Decisión nº 108 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. Nº 13.356.15

DEMANDANTE: J.M.B.V.

DEMANDADOS: CARYLIAN SOFIA Y A.E.B.G.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.015, la abogada J.R.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.320, en su carácter de apoderado Judicial del demandante ciudadano J.M.B.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.872.676, domiciliado en Avenida Libertador, sector centro, calle Azcue, a 200 metros del Terminal de pasajeros, Maturín, Estado Monagas, según instrumento poder que se anexa, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos CARYLIAN SOFIA Y A.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.218.973 y 19.189.823, domiciliados en sector centro, calle 30, casa N° 37-1, Maturín Estado Monagas.

La presente demanda se admitió en fecha treinta (30) de Noviembre del 2.015, y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes. Se comisiono al Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín.-

Corre inserta al folio veintitrés (23) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha cinco (05) de Febrero de 2.016, se recibió del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la comisión conferida, evidenciándose que las partes demandadas se dieron por citadas en fecha 27-01-2.016. Se ordeno agregar a los autos. (folios 24 al 35).

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda las partes demandada comparecieron, por ante este Tribunal y expusieron: “Estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada a su favor, en virtud de que han alcanzado la mayoría de edad y no tiene ningún impedimento para generar sus propios ingresos para subsistir y actualmente se encuentran laborando.”

II

EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

Estipula el Articulo 57 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 27 de la Conversión sobre los derechos del Niño…… ”Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos….” Asimismo el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla: Derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Igualmente el Artículo 282 del Código Civil venezolano, establece: “el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.

Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.

Refirió el accionante:

1) Que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.

2) Que han culminado su formación universitaria y se encuentran trabajando.-

A tales efectos consigno junto con el libelo las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento y cedulas de Identidad de sus hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos. Y ASÍ SE ESTABLECE

• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• C.d.T. y Titulo Universitario de sus hijos los ciudadanos CARYLIAN SOFIA Y A.E.B.G., se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la contestación los demandados manifiestan estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada a su favor, en virtud de que han alcanzado la mayoría de edad y no tiene ningún impedimento para generar sus propios ingresos para subsistir y actualmente se encuentran laborando.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

En el presente caso se puede evidenciar que se han dado los supuestos legales para la procedencia de la Extinción de la Manutención y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano J.M.B.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.872.676, contra los ciudadanos CARYLIAN SOFIA Y A.E.B.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.218.973 y 19.189.823, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Extingue la Obligación de Manutención de los beneficiarios en la presente causa, CARYLIAN SOFIA Y A.E.B.G., por que han alcanzado la mayoría de edad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

Se acuerda suspender la medida decretada sobre el sueldo de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18 ) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

,Exp. N° 13.356.15.-

JMG/drm/imr.-

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