Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 4224

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER Y COMPRAR INMUEBLE

Solicitante: J.L.H.P.

Niña y Adolescente:(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4; solicitud interpuesta por el ciudadano J.L.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.866.786, asistido por la abogada en ejercicio J.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.648; quien actúa con el carácter de representante legal de la niña y la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Vender la cuota parte que le corresponde a las antes mencionadas niña y adolescente sobre un bien inmueble, el cual es el siguiente: una vivienda familiar, tipo casa, distinguida con el N° 92B-80 y su parcela de terreno propio, situado en la Urbanización S.F.I., en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 36, Tomo 2° y Protocolo 1°, de los libros llevado por ante esa oficina.

Alega que el 33.33% del referido inmueble, les pertenece a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la muerte de su progenitora ciudadana E.J.R.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.159, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de marzo de 2008.

Asimismo, manifiesta que con la desaparición física de la ciudadana E.J.R.R., la indicada casa no reviste las características idóneas para el desarrollo del grupo familiar, respecto al tamaño y ubicación; existiendo la posibilidad cierta de adquirir una nueva vivienda que les sirva de hogar, con mayor espacio y mas cerca de sus centros de estudios.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, ordenando Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó al ciudadano A.N., como perito avaluador; a quien se ordena notificar a fin de que acepte o se excuse del cargo en el recaído y en el primer de los casos preste el debido juramento de Ley; Oir la opinión de la niña y la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentar Proyecto de Venta del inmueble, indicando el monto por el cual se pretende vender; nombrar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente a la niña y la adolescente de autos, en esta operación; por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre el solicitante y la niña y la adolescente de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En de fecha 30 de marzo de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano A.N..

En fecha 30 de marzo de 2011, el ciudadano A.N., acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.

En fecha 31 de marzo de 2011 el ciudadano J.L.H.P., confirió poder Apud-Acta a los abogados A.C.G.M. y J.F.C., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 37.919 y 83.648 respectivamente; para que asuman, defiendan y sostengan de la manera más amplia la representación de sus derechos, acciones e intereses que representa en las persona de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 04 de abril de 2011, el ciudadano A.N., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar en el inmueble que se pretende vender; el cual arrojo un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo).

Mediante escrito de fecha 04 de abril de 2011, la abogada J.F.C., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó autorización judicial para comprar inmueble, en beneficio de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); el cual esta caracterizado por una parcela distinguida con el N° 4-18, y la casa quinta sobre ella construida del conjunto residencial CAMINO REAL, que forma parte de la cuarta etapa de la Urbanización Caminos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 85, en zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias), jurisdicción de la Parroquia O.V. (antes Coquivacoa); cuyos linderos y medidas se encuentran indicados en el documento de propiedad se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 12, protocolo 1°, Tomo 28, de los libros llevados por esa oficina. Igualmente manifestó la solicitante, que la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), adquirirán derechos en la misma proporción expresa con el inmueble que se pretende vender, es decir, el ciudadano J.L.H.P., en una proporción de 66,66% y la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en un 33,33% a razón de un 16,66% cada una; por lo que el pago del precio de la niña y la adolescente de autos, se efectuará en parte con el dinero de la venta del inmueble señalado en el primer término y en parte con el dinero de su propio peculio. En el mismo escrito propuso como Curador Especial, para que represente a la niña y adolescente de autos, a la ciudadana M.C.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.987 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha 05 de abril de 2011, esta sala de juicio admitió la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, ordenando: realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó al ciudadano A.N., como perito avaluador; a quien se ordena notificar a fin de que acepte o se excuse del cargo en el recaído y en el primer de los casos preste el debido juramento de Ley; Consignar copia certificada del documento de propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble que se va a comprar; Consignar proyecto de Compra, indicando el monto de la misma; Se designa como Curador Especial a la ciudadana M.C.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.987; a quien se ordena notificar del cargo recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.

En fecha 07 de abril de 2011, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano A.N..

En fecha 08 de abril de 2011, el ciudadano A.N. aceptó el cargo asignado y prestó el debido juramento de Ley.

En fecha 12 de abril se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, de la autorización judicial para vender imueble.

En fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano A.N. consignó resultas del avalúo ordenado a realizar en el inmueble que se pretende comprar, arrojando un monto de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.382.550,oo).

En fecha 27 de abril de 2011, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la ciudadana M.C.H.P..

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, la ciudadana M.C.H.P., ya identificada aceptó el cargo para la cual fue asignada en el presente procedimiento de Autorización para vender y comprar inmueble; prestando el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, la abogada J.F.C., consignó borrador de documento de venta por un monto de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,oo); borrador de documento de compra por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo); copia certificada del documento de propiedad y certificación de Gravamen del inmueble que se va a comprar.

En fecha 18 de mayo de 2011, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y manifestaron su opinión favorable para que se lleve a efecto la operación de compra-venta.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011, la abogada J.F.C., consignó documento de liberación de hipoteca sobre el inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 4-18 y la casa quinta construida sobre ella del conjunto residencial Camino real que forma parte de la cuarta etapa de la urbanización Caminos del Doral, situada en la calle 35, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Las Delicias), en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2011, suscrita por la abogada L.M.P., Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emite opinión y no se opone a que el Tribunal conceda las autorizaciones solicitadas.

II

CONSTA EN ACTAS:

 Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de fecha 22 de diciembre de 2003, signada con el No. 966.

 Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de fecha 10 de febrero de 1998, signada con el No. 156.

 Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.L.H.P. y E.J.R.R., de fecha 29 de julio de 1996, signada con el No. 153.

 Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana E.J.R.R., de fecha 29 de marzo de 2008, signada con el N° 12.

 Copia certificada del documento de propiedad del inmueble formado por una casa distinguida con el N° 92B-80 y su parcela de terreno propio, situado en la urbanización S.F.I., en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 36, Tomo 2° y Protocolo 1°.

 Copia certificada del documento de propiedad del inmueble caracterizado por una parcela distinguida con el N° 4-18, y la casa quinta sobre ella construida del conjunto residencial CAMINO REAL, que forma parte de la cuarta etapa de la Urbanización Caminos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 85, en zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias), jurisdicción de la Parroquia O.V. (antes Coquivacoa); según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 12, protocolo 1°, Tomo 28.

 Certificación de Gravamen del inmueble que se va a comprar.

 Declaración Sucesoral N° 0027804 perteneciente a la causante E.J.R.R., emitida por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria- Región Zuliana.

 Opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima (30) Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender un bien que en un 33.33% es propiedad de la niña E.I.H.R. y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de siete (7) y trece (13) años de edad; a razón de de un 16.66% cada una, interpuesta por su progenitor el ciudadano J.L.H.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.866.786, asistido por la abogada en ejercicio J.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.648.

Ahora bien, el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente una vivienda familiar, tipo casa, distinguida con el N° 92B-80 y su parcela de terreno propio, situado en la Urbanización S.F.I., en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 36, Tomo 2° y Protocolo 1°. El cual fue avaluado por SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).

Asimismo, se solicita autorización para comprar, posterior a la venta, el siguiente bien caracterizado por una parcela distinguida con el N° 4-18, y la casa quinta sobre ella construida del conjunto residencial CAMINO REAL, que forma parte de la cuarta etapa de la Urbanización Caminos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 85, en zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias), jurisdicción de la Parroquia O.V. (antes Coquivacoa); cuyos linderos y medidas se encuentran indicados en el documento de propiedad se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 12, protocolo 1°, Tomo 28; la cual fue avaluada por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES (B: 1.382.550,oo).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima(30°) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta y posterior compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a la niña y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta, toda vez que la venta se realizará por un monto mayor al arrojado por el avalúo, y la compra se realizará por un monto menor al arrojado por el avalúo ordenado a realizar por este Tribunal. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

 Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana M.C.H.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.767.987, vendan en nombre y representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de siete (7) y trece (13) años de edad; el 16.66% que a cada una le corresponde sobre el siguiente bien: una vivienda familiar, tipo casa, distinguida con el N° 92B-80 y su parcela de terreno propio, situado en la Urbanización S.F.I., en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 36, Tomo 2° y Protocolo 1°; por un precio de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVAES (Bs. 610.000,oo). Así se decide.-

 Una vez realizada la venta, concede autorización para comprar el 16.66% para cada una, del siguiente bien: una parcela distinguida con el N° 4-18, y la casa quinta sobre ella construida del conjunto residencial CAMINO REAL, que forma parte de la cuarta etapa de la Urbanización Caminos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 85, en zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias), jurisdicción de la Parroquia O.V. (antes Coquivacoa); cuyos linderos y medidas se encuentran indicados en el documento de propiedad se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 12, protocolo 1°, Tomo 28; por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo) Así se decide.-

 Se concede autorización para que las antes indicadas operaciones se realicen en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador Inmobiliario ante quien se vaya a protocolizar el documento de compra-venta, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio el número de expediente 4224, constancia de haberse realizado dicha operación. Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011).

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 19. La Secretaria

MBR/natalia

Exp. 4224

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