JUAN MANUEL BAPTISTA GARCÍA CONTRA PETROEQUIPOS DE VENEZUELA

Número de expedienteBP12-L-2009-000068
Fecha11 Octubre 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesJUAN MANUEL BAPTISTA GARCÍA CONTRA PETROEQUIPOS DE VENEZUELA

BP12-L-2009-000068

PARTE ACTORA: J.M.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.10.205.092

APODERADO PARTE ACTORA: Abogado L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.706

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA

APODERADOS PARTE DEMANDADA: T.D.V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.993.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE JUICIO.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada L.H.G., con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, M.A.T., así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogado L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.706. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, a través de su apoderado judicial T.D.V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.993. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la presente audiencia de juicio e informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Manifestando la parte actora que para llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente audiencia solicita el pago de 25.000,00 Bolívares. En este estado se concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de que manifieste su aceptación al monto ofertado por la representación judicial de la parte actora o en su defecto contraoferta el monto. Quien manifiesta al Tribunal la aceptación del monto ofertado por la parte demandante materializándose así, un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), pagaderos dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), pagaderos dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), pagaderos dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha; en cuya oportunidad se pronunciará este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.T.

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