Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal

ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de Julio de 2007

196º y 148º

ASUNTO Nº: RP01-X-2007-000035

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada Y.F.L., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la presente causa seguida al acusado J.L. DORADO ROSAL, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Genérico, Estafa Agravada y Falsa Atestación ante Funcionario Público en perjuicio del ciudadano J.L.R., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto signado con el N° RK11-P-2002-000022, seguida al ciudadano Acusado J.L. DORADO ROSAL, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión de los delitos de HURTO GENÉRICO, ESTAFA AGRAVADA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio del ciudadano J.L.R., ciertamente se desprende de actas que el ciudadano acusado J.L. DORADO ROSAL, presentó escrito de Revocatoria de Defensor Público y como consecuencia la designación de un defensor Privado recaído en la persona del Abogado R.U.L. ( sic ) nombramiento este que aparece en las actas procesales…SEGUNDO: …pues trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto en razón de la Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente Cuatro ( 4 ) años, en razón de no complacer quizás su peticiones, a demás fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de índole personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inicio a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de todos aquellos asuntos donde interviene el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI…De todo lo antes dicho considera quien suscribe la presente acta el deber de continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenidas en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal…

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:

Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada Y.F.L., quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con el abogado R.U.L., quien es el defensor Privado del acusado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, aunado al hecho de que esta enemistad existente es de conocimiento público; por lo que ciertamente en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Y.F.L., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2002-000022, seguido al acusado J.L. DORADO ROSAL, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Genérico, Estafa Agravada y Falsa atestación ante Funcionario Público en perjuicio del ciudadano J.L.R., conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO La Jueza Superior, (Ponente),

DRA C.Y.F.

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ .

. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg.GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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