero / 2007 al Dom, 21 / Enero / 2007 442.000,00

Lun, 22 / Enero / 2007 al Dom, 28 / Enero / 2007 421.000,00

Lun, 05 / Febrero / 2007 al Dom, 11 / Febrero / 2007 540.000,00 Feb-07 1.089.000,00

Mar, 13 / Febrero / 2007 al Dom, 25 / Febrero / 2007 549.000,00

Lun, 05 / Marzo / 2007 al Dom, 11 / Marzo / 2007 720.000,00 Mar-07 2.160.000,00

Lun, 19 / Marzo / 2007 al Dom, 25 / Marzo / 2007 720.000,00

Mar, 27 / Marzo / 2007 al Dom, 08 / Abril / 2007 720.000,00

Mié, 11 / Abril / 2007 al Dom, 22 / Abril / 2007 626.000,00 Abr-07 1.183.000,00

Lun, 30 / Abril / 2007 al Dom, 06 / Mayo / 2007 557.000,00

Jue, 10 / Mayo / 2007 al Dom, 20 / Mayo / 2007 639.000,00 May-07 1.408.000,00

Lun, 21 / Mayo / 2007 al Dom, 03 / Junio / 2007 769.000,00

Lun, 11 / Junio / 2007 al Dom, 17 / Junio / 2007 446.000,00 Jun-07 1.309.000,00

Lun, 18 / Junio / 2007 al Dom, 24 / Junio / 2007 360.000,00

Mié, 27 / Junio / 2007 al Dom, 08 / Julio / 2007 503.000,00

Lun, 09 / Julio / 2007 al Dom, 15 / Julio / 2007 540.000,00 Jul-07 1.245.000,00

Jue, 19 / Julio / 2007 al Dom, 29 / Julio / 2007 705.000,00

Mié, 01 / Agosto / 2007 al Dom, 12 / Agosto / 2007 625.000,00 Ago-07 724.000,00

Lun, 13 / Agosto / 2007 al Dom, 19 / Agosto / 2007 99.000,00

Lun, 01 / Octubre / 2007 al Sáb, 06 / Octubre / 2007 252.000,00 Oct-07 252.000,00

Conviene advertir que, dado que los salarios demostrados en autos aparecen causados en periodos semanales, se consideró formando parte del mes respectivo la semana cuyo primer día laborable correspondiese al mes en referencia, todo a los fines de proyectar los salarios mensuales devengados por el actor.

 Que el demandante devengó en el mes de septiembre de 2007 un salario que ascendió a Bs.2.740.916,67, tal como fue alegado en el escrito libelar y no desvirtuado por prueba alguna.

 Que el accionante solicitó adelantos de prestaciones sociales que fueron concedidos por la accionada hasta un monto de Bs. 1.527.747,50, mientras que también recibió Bs. 395.533,33 por concepto de utilidades correspondientes al año 2006, tal como se desprende de las documentales que cursan a los folios “156” y “157”.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

CONCEPTOS PROCEDENTES:

Primero

Del importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados:

La parte demandante reclama el pago de Bs.8.500.651,67 y Bs.2.142.150,00 por concepto de importes salariales correspondientes a los descansos semanales (domingos) y feriados no pagados oportunamente por la demandada.

Frente a tal reclamación, la parte demandada denuncia que la base salarial empleada por la parte demandante para liquidar los importes demandados es errada y que no adeuda importe salarial alguno por días de descanso semanal y feriados comprendidos entre el 15 de marzo al 15 de agosto de 2005, habida cuenta que en el referido periodo no existió relación de trabajo entre las partes.

No obstante, la parte accionada reconoce adeudar al actor la suma de Bs.F.5.231,03 por concepto de salario correspondientes a domingos y feriados no pagados oportunamente.

A los fines de decidir al respecto, se observa:

Ambas partes han convenido que el salario devengado por el actor era a destajo y variable, habida cuenta que fluctuaba en función de los viajes que el actor realizaba como chofer de transporte de carga pesada al servicio de la accionada, razón por la cual se concluye que el actor tiene derecho a obtener el pago del salario correspondiente a los días de descanso y feriado conforme a las previsión del primer aparte del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, corresponde al actor Bs.5.792.309,13, suma a la que se arribó tomando en consideración los 133 días de descanso y feriados transcurridos a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 15 de agosto de 2005 al 10 de octubre de 2007 y que han debido ser remunerados por la accionada tomando en consideración el salario a destajo y variable devengado por el actor, tal como se proyecta a continuación:

TABLA Nº 01

(columna A) MES (columna B) SALARIO MENSUAL DEVENGADO (columna C) DIAS LABORABLES (columna D) SALARIO DIARIO CAUSADO = (columna B ÷ columna C) (columna E) DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS (columna F) IMPORTE SALARIAL DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS = (columna D x columna E)

Ago-05 500.000,00 27 18.518,52 4 74.074,07

Sep-05 767.000,00 26 29.500,00 4 118.000,00

Oct-05 811.000,00 25 32.440,00 6 194.640,00

Nov-05 583.000,00 26 22.423,08 4 89.692,31

Dic-05 729.000,00 27 27.000,00 4 108.000,00

Ene-06 782.000,00 26 30.076,92 5 150.384,62

Feb-06 509.000,00 24 21.208,33 4 84.833,33

Mar-06 805.000,00 26 30.961,54 5 154.807,69

Abr-06 755.000,00 22 34.318,18 8 274.545,45

May-06 984.000,00 26 37.846,15 5 189.230,77

Jun-06 1.084.000,00 25 43.360,00 5 216.800,00

Jul-06 979.000,00 24 40.791,67 7 285.541,67

Ago-06 494.000,00 27 18.296,30 4 73.185,19

Sep-06 904.000,00 26 34.769,23 4 139.076,92

Oct-06 1.180.000,00 25 47.200,00 6 283.200,00

Nov-06 1.845.000,00 26 70.961,54 4 283.846,15

Dic-06 926.000,00 25 37.040,00 6 222.240,00

Ene-07 1.583.000,00 26 60.884,62 5 304.423,08

Feb-07 1.089.000,00 24 45.375,00 4 181.500,00

Mar-07 2.160.000,00 26 83.076,92 5 415.384,62

Abr-07 1.183.000,00 22 53.772,73 8 430.181,82

May-07 1.408.000,00 26 54.153,85 5 270.769,23

Jun-07 1.309.000,00 26 50.346,15 4 201.384,62

Jul-07 1.245.000,00 24 51.875,00 7 363.125,00

Ago-07 724.000,00 27 26.814,81 4 107.259,26

Sep-07 2.740.916,67 25 109.636,67 5 548.183,33

Oct-07 252.000,00 9 28.000,00 1 28.000,00

5.792.309,13

Se advierte que los días de descanso y feriados considerados en la tabla que antecede, son los siguientes:

TABLA Nº 02

Domingo, 07 de Agosto de 2005 Descanso 4

Domingo, 14 de Agosto de 2005 Descanso

Domingo, 21 de Agosto de 2005 Descanso

Domingo, 28 de Agosto de 2005 Descanso

Domingo, 04 de Septiembre de 2005 Descanso 4

Domingo, 11 de Septiembre de 2005 Descanso

Domingo, 18 de Septiembre de 2005 Descanso

Domingo, 25 de Septiembre de 2005 Descanso

Domingo, 02 de Octubre de 2005 Descanso 6

Domingo, 09 de Octubre de 2005 Descanso

Miércoles, 12 de Octubre de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 16 de Octubre de 2005 Descanso

Domingo, 23 de Octubre de 2005 Descanso

Domingo, 30 de Octubre de 2005 Descanso

Domingo, 06 de Noviembre de 2005 Descanso 4

Domingo, 13 de Noviembre de 2005 Descanso

Domingo, 20 de Noviembre de 2005 Descanso

Domingo, 27 de Noviembre de 2005 Descanso

Domingo, 04 de Diciembre de 2005 Descanso 4

Domingo, 11 de Diciembre de 2005 Descanso

Domingo, 18 de Diciembre de 2005 Descanso

Domingo, 25 de Diciembre de 2005 Descanso

Domingo, 01 de Enero de 2006 Descanso 5

Domingo, 08 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 15 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 22 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 29 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 05 de Febrero de 2006 Descanso 4

Domingo, 12 de Febrero de 2006 Descanso

Domingo, 19 de Febrero de 2006 Descanso

Domingo, 26 de Febrero de 2006 Descanso

Domingo, 05 de Marzo de 2006 Descanso 5

Domingo, 12 de Marzo de 2006 Descanso

Jueves, 16 de Marzo de 2006 Feriado según laudo arbitral del sector transporte

Domingo, 19 de Marzo de 2006 Descanso

Domingo, 26 de Marzo de 2006 Descanso

Domingo, 02 de Abril de 2006 Descanso 8

Domingo, 09 de Abril de 2006 Descanso

Jueves, 13 de Abril de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Viernes, 14 de Abril de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 16 de Abril de 2006 Descanso

Miércoles, 19 de Abril de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 23 de Abril de 2006 Descanso

Domingo, 30 de Abril de 2006 Descanso

Lunes, 01 de Mayo de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT 5

Domingo, 07 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 14 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 21 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 28 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 04 de Junio de 2006 Descanso 5

Domingo, 11 de Junio de 2006 Descanso

Domingo, 18 de Junio de 2006 Descanso

Sábado, 24 de Junio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 25 de Junio de 2006 Descanso

Domingo, 02 de Julio de 2006 Descanso 7

Miércoles, 05 de Julio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 09 de Julio de 2006 Descanso

Domingo, 16 de Julio de 2006 Descanso

Domingo, 23 de Julio de 2006 Descanso

Lunes, 24 de Julio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 30 de Julio de 2006 Descanso

Domingo, 06 de Agosto de 2006 Descanso 4

Domingo, 13 de Agosto de 2006 Descanso

Domingo, 20 de Agosto de 2006 Descanso

Domingo, 27 de Agosto de 2006 Descanso

Domingo, 03 de Septiembre de 2006 Descanso 4

Domingo, 10 de Septiembre de 2006 Descanso

Domingo, 17 de Septiembre de 2006 Descanso

Domingo, 24 de Septiembre de 2006 Descanso

Domingo, 01 de Octubre de 2006 Descanso 6

Domingo, 08 de Octubre de 2006 Descanso

Jueves, 12 de Octubre de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 15 de Octubre de 2006 Descanso

Domingo, 22 de Octubre de 2006 Descanso

Domingo, 29 de Octubre de 2006 Descanso

Domingo, 05 de Noviembre de 2006 Descanso 4

Domingo, 12 de Noviembre de 2006 Descanso

Domingo, 19 de Noviembre de 2006 Descanso

Domingo, 26 de Noviembre de 2006 Descanso

Domingo, 03 de Diciembre de 2006 Descanso 6

Domingo, 10 de Diciembre de 2006 Descanso

Domingo, 17 de Diciembre de 2006 Descanso

Domingo, 24 de Diciembre de 2006 Descanso

Lunes, 25 de Diciembre de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 31 de Diciembre de 2006 Descanso

Lunes, 01 de Enero de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT 5

Domingo, 07 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 14 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 21 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 28 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 04 de Febrero de 2007 Descanso 4

Domingo, 11 de Febrero de 2007 Descanso

Domingo, 18 de Febrero de 2007 Descanso

Domingo, 25 de Febrero de 2007 Descanso

Domingo, 04 de Marzo de 2007 Descanso 5

Domingo, 11 de Marzo de 2007 Descanso

Jueves, 16 de Marzo de 2006 Feriado según laudo arbitral del sector transporte

Domingo, 18 de Marzo de 2007 Descanso

Domingo, 25 de Marzo de 2007 Descanso

Domingo, 01 de Abril de 2007 Descanso 8

Jueves, 05 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Viernes, 06 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 08 de Abril de 2007 Descanso

Domingo, 15 de Abril de 2007 Descanso

Jueves, 19 de Abril de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 22 de Abril de 2007 Descanso

Domingo, 29 de Abril de 2007 Descanso

Martes, 01 de Mayo de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT 5

Domingo, 06 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 13 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 20 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 27 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 03 de Junio de 2007 Descanso 4

Domingo, 10 de Junio de 2007 Descanso

Domingo, 17 de Junio de 2007 Descanso

Domingo, 24 de Junio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 01 de Julio de 2007 Descanso 7

Jueves, 05 de Julio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 08 de Julio de 2007 Descanso

Domingo, 15 de Julio de 2007 Descanso

Domingo, 22 de Julio de 2007 Descanso

Martes, 24 de Julio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 29 de Julio de 2007 Descanso

Domingo, 05 de Agosto de 2007 Descanso 4

Domingo, 12 de Agosto de 2007 Descanso

Domingo, 19 de Agosto de 2007 Descanso

Domingo, 26 de Agosto de 2007 Descanso

Domingo, 02 de Septiembre de 2007 Descanso 5

Domingo, 09 de Septiembre de 2007 Descanso

Domingo, 16 de Septiembre de 2007 Descanso

Domingo, 23 de Septiembre de 2007 Descanso

Domingo, 30 de Septiembre de 2007 Descanso

Domingo, 07 de Octubre de 2007 Descanso 1

133

En atención a las anteriores consideraciones, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs.F.5.732,31) por el importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados, calculado sobre la base del salario variable devengado por el actor. Así se decide.

Segundo

De la prestación de antigüedad y

su adicional por años de servicios o fracción superior a seis (06) meses:

Tomando en consideración los importes salariales que devengó el actor, así como lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso y feriados, se concluye que los conceptos salariales causados en beneficio del actor son los que se indican a continuación:

TABLA Nº 03

MES SALARIO MENSUAL DEVENGADO IMPORTE SALARIAL DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS SALARIO MENSUAL CAUSADO:

Ago-05 500.000,00 74.074,07 592.623,59

Sep-05 767.000,00 118.000,00 914.530,00

Oct-05 811.000,00 194.640,00 1.038.111,00

Nov-05 583.000,00 89.692,31 695.145,38

Dic-05 729.000,00 108.000,00 864.031,00

Ene-06 782.000,00 150.384,62 962.492,54

Feb-06 509.000,00 84.833,33 615.069,67

Mar-06 805.000,00 154.807,69 990.800,23

Abr-06 755.000,00 274.545,45 1.063.893,64

May-06 984.000,00 189.230,77 1.211.107,92

Jun-06 1.084.000,00 216.800,00 1.344.190,00

Jul-06 979.000,00 285.541,67 1.305.364,33

Ago-06 494.000,00 73.185,19 585.512,48

Sep-06 904.000,00 139.076,92 1.077.876,15

Oct-06 1.180.000,00 283.200,00 1.510.431,00

Nov-06 1.845.000,00 283.846,15 2.199.837,69

Dic-06 926.000,00 222.240,00 1.185.311,00

Ene-07 1.583.000,00 304.423,08 1.948.338,69

Feb-07 1.089.000,00 181.500,00 1.315.903,00

Mar-07 2.160.000,00 415.384,62 2.658.492,54

Abr-07 1.183.000,00 430.181,82 1.666.984,55

May-07 1.408.000,00 270.769,23 1.732.954,08

Jun-07 1.309.000,00 201.384,62 1.560.760,77

Jul-07 1.245.000,00 363.125,00 1.660.031,00

Ago-07 724.000,00 107.259,26 858.105,07

Sep-07 2.740.916,67 548.183,33 3.398.766,67

Oct-07 252.000,00 28.000,00 308.010,00

Una vez establecidos las percepciones salariales causadas en beneficio del actor, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses, ascendió a la suma de Bs.6.100.209,67, equivalente a 112 salarios diarios integrales, calculada según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 04

MESES SALARIO MENSUAL CAUSADO: SALARIO DIARIO PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL BONO POSTVACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE SALARIO PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA

Participación en los beneficios (utilidades) prevista en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria Bono vacacional previsto en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria Bono vacacional previsto en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria

Ago-05 592.623,59 19.754,12 40 2.194,90 10 548,73 1 54,87 22.552,62 0 0,00

Sep-05 914.530,00 30.484,33 40 3.387,15 10 846,79 1 84,68 34.802,95 0 0,00

Oct-05 1.038.111,00 34.603,70 40 3.844,86 10 961,21 1 96,12 39.505,89 0 0,00

Nov-05 695.145,38 23.171,51 40 2.574,61 10 643,65 1 64,37 26.454,14 0 0,00

Dic-05 864.031,00 28.801,03 40 3.200,11 10 800,03 1 80,00 32.881,18 5 164.405,90

Ene-06 962.492,54 32.083,08 40 3.564,79 10 891,20 1 89,12 36.628,19 5 183.140,94

Feb-06 615.069,67 20.502,32 40 2.278,04 10 569,51 1 56,95 23.406,82 5 117.034,09

Mar-06 990.800,23 33.026,67 40 3.669,63 10 917,41 1 91,74 37.705,45 5 188.527,27

Abr-06 1.063.893,64 35.463,12 40 3.940,35 10 985,09 1 98,51 40.487,06 5 202.435,32

May-06 1.211.107,92 40.370,26 40 4.485,58 10 1.121,40 1 112,14 46.089,38 5 230.446,92

Jun-06 1.344.190,00 44.806,33 40 4.978,48 10 1.244,62 1 124,46 51.153,90 5 255.769,49

Jul-06 1.305.364,33 43.512,14 40 4.834,68 10 1.208,67 1 120,87 49.676,36 5 248.381,82

Ago-06 585.512,48 19.517,08 40 2.168,56 10 542,14 1 54,21 22.282,00 5 111.410,01

Sep-06 1.077.876,15 35.929,21 40 3.992,13 10 998,03 1 99,80 41.019,18 5 205.095,88

Oct-06 1.510.431,00 50.347,70 40 5.594,19 10 1.398,55 1 139,85 57.480,29 5 287.401,45

Nov-06 2.199.837,69 73.327,92 40 8.147,55 10 2.036,89 1 203,69 83.716,05 5 418.580,23

Dic-06 1.185.311,00 39.510,37 40 4.390,04 10 1.097,51 1 109,75 45.107,67 5 225.538,34

Ene-07 1.948.338,69 64.944,62 40 7.216,07 10 1.804,02 1 180,40 74.145,11 5 370.725,56

Feb-07 1.315.903,00 43.863,43 40 4.873,71 10 1.218,43 1 121,84 50.077,42 5 250.387,10

Mar-07 2.658.492,54 88.616,42 40 9.846,27 10 2.461,57 1 246,16 101.170,41 5 505.852,05

Abr-07 1.666.984,55 55.566,15 40 6.174,02 10 1.543,50 1 154,35 63.438,02 5 317.190,11

May-07 1.732.954,08 57.765,14 40 6.418,35 10 1.604,59 1 160,46 65.948,53 5 329.742,65

Jun-07 1.560.760,77 52.025,36 40 5.780,60 10 1.445,15 1 144,51 59.395,62 5 296.978,09

Jul-07 1.660.031,00 55.334,37 40 6.148,26 10 1.537,07 1 153,71 63.173,40 5 315.867,01

Ago-07 858.105,07 28.603,50 40 3.178,17 10 794,54 1 79,45 32.655,67 7 228.589,66

Sep-07 3.398.766,67 113.292,22 40 12.588,02 10 3.147,01 1 314,70 129.341,95 5 646.709,77

112 6.100.209,67

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 El salario mensual del actor que fue cuantificado en la TABLA Nº 03 del presente fallo;

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) que establece la cláusula 77 del laudo arbitral de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, calculada en función de 40 salarios diarios para cada ejercicio económico;

 La incidencia salarial del bono vacacional que se prevé en la cláusula 73 del laudo arbitral de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, equivalente a 10 salarios diarios por año, habida cuenta que la diferencia para alcanzar los 35 salarios diarios que prevé la citada disposición contractual corresponde a la remuneración del disfrute vacacional;

 La incidencia salarial del bono postvacacional previsto en la cláusula 74 del laudo arbitral de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, equivalente a 01 salario diario por año.

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 04 -esto es, Bs. 6.100.209,67-, debe sustraérsele la cantidad de Bs.3.834.247,50 que el actor admitió haber recibido por concepto de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad y préstamos; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de Bs.2.265.782,17, esto es, DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs.F.2.265,79), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de la prestación de antigüedad y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses. Así se decide.

Quinto

De las vacaciones, bono vacacional y postvacacional correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007 y fracción del periodo 2007-2008:

La parte demandante ha denunciado que la accionada no pagó la remuneración correspondiente a las vacaciones ni los importes del bono vacacional y postvacacional de los periodos 2005-2006, 2006-2007 y la fracción del periodo 2007-2008, razón por la cual reclama el pago de lo causado por tales conceptos.

Ahora bien, como quiera que la parte demandada no acreditó haber pagado tales beneficios, se concluye que en beneficio del actor se causó la suma de Bs. 4.589.891,31 por los conceptos en referencia, suma liquidada en la forma que se indica en la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 05

Periodo

Vacaciones Bono vacacional según el laudo arbitral Bono postvacacional según el laudo arbitral Total Salario promedio devengado entre octubre de 2006 a septiembre de 2007 TOTAL CAUSADO

2005-2006 25 10 1 36 60.266,43 2.169.591,48

2006-2007 25 10 2 37 60.266,43 2.229.857,91

Correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 15 de agosto al 10 de octubre de 2007 2,08 0,83 0,25 3,16 60.266,43 190.441,92

4.589.891,31

En atención a las anteriores consideraciones, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad 4.589.891,31 CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.F.4.589,90) por la remuneración correspondiente a las vacaciones y los importes del bono vacacional y postvacacional de los periodos 2005-2006, 2006-2007 y la fracción del periodo 2007-2008. Así se decide.

Sexto

De las utilidades correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007:

De igual manera, la parte demandante ha denunciado que la accionada no le pago lo correspondiente a la participación en los beneficios o utilidades correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

A los fines de decidir al respecto se advierte en beneficio del actor se causó la suma de Bs.3.755.833,93 por los conceptos en referencia, suma liquidada en la forma que se indica en la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 06

Periodo Utilidades según el laudo arbitral Salario promedio devengado el ejercicio económico respectivo TOTAL CAUSADO

Correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 15 de agosto al 31 de diciembre de 2005 13,33 30.179,71 402.295,53

Periodo 2006 40 38.498,32 1.539.932,80

Correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 1º de enero al 10 de octubre de 2007 30 60.453,52 1.813.605,60

3.755.833,93

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 06 -esto es, Bs. 3.755.833,93-, debe sustraérsele la cantidad de Bs. 395.533,33 que el actor recibió por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2006, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “156” ; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de Bs.3.360.300,60, esto es, TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs.F.3.360,30), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de participación en los beneficios o utilidades correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Séptimo

De la indemnización del preaviso omitido

Al total de los conceptos liquidados en los particulares que anteceden, esto es, la suma de Bs.F.15.948,30, debe compensarse la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.808,00) que representa un mes de salario que debe indemnizar el demandante a la accionada conforme a lo previsto en el literal C) del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haberse producido la terminación de la relación de trabajo por su renuncia sin que mediare el preaviso de ley. La suma que se ordena sustraer representa el salario promedio mensual devengado por el actor en el periodo comprendido entre octubre de 2006 a septiembre de 2007.

CONCEPTOS IMPROCEDENTES:

Surgen improcedentes:

 La reclamación de alimentación y alojamiento reclamada al amparo de los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues aunque quedó establecido que el actor se desempeñaba como chofer de transporte de carga pesada con diversos destinos dentro de la geografía nacional, no aparecen elementos de juicio tendentes a establecer en cuales y cuantas oportunidades las necesidades de tal desempeño le imponía el deber de pernoctar fuera de su residencia, ni el importe de los gastos de comida o alojamiento en que hubiere incurrido.

 La pretensión deducida a los fines de que se ordene a la parte demandada a la inscripción y pago de las cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que los recaudos que cursan a los folios “63” al “71”, “192” y “193” dan cuenta que el actor fue inscrito en el sistema de seguridad social por la empresa Transporte Flocar, C.A. , en cuya en cuya administración participa el ciudadano D.A.M.C., en su carácter de presidente y quien, a su vez, detenta la condición de vicepresidente de TRANSPORTE ALMOCA, C.A., lo que sugiere la integración de actividades entre tales empresas que no fue objetada por la parte demandante en la audiencia de juicio y que, en definitiva, revela que la representación patronal ha cumplido con los respectivos aportes al sistema de seguridad social respecto del accionante a lo largo de la relación de trabajo sub-examine.

 La demanda de entrega de las planillas de “Declaración de ingreso del trabajador al IVSS (Forma 14-02) y la “Constancia de Trabajo (Forma 14-100)” llevadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, habida cuenta que son recaudos que deben permanecer en resguardo de la representación patronal.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.L. contra TRANSPORTE ALMOCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs.F.14.140,30), suma que representa la diferencia entre los conceptos liquidados en los particulares primero al sexto del capítulo VI del presente fallo y la indemnización por preaviso omitido cuantificada en el particular séptimo del referido capítulo.

De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 03 del capitulo VI del presente fallo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo y tomando en consideración que el actor recibió, en el mes de diciembre de 2006, un anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad por la suma de Bs.1.527.747,50 que, en consecuencia, deberá deducirse del capital sujeto a intereses para la época. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad en la TABLA Nº 03 del capitulo V del presente fallo y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de octubre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 03 del capitulo VI del presente fallo, computada desde el 10 de octubre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (10 de marzo de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECICIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2008.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

D.T.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

D.T.

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