Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoAmparo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO APURE.

San F.d.A., 01 de Septiembre del año 2.004.

194° y 145°

Por recibido y visto el anterior expediente, remitido a este Juzgado en fecha 10/08/2.004, emanado de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, constante de sesenta y seis (66) folios útiles, este Tribunal observa lo siguiente: 1º En fecha 28/07/2.004, el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, declaró la INADMISIBILIDAD de la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano J.L.C. contra la ciudadana YUBIRIS SILVA, remitiendo dicho expediente al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. 2º En fecha 29/07/2.004, el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, decide conceder un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas a fin de que corrija la omisión de las pruebas demostrativas de la lesión del derecho que denuncia como lesionado. 3º En fecha 02/08/2.004, el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta por el ciudadano J.L.C. contra la ciudadana YUBIRIS SILVA. 4º En fecha 05/08/2.004, el ciudadano J.L.C., Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 5º En fecha 10/08/2.004 la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, dicta sentencia mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 6º Ahora bien, luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, esta Juzgadora percibe, que de las actas procesales se evidencia que la Acción de A.C. presentada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el recurrente alega la violación a su domicilio previsto y contemplado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 184 y 185 del Código Penal Venezolano vigente, en los cuales se estipulan claramente los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, indicando que cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince (15) días a quince (15) meses, en tal virtud, considera quien aquí decide que siendo así no puede señalarse a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil como competente para conocer de dicha acción por cuanto este Tribunal no es afín por la materia con la naturaleza del derecho constitucional denunciado como violado, ya que si bien es cierto entre el actor y la presunta agraviante existe una relación contractual de naturaleza civil (arrendaticia), el objeto de la pretensión de la presente acción de amparo no está relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento, sino por el contrario se denuncia violación de normas de naturaleza penal, razón por la cual este Despacho NO ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de esta Acción de A.C.. En consecuencia pasa este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE a plantear un conflicto de REGULACION DE COMPETENCIA ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud de considerar que la naturaleza del derecho que se ventila en la presente acción no es materia afín para conocer por este Juzgado, y así se decide. Líbrese Oficio anexando el presente expediente original.-

La Juez.

Dra. A.H.Z..

La Secretaria.

Abg. A.T.L..

AHZ/at.

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