Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000030

PARTE ACTORA: J.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.169.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: M.A.P.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº79.441.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES EDAC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 50, Tomo 1-A, de fecha 04/01/2001, representada por su presidente B.T.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.156

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A. PEÑALVER MELÉNDEZ Y P.V.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.296 y 64.449 respectivamente.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN)

En cuenta de la diligencia y los anexos presentados por la Abogada P.V.S., Apoderada Judicial de la parte demandada, la cual es del tenor siguiente:

…En virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del 03 de marzo de 2015, en la que se declara el Fraude Procesal cometido en el expediente principal KP02-M-2014-15, declarándose la nulidad de todo lo actuado y reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda y siendo que la apelación interpuesta deviene de la incidencia en la cual se denunció dicho fraude procesal DESISTO del presente recurso de Apelación, toda vez que el mismo carece de objeto; sentencia que anexo en TREINTA Y CINCO (35) folios útiles…

Ahora bien, analizada la diligencia que antecede, la solicitud en ella contenida, y los anexos acompañados, se observa que la sentencia contra la cual la Abogada P.V.S., Apoderada Judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación, en fecha 3 de marzo de 2015, fue declarada NULA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reponiendo la causa al estado de que haya un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda; razón por la cual la mencionada abogada desiste de dicho recurso, por tanto este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, y terminada la presente apelación, en el juicio de FRAUDE PROCESAL (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN) intentado por J.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.169,contra Sociedad de Comercio INVERSIONES EDAC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 50, Tomo 1-A, de fecha 04/01/2001, representada por su presidente B.T.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.156.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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