Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AH22-X-2016-00041

La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano C.J.P.Á., actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se inhibió de seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano J.L.N.M. contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A.

En ese sentido, corre inserta al folio doscientos treinta y dos (232) de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2015-000960 y al folio seis (06) de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado C.J.P.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con el abogado Á.F., inscrito en el IPSA bajo el nº 74.695 (folios 26 al 29 inclusive/Pieza Principal), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano J.L.N.M. contra la entidad de trabajo denominada “CENTRAL MADEIRENSE C.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo destaco que el impedimento obra en contra de la accionada y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2015-000056, AH22-X-2015-000098 y AP21-L-2015-001949. Terminó, se leyó y firma.-.”

En tal sentido, la inhibición se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano C.P., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que, tal y como es señalado en el acta de inhibición transcrita con anterioridad, el abogado que representa y asiste judicialmente a la parte accionada, lo une a una acentuada amistad, con lo cual tenemos que efectivamente los motivos que generaron la inhibición, tal y como lo señala el ciudadano Juez se encuentra establecida de manera expresa en las causales previstas por el Legislador Adjetivo Laboral en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 4, y a criterio de quien sentencia, se considera que tal impedimento podría ver comprometido el carácter imparcial de la Juez al momento de decidir la presente causa.

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que el juez actuante en juicio estaba obligado a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en que existe una relación de amistad entre el abogado Á.F., y su persona, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano C.P.. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano C.P., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), en la causa iniciada por el ciudadano J.L.N.M. contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

C.A.C.G.

JUEZ

Abg. NAIBELYS PASTORI

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. NAIBELYS PASTORI

LA SECRETARIA

EXP. Nº AH22-X-2016-000041

Inhibición.

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