Decisión nº OCT-546-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Octubre del 2.008.

198º y 149º

SOL. N°. 5.312

SOLICITANTE: J.L.M.R., titular de la

Cédula de Identidad N° 5.878.681.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.L.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.681, domiciliado en Río Casanay, Municipio A.M.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.E.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: 1.983, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, Año: 1.983, Color: Blanco, Serial del Motor: TDV202433, Serial de Carrocería: CCT33DV202433, Placas: 696RAM, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: T.D.J.R.G., P.L.G., P.M.N.B. e I.M.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Río Casanay, Municipio A.M.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.855.455, 4.949.467, 13.053.864 y 10.216.666, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano J.L.M.R., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. N° 5.312

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